M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento recurso suplicación 0003706/2011 MCR de esta sección, seguido a instancia de Penalva y Lledó, S.A. contra Ángel Rubianes Vidal y otros sobre despido disciplinario, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 7.12.2011, cuya parte dispositiva dice así:
«Que procede aclarar de oficio la resolución de esta sala de fecha 7.12.2011 dictada en las presentes actuaciones, lo que se hace en el sentido siguiente:
Donde dice: “Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Rubianes Vidal”; debe decir: “Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad Penalba y Lledó, S.A.”».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 22 de diciembre de 2011.
La secretaria judicial