María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Zita Rey Rivera contra Limpiezas Fina, S.C., en reclamación por ordinario, registrado con el número 873/08, se ha acordado notificar a Limpiezas Fina, S.C., en ignorado paradero, a fin de que tenga conocimiento del fallo de la sentencia recaída en el presente procedimiento:
«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora Zita Rey Rivera, debo condenar y condeno a la empresa Limpiezas Fina, S.C. a que abone al actor la cantidad de 946,56 euros por los conceptos reclamados en demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Limpiezas Fina, S.C., se expide la presente cédula para su publicación en el DOG.
A Coruña, 22 de diciembre de 2011.
La secretaria judicial