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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2012 Pág. 1963

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de enero de 2012, de delegación temporal de competencias en los órganos superiores y directivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Mediante Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se integra en ella la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estructura la Consellería del Medio Rural y del Mar en tres órganos superiores y cuatro órganos directivos, con la adscripción de un organismo autónomo y cuatro entes públicos.

Estes decretos suponen la extinción de dos consellerías y la creación de una nueva en la que se integran los órganos superiores y directivos referidos, hecho que tiene como consecuencia inmediata la pérdida de vigencia de la Orden de 24 de abril de 2009, sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería del Medio Rural, y de la Orden de 25 de noviembre de 2009, de delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, ya que en ambos casos se extinguen los órganos delegantes y en otros también los destinatarios de la delegación.

Esto implica una concentración de funciones en la titular de la nueva Consellería del Medio Rural y del Mar cuyo volumen aconseja, en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de la conselleira, recurrir a la delegación de competencias, con el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en el artículo 103.1, en favor de una mayor agilidad de la actuación que beneficie a la Administración y a los administrados.

Esta delegación tiene carácter temporal, con la finalidad de no paralizar la actividad administrativa mientras no se apruebe el decreto de estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y una delegación de competencias acorde con la misma. Esta delegación de competencias se hace teniendo en cuenta la adscripción temporal de órganos que establece la Orden de 5 de enero de 2012, por la que se determina la adscripción de los órganos superiores y directivos regulados en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Se regulan también las delegaciones de competencias en materia de puertos, haciendo posible que el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia mantenga las competencias que venía ejerciendo por delegación en virtud de la Orden de 25 de noviembre de 2009.

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se delega temporalmente en el secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar las competencias que atribuían a los secretarios generales técnicos de las consellerías del Medio Rural y del Mar la Orden de 24 de abril de 2009, sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería del Medio Rural, y la Orden de 25 de noviembre de 2009, de delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, respectivamente.

Artículo 2.

De acuerdo con la adscripción de órganos que establece la Orden de 5 de enero de 2012, por la que se determina la adscripción de los órganos superiores y directivos regulados en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se delega temporalmente en el secretario general del Mar las competencias que tenían delegadas el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica y el director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos en la Orden de 25 de noviembre de 2009, de delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Artículo 3.

Se delega temporalmente en la Dirección General de Desarrollo Pesquero el ejercicio de las competencias que tenía delegadas este centro directivo en la Orden de 25 de noviembre de 2009, de delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Artículo 4.

Se delegan temporalmente en los jefes territoriales de la extinta Consellería del Mar las competencias que les atribuía la Orden de 25 de noviembre de 2009, de delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Artículo 5.

Se delegan temporalmente en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia las competencias que en materia de puertos le atribuía la Orden de 25 de noviembre de 2009, de delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Artículo 6.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

2. En cualquier momento la conselleira podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar