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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2012 Pág. 1708

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas y subvenciones a entidades locales para la promoción de la igualdad cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 5 de abril de 2011, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 de las ayudas y subvenciones a entidades locales para la promoción de la igualdad. A través de estas ayudas la Secretaría General de la Igualdad pretende apoyar y consolidar las actuaciones que se están llevando a cabo desde las administraciones locales en materia de igualdad, conciliación y de prevención y eliminación de la violencia de género, actuaciones que por la proximidad a la ciudadanía y el conocimiento de la situación específica de su población resultan particularmente adecuadas para el desarrollo de acciones dirigidas a la transmisión de los valores de la igualdad y de la corresponsabilidad, del respecto y de la eliminación de la violencia en las relaciones personales, y asimismo, en la promoción de actuaciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, todo ello en el conjunto de acciones positivas dedicadas a la consecución de la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres.

En consecuencia, mediante la presente resolución, se procede a convocar para el año 2012 las ayudas y subvenciones a entidades locales para promoción de la igualdad. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de octubre de 2011, y en lo que resulte de aplicación en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio) y en la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a las entidades locales para la promoción de la igualdad (Diario Oficial de Galicia núm. 71, de 11 de abril).

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1.º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero) modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2011.

Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas y subvenciones a las entidades locales de Galicia, destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades y de trato, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural y a la erradicación de la violencia de género, a través de los siguientes programas:

a) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

b) Programa de fomento de la conciliación.

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

2. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 5 de abril de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 71, de 11 de abril).

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 5 de abril de 2011.

Artículo 3. Financiación.

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un presupuesto total de 3.633.900,00 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican, pudiendo estar cofinanciadas al 80% con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69 y, en el caso de la partida presupuestaria 04.40.313B.460.2, destinada específicamente a la financiación de las acciones de fomento y dinamización de la cooperación entre los CIM, eje 4, tema prioritario 80.

Aplicación

Código proyecto

Importe

04.40.312G.460.1

2012 00098

217.563 euros

04.40.313B.460.0

2012 00095

278.445 euros

04.40.313B.460.0

2012 00096

2.636.751 euros

04.40.313B.460.2

2012 00099

501.141 euros

TOTAL                                                               3.633.900 euros

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 de dicho reglamento. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El eje 4, tema prioritario 80, financiará exclusivamente las funciones de fomento y dinamización de la cooperación entre los CIM. Estas funciones serán desarrolladas, preferentemente, por personal contratado específicamente para ello. En el caso de que las funciones de fomento y dinamización de la cooperación se asignen a algún puesto ya existente en el CIM, la entidad solicitante indicará en la ficha técnica (anexo VIII) el porcentaje de horas imputadas a dichas funciones y que, en ningún caso, podrá ser superior al 20% de la jornada laboral de dicho puesto.

4. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto. De esta manera, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del/de la representante legal de la entidad solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el apartado siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Asimismo, también se pueden presentar en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que, en este último caso se subscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es.

3. Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el/la presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que además están vinculados a personas jurídicas ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo, para fines tributarios.

4. Según lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, las entidades presentarán una solicitud por cada programa al que concurran. A los formularios normalizados de solicitud de cada procedimiento, que se publican como anexos de esta resolución, se adjuntará copia de los siguientes documentos:

– Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (procedimiento SI435A): documentos referidos en las letras b), j) del apartado 3.1 del artículo 5 de las bases reguladoras.

– Programa de fomento de la conciliación (procedimiento SI435B): documentos referidos en las letras b), j), k) del apartado 3.2 del artículo 5 de las bases reguladoras.

Cuando se presente a través del registro electrónico estos documentos se aportarán en copias digitalizadas anexados a la solicitud. La solicitud del programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SI427B) no requiere la aportación de documentos digitalizados.

Artículo 5. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

La instrucción, evaluación y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Lugar y plazos de presentación de la justificación.

Para la justificación de las ayudas concedidas, las entidades locales presentarán, con fecha límite del 30 de noviembre de 2012 y en los lugares indicados en el artículo 4 de esta convocatoria, la documentación que señala el artículo 16 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Información a las personas interesadas.

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta resolución, que tienen los códigos SI435A para las ayudas correspondientes al programa 1 del artículo 1 de las bases reguladoras, SI435B para las ayudas correspondientes al programa 2, y SI427B para las ayudas correspondientes al programa 3 de dicho artículo, se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos,
o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 881 99 92 33 así como en el correo electrónico promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Disposición final primera.

Para los efectos de esta convocatoria se substituyen los formularios normalizados de solicitud publicados como anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Resolución de 5 de abril de 2011, por los que se publican con esta resolución, manteniendo su vigencia los anexos X y XI.

Disposición final segunda.

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final tercera.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2012.

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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