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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2012 Pág. 1806

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (879/2010-S).

En las actuaciones: recurso de suplicación número 879/2010-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 94/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol promovidos por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Albañilería Trafoga, S.L., José Antonio Marín Rodríguez, sobre accidente de grado, con fecha 13 de diciembre de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Mutua Gallega, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. En consecuencia, desestimamos la demanda formulada por el actor José Antonio Marín Rodríguez, absolviendo libremente de la misma a la referida mutua patronal y a los también demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Albañilería Trafoga, S.L.

Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la LJS. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Albañilería Trafoga, S.L., con último domicilio conocido en c/ Deporte n.º 46-1.º, 15404 Ferrol, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a trece de diciembre de dos mil once.

La secretaria judicial