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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2012 Pág. 1853

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 14 de diciembre de 2011 por la que se notifica la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística 107C 2011/70-0, devuelta por el servicio de Correos por resultar sus destinatarios ausentes en el reparto.

La jefa del Servicio de Inspección Urbanística III dictó, el 10 de noviembre de 2011, resolución por la que se acuerda la incoación de expediente sancionador 107C 2011/70-0 a José Ramón Carid Pérez y Flora Blanco González, promotores de las obras y propietarios de los terrenos, como presuntos responsables de una infracción urbanística muy grave, tipificada en el artículo 217.2.b) de la LOUG, por la ejecución de obras de construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Rivela, en el ayuntamiento de Coles.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante la presente cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a los interesados dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el edificio Witland, 1.ª planta, Salgueiriños, Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Los interesados disponen de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación de esta cédula, para presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados interesados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2011.

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística