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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2012 Pág. 2275

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO notif. sta. (683/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 683/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Macarena Vidal Piñeiro contra la empresa Manuel José Blanco Sayans, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 284/2011.

En Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2011.

En virtud del poder conferido por la Constitución y en nombre del Rey, Amelia María Cortizo Moure, magistrada-jueza sustituta sirviendo en el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento 683/2011 que versa sobre despido entre partes:

Demandante. Macarena Vidal Piñeiro, asistida de la letrada señora Romero Salgado.

Demandada. La entidad Blanco Sayans, Manuel José (café-bar Maloserá). No comparece.

Fallo que, con estimación de la demanda presentada por Macarena Vidal Piñeiro frente a la empresa Blanco Sayans, Manuel José (café-bar Maloserá), debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante la cantidad de 483,84 euros en concepto de indemnización por despido más 5.812,8 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad que resulte aplicando el haber diario de 33,6 euros desde la fecha de esta resolución hasta el día de notificación de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes con las especialidades previstas en las leyes respecto a la empresa demandada.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, en el momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en la clave de expediente judicial 5076000065068311; y que en el momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial, expediente 5076000034068311, abierta en el Banco Español de Crédito, con el número 0030-1846-42-0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Manuel José Blanco Sayans, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial