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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2012 Pág. 2250

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 4 de enero de 2012 por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011.

La Orden de 3 de marzo de 2011 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 29 de marzo de 2011 y modificada por la Orden de 25 de abril de 2011 (DOG núm. 82, de 28 de abril) establece, en su artículo 18, que el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas a las corporaciones locales beneficiarias finalizará el 3 de febrero de 2012.

Este año 2011 se implementó por primera vez una aplicación informática para facilitar la tramitación de este procedimiento de subvenciones, a través de la cual las corporaciones locales elaboraron, en su momento, los formularios de solicitud de subvenciones. En la actualidad se está desarrollando dicha aplicación para facilitar que las corporaciones locales puedan cumplimentar los formularios correspondientes para elaborar la documentación requerida para justificar las subvenciones concedidas en el año 2011, tal como se prevé en el artículo 18.5 de dicha orden de convocatoria.

No obstante, debido a problemas técnicos y a cierto retraso en el desarrollo de la aplicación informática derivado de la complejidad de este tipo de subvenciones, es posible que ésta no esté disponible con la antelación necesaria para que las corporaciones locales beneficiarias puedan cumplir con el plazo establecido en la orden de convocatoria. Por lo tanto, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de esta documentación justificativa a los efectos de compensar estas deficiencias y de garantizar que las corporaciones locales puedan cumplir con dicho plazo de justificación de las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 45 del reglamento que desarrolla la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, garantizando, de esta manera, la disponibilidad de la aplicación informática con la antelación mínima necesaria para que las corporaciones locales puedan elaborar los formularios de la documentación justificativa y presentarla dentro del plazo.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y el Decreto 335/2009, de 11 de junio,

DISPONGO:

Artículo único. Se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas a las corporaciones locales hasta el 9 de marzo de 2012, incluido. A estos efectos, la aplicación informática a través de la cual deben cumplimentarse, obtenerse y validarse necesariamente los formularios para elaboración de la documentación justificativa de dichas subvenciones para la cofinanciación de los servicios sociales comunitarios municipales estará disponible en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar hasta las 14.00 horas del día 9 de marzo.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar