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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2012 Pág. 1813

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

EDICTO (419/2010).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Sentencia. En Vigo, 15 de junio de 2011.

Vistos por María Isabel Castro Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con el número 419/2010, promovidos por Bincoman, S.A., representada por el procurador Sr. Gallego Martín-Esperanza y asistida del letrado Sr. Torres Laguna; contra Feliciano Graña Fernández, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando íntegramente la demanda promovida por Bincoman, S.A. contra Feliciano Graña Fernández, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 150.000 euros en concepto de principal, más intereses pactados, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la D.A. dEcimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «Concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Feliciano Graña Fernández a los fines y bajo los apercibimientos expresados.

Vigo, 9 de diciembre de 2011.

María Lago Rivero
La secretaria judicial