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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1575

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011 por la que se publica el presupuesto de esta universidad para el ejercicio 2012.

Aprobado el presupuesto económico de 2012 por el Consejo de Gobierno, con fecha de 21 de diciembre de 2011, y por el Consejo Social el día 29 de diciembre de 2011, este rectorado resuelve publicar el presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio económico de 2012, que figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 30 de diciembre de 2011.

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

1. Previsión de ingresos.

Estimación de ingresos para el ejercicio 2012

Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingresos

31

 

Precios públicos

15.195.000,00

 

310

Derechos de matrícula en cursos y seminarios

90.000,00

 

311

Cuotas de instalaciones deportivas y otros espacios

180.000,00

 

313

Derechos de matrícula y servicios académicos

14.900.000,00

 

314

Otros ingresos extensión universitaria

25.000,00

32

 

Otros ingresos procedentes

655.000,00

 

327

Servicios prestados por actividades investigadoras

305.000,00

 

328

Derechos de costes indirectos

350.000,00

33

 

Venta de bienes

4.000,00

 

330

Venta de publicaciones propias

4.000,00

Total capítulo III

15.854.000,00

Capítulo IV. Transferencias corrientes

40

 

De la Administración del Estado

5.493.740,00

 

400

Del MEC

5.493.740,00

41

 

De organismos autónomos administrativos

305.058,00

 

410

De organismos autónomos administrativos

305.058,00

45

 

De la comunidad autónoma

104.655.940,00

 

450

De la Junta

104.655.940,00

 

450.00

Financiación estructural

88.600.735,00

 

450.01

Financiación por resultados

6.366.990,00

 

450.02

Financiación por avance de la calidad

5.940.000,00

 

450.03

Plazas vinculadas y personal de investigación

3.446.555,00

 

450.09

Otras subvenciones

301.660,00

46

 

De corporaciones locales

261.200,00

 

460

De ayuntamientos

55.000,00

 

461

De diputaciones

206.200,00

47

 

De empresas privadas

780.000,00

 

470

De empresas privadas

780.000,00

48

 

De familias e instituciones sin ánimo de lucro

51.415,00

 

481

De familias e instituciones sin ánimo de lucro

51.415,00

Total capítulo IV

111.547.353,00

Capítulo V. Ingresos patrimoniales

52

 

Intereses de depósitos

135.000,00

 

520

Intereses de las cuentas bancarias

135.000,00

54

 

Rentas de bienes inmuebles

50.000,00

 

540

Alquileres de locales

50.000,00

55

 

Productos de concesiones administrativas

5.000,00

 

550

Productos de concesiones administrativas

5.000,00

Total capítulo V

190.000,00

Capítulo VII. Transferencias de capital

70

 

De la Administración del Estado

6.900.000,00

 

700

De ministerios

6.900.000,00

75

 

De la comunidad autónoma

8.468.964,00

 

750

De la Xunta

8.468.964,00

 

750.00

Financiación estructural

1.982.964,00

 

750.02

Proyectos de investigación

5.600.000,00

 

750.03

Infraestructura de investigación

886.000,00

76

 

De corporaciones locales

130.000,00

 

760

De ayuntamientos

50.000,00

 

761

De diputaciones

80.000,00

77

 

De empresas privadas

3.820.000,00

 

770

De empresas privadas

70.000,00

 

771

Contratos de investigación

3.750.000,00

Total capítulo VII

19.318.964,00

Total operaciones no financieras

146.910.317,00

Capítulo VIII. Variación de activos financieros

87

 

Remanente de tesorería

16.059.428,00

 

870

Remanentes de tesorería

16.059.428,00

Total capítulo VIII

16.059.428,00

Total operaciones financieras

16.059.428,00

TOTAL

162.969.745,00

2. Presupuesto de gastos.

Resumen general consolidado del presupuesto de gastos según la clasificación económica

Art.

Cto.

Subcto.

Denominación del gasto

Subcto.

Cto.

Art.

Capítulo I. Gastos de personal

10

Altos cargos y delegados

250.000

100

Altos cargos

250.000

11

Personal eventual

146.000

110

Retribuciones básicas

146.000

12

Funcionarios

52.953.700

120

Retribuciones básicas

21.771.200

121

Retribuciones complementarias

31.182.500

13

Laborales

10.167.000

130

Laborales fijos

7.580.000

131

Laborales eventuales

2.587.000

14

Otro personal

17.354.800

140

Personal docente y contratado

16.466.800

140.00

Contratados docentes

12.620.000

140.02

Nuevas plazas y transformaciones

580.000

140.06

Personal investigador subvencionado-convocatorias MEC

1.392.000

140.05

Lectores

70.000

140.08

Personal investigador subvencionado-convocatorias Xunta

1.804.800

143

Otro personal

888.000

143.01

Personal técnico financiado con subvención pública

888.000

15

Incentivos al rendimiento

750.000

150

Productividad PAS

724.000

151

Gratificaciones del P. funcionario PAS

26.000

16

Cuotas prestación y gastos sociales a cargo del empleador

11.976.500

160

Cuotas de la Seguridad Social

11.195.000

162

Gastos sociales del personal

781.500

162.00

Cursos de formación PAS

195.000

162.04

Plan de pensiones

235.000

162.99

Otros gastos sociales

351.500

 

 

 

Total capítulo I

 

 

93.598.000

Cap. II. Gastos corrientes en bienes y servicios

20

Arrendamientos

373.000

209

Licencias

373.000

21

Reparación y conservación

2.725.545

212

De edificios y otras construcciones

1.299.774

213

De maquinaria, instalaciones y herramienta

1.145.771

214

De material de transporte

55.000

215

De mobiliario y equipamiento

225.000

22

Material, suministros y otros

20.600.293

220

Material de oficina

734.413

221

Suministros

4.447.804

221.01

De servicios administrativos

3.844.344

221.02

De docencia

389.460

221.23

Medios bibliográficos digitales

214.000

222

Comunicaciones

453.304

223

Transportes

80.850

224

Primas de seguros

160.000

225

Tributos

6.000

226

Gastos diversos

1.860.530

226.01

Atenciones protocolarias

300.292

226.02

Publicidad y propaganda

376.966

226.03

Jurídico-contencioso

20.000

226.09

Cuotas de organismos

20.950

226.12

CIUG

195.000

226.99

Otros gastos

947.322

227

Trabajos realizados por otras empresas

8.853.672

227.00

Limpieza y aseo

4.200.000

227.01

Seguridad

715.000

227.06

Estudios y trabajos técnicos

1.265.000

227.09

Otros

2.673.672

228

Cursos y conferencias

3.094.941

228.00

Talleres

135.000

228.01

Cursos

184.000

228.02

Conferencias

2.707.941

228.08

Normalización lingüística

68.000

229

Extensión universitaria

908.779

229.01

Actividades culturales

365.000

229.02

Actividades de los equipos deportivos

335.000

229.03

Delegaciones de alumnado

57.080

229.04

Prácticas de campo

90.699

229.07

Otras actividades

36.000

229.10

Voluntariado

25.000

23

Indemnización por razón de servicios

693.869

230

Dietas y locomoción

642.369

230.01

Administración

339.422

230.02

Tesis de doctorado

150.000

230.03

Concursos y habilitaciones de plazas docentes

60.000

230.04

Concursos de plazas PAS

5.000

230.05

Consejos de departamentos

35.947

230.06

Desplazamientos de los docentes

30.000

230.09

Otras dietas

22.000

233

Otras indemnizaciones

51.500

233.00

Asistencia a los tribunales de plazas PAS

6.000

233.01

Asistencia a los tribunales de plazas docentes

28.000

233.02

Claustro de la Junta de Gobierno y comisiones

6.000

233.03

Junta de personal docente

1.750

233.04

Junta de personal funcionario PAS

1.750

233.05

Comité PAS laboral

1.750

233.06

Comité PDI laboral

1.750

233.09

Otras indemnizaciones

4.500

24

Publicaciones

105.000

240

Ediciones y publicaciones

105.000

28

Plan de calidad docente

500.000

280

Producción docente

500.000

280.01

Producción docente de los departamentos

200.000

280.02

Calidad docente en los centros

300.000

 

 

 

Total capítulo II

 

 

24.997.707

Capítulo III. Gastos financieros

35

Intereses de demora y otros gastos financieros

50.000

352

Intereses de demora

40.000

359

Otros gastos financieros

10.000

 

 

 

Total capítulo III

 

 

50.000

Capítulo IV. Transferencias corrientes

44

A socied. mercant. est. entid. sin fin de lucro etc.

1.339.206

444

Convenios entidades públicas

1.339.206

48

Familias e instituciones sin fines de lucro

4.072.390

481

Becas formación investigadores y profesorado

1.150.000

481.01

Becas de viaje

60.000

481.02

Becas para estancias

460.000

481.03

Becas estancias FPI

630.000

482

Becas estudiantes

2.274.990

482.01

Comedor

228.500

482.02

Becas Tercer ciclo/Postgrado

158.000

482.05

Becas informáticas centros-PC

424.920

482.07

Deportivas

39.200

482.08

Becas de apoyo a centros de investigación y tecnológicos

87.000

482.11

Becas colaboradores/as

45.300

482.15

Becas de residencias

85.000

482.16

Becas de evaluación docente

110.000

482.21

Becas de apoyo de Normalización Lingüística

22.000

482.24

Becas de los programas de calidad CEES

60.000

482.25

Becas ayudas a los estudios

19.500

482.30

Becas para movilidad POP y títulos propios

145.000

482.31

Becas del Consejo Social

23.850

482.32

Movilidad Séneca

75.000

482.99

Otras

751.720

483

Actividades deportivas para el alumnado

39.000

483.01

Subvenciones de actividades deportivas para alumnado

39.000

484

Otras subvenciones y transferencias

608.400

484.01

Subvención asociación alumnado

26.000

484.02

Subvenciones transportes

190.000

484.03

Subvención fundaciones

302.800

484.06

Subvenciones para la integración de discapacitados/as

23.000

484.07

Becas excelencia académica

22.000

484.09

Otras

44.600

49

El exterior

2.378.875

492

Becas de intercambio

2.378.875

 

 

 

Total capítulo IV

 

 

7.790.471

Capítulo V. Fondo de Contingencia

50

Fondo de Contingencia

360.000

500

Fondo de Contingencia

360.000

 

 

 

Total capítulo V

 

 

360.000

Capítulo VI. Inversiones reales

62

Inversión asoc. funcionamiento servicios

13.389.171

622

Edificios y otras construcciones

5.752.340

623

Maquinaria, instalaciones y herramientas

2.337.428

625

Mobiliario y equipamiento

3.589.403

626

Equipamiento docente de los laboratorios

800.000

628

OIM Biblioteca

910.000

628.02

Fondos bibliográficos

910.000

64

Gastos de inversión de carácter inmaterial

20.192.396

641

Ayuda general a la investigación

3.264.000

641.00

Tercer ciclo

295.000

641.01

Gastos de investigación de los departamentos

1.100.000

641.02

Ayudas a equipos de investigación

760.000

641.03

Ayudas a la formación de investigadores

792.000

641.05

Reuniones científicas

230.000

641.06

Ayuda transferencia resultados investigación

87.000

644

Programa inversiones MEC

2.400.000

645

Programa inversiones XUNTA

5.600.000

646

Programas inversiones cofinanciadas

5.024.396

647

Programas inversiones otros organismos

154.000

648

Contratos de investigación

3.750.000

 

 

 

Total capítulo VI

 

 

33.581.567

Capítulo VIII. Activos financieros

83

Concesión de préstamos fuera del sector público

50.000

830

Préstamos corto plazo

50.000

830.08

Familias e instituciones sin fin de lucro

50.000

 

 

 

Total capítulo VIII

 

 

50.000

Capítulo IX . Pasivos financieros

91

Devolución de préstamos recibidos

2.542.000

911

Devolución de préstamos largo plazo sector público

2.542.000

 

 

 

Total capítulo IX

 

 

2.542.000

 

 

 

TOTAL GASTOS

162.969.745

IV. Normas de desarrollo del presupuesto 2012.

Las normas de desarrollo que acompañan al presupuesto tienen como objetivo conseguir la correcta gestión del presupuesto, del patrimonio y de la actividad económico-financiera de la Universidad de Vigo. Su contenido se refiere a la autorización, vinculación y modificación de los créditos, gestión de los gastos de personal y otros gastos, subvenciones, contratación administrativa, gestión del patrimonio y memoria anual.

Su elaboración se realiza al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades y en los Estatutos de la Universidad de Vigo, de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público de Galicia y estatal y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

TÍTULO I
De la aprobación del presupuesto y de sus modificaciones

Capítulo I
Créditos iniciales y financiación

Artículo 1. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Universidad de Vigo.

1. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio de 2012 integrado por los estados de gastos e ingresos.

2. Para la ejecución de las actividades de la universidad reflejadas en los programas de su estado de gastos se aprueban créditos por un importe de 162.969.745 euros.

3. En el estado de ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario y que por normativa presupuestaria suman el mismo importe que las dotaciones de crédito para gastar.

Artículo 2. Clasificación de los créditos.

1. El estado de gastos se confeccionará aplicando una clasificación funcional por programas que informa del objetivo a conseguir, una orgánica que informa sobre el centro o unidad de la universidad que realiza el gasto y una económica que informa de la naturaleza del mismo.

2. Los créditos se clasifican en los programas funcionales siguientes:

Código

Denominación

111L

Docencia

121D

Apoyo al alumnado y la docencia

131H

Fomento y desarrollo de la investigación

141B

Dotación de fondos bibliográficos

211E

Extensión universitaria

311V

Dotación y mantenimiento de infraestructuras

421S

Gobierno y administración de la universidad

3. Los créditos se clasifican orgánicamente en los siguientes centros de gasto:

Código

Denominación

0000

Rectorado/Gerencia

00CS

Consejo Social

00DC

Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad

00EP

Vicerrectorado de Economía y Planificación

00EU

Vicerrectorado de Extensión Universitaria

00RI

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales

00TG

Tribunal de Garantías

00VT

Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento

00VI

Vicerrectorado de Investigación

BUV1

Biblioteca Universitaria

CAT1

Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación-CACTI

EMT1

Estación de Ciencias Marinas de Toralla

ORI1

Oficina de Relaciones Internacionales

OUR1

Vicerrectorado del Campus de Ourense

PON1

Vicerrectorado del Campus de Pontevedra

00XX

Facultades y escuelas universitarias

LLXX

Departamentos

4. Los créditos de gasto se clasifican, atendiendo a su naturaleza, en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, en su caso.

Capítulo

Denominación

I

Gastos de personal

II

Gastos en bienes y servicios corrientes

III

Gastos financieros

IV

Transferencias corrientes

V

Fondo de contingencia

VI

Inversiones reales

VIII

Activos financieros

IX

Pasivos financieros

Capítulo II
Modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 3. Especialidad de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizaron al aprobar el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias, respetando los principios de especialidad temporal, cualitativa y cuantitativa.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitado a nivel de artículo excepto:

a) En el capítulo I, los créditos destinados a incentivos al rendimiento (150 y 151) que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

b) En el capítulo II, serán vinculantes los siguientes subconceptos:

226.01. Atenciones protocolarias.

226.02. Publicidad y propaganda.

229.03. Delegación de alumnado.

230.06. Desplazamientos docentes.

230.07. Ayudas para movilidad MEC, XUNTA, que recogerá ayudas para movilidad de estudiantes y profesores financiadas con aportaciones del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Xunta de Galicia.

233.03. Junta de personal docente e investigador.

233.04. Junta de personal de administración y servicios.

233.05. Comités de empresa de personal de administración y servicios.

233.06. Comités de empresa de personal docente e investigador.

c) En el capítulo VI, los créditos destinados a equipamiento de laboratorios docentes (626), y los clasificados en el artículo 64 que tendrán la vinculación con el nivel de desglose que se indique en el documento presupuestario.

2. Sin embargo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose que aparezca en el estado de gastos, los créditos que tengan financiación específica.

3. No se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior a los importes de los créditos autorizados en el estado de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan estas normas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Artículo 5. Distribución de los créditos.

El presupuesto podrá ejecutarse mediante subprogramas. Podrán crearse nuevos subprogramas una vez aprobado el presupuesto, los cuales podrán ser dotados mediante redistribución de crédito o transferencia de crédito dentro del mismo programa de gasto.

Artículo 6. Fondo de contingencia.

1. Con el fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables para las que no se había hecho en todo o en parte una adecuada dotación de crédito, se incluye en el presupuesto de la universidad la aplicación presupuestaria 0000 421S 500 «Fondo de contingencia». Este fondo podrá ser destinado a financiar créditos ampliables o transferencias de crédito.

2. Este fondo, además de la consignación inicial contenida en el presupuesto, podrá ser dotado con generaciones de crédito por una mayor recaudación de ingresos no finalistas, por retenciones en otros créditos o con remanente no afectado de tesorería, en este último caso precisará autorización previa del Consejo de Gobierno.

3. La dotación o la utilización del fondo, con independencia de lo indicado en los siguientes artículos, será autorizado por la gerencia tras la instrucción del oportuno expediente. Para la dotación y utilización del fondo deberá justificarse, respectivamente, las fuentes de financiación del mismo y las necesidades presupuestarias que se prevé atender. La gerencia dará cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 7. Principios generales en las modificaciones de créditos.

1. Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que financian el estado de gastos para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del presupuesto.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por el administrador de centro/ámbito/campus, director o jefe del servicio, que contendrá una memoria justificativa con los motivos que fundamentan la propuesta, indicando tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, la suspensión de la actuación inicialmente prevista y la repercusión sobre los objetivos del programa afectado, y en la que, como mínimo, se expresarán los programas y conceptos afectados con el mayor nivel de detalle, así como su financiación en caso de que la modificación implique aumento neto del gasto.

Artículo 8. Generaciones de crédito.

1. Los ingresos que aporten personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad, podrán generar crédito en el estado de gastos. También podrán generar crédito:

a) La enajenación de bienes patrimoniales de la universidad.

b) La prestación de servicios.

c) El reembolso de préstamos.

d) El crédito del exterior para inversiones.

e) El mecenazgo.

2. De existir partida dotada en el presupuesto inicial, los anteriores ingresos darán lugar a la tramitación de un expediente de ampliación de créditos, siempre que se superen las previsiones presupuestarias o se justifique su no inclusión en las mismas.

3. En el expediente de generación de crédito tendrá que constar la justificación acreditativa de ingresos efectuados, así como la inexistencia de aplicación presupuestaria específica, en su caso. La gerencia es el órgano competente para la aprobación de estas modificaciones y en el caso de convenios o resoluciones de entidades públicas puede autorizar la generación de crédito dando credencial del compromiso del ingreso mediante copia del convenio firmado o de la resolución. La gerencia dará cuenta periódicamente de estas modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 9. Créditos ampliables.

1. Tendrán excepcionalmente la consideración de ampliables los créditos siguientes:

– Los destinados al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

– Los destinados al pago de intereses, amortización de préstamos o de operaciones de crédito concertadas por la universidad.

– Los destinados a la cobertura de necesidades de toda orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.

– Los destinados a atender las obligaciones contenidas en las siguientes aplicaciones de la clasificación económica:

a) 230.02 «Tesis de doctorado», se establece un límite máximo de 1.300 € de gasto por tesis de doctorado con cargo a la partida centralizada. Dicho límite sólo podrá incrementarse, en caso de tesis con mención europea o internacional, por resolución de autorización de la Comisión de Estudios de Postgrado. En este caso deberá indicarse la aplicación presupuestaria que se hará cargo de la ampliación.

b) 230.03 «Concursos y habilitaciones de plazas docentes».

c) 230.04 «Concursos de plazas PAS».

d) 233.00 «Asistencia a los tribunales de plazas PAS».

e) 233.01 «Asistencia a los tribunales de plazas docentes».

f) 359 «Otros gastos financieros».

2. La gerencia autorizará las ampliaciones de crédito. El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financiará con reducciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener o con remanente no afectado de tesorería. La gerencia dará cuenta periódicamente de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

1. Consisten en el traspaso de la totalidad o parte de los créditos de un concepto presupuestario a otro del presupuesto de gastos, es decir, en la minoración de uno o varios conceptos en favor de otro o de otros que aumentan globalmente en la misma cuantía. La propuesta de disminución de un crédito de los que tienen financiación genérica tiene que garantizar que, en el crédito aminorado, quede consignación suficiente para atender a los gastos previstos hasta el final del ejercicio.

2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:

a) No podrán aminorarse créditos que fueran incrementados mediante transferencia.

b) No podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos en ejercicios anteriores.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, fueran objeto de minoración.

d) No podrán afectar a créditos con financiación específica, excepto autorización, que habrá de acreditarse en el expediente del ente financiador.

e) No podrán aminorarse créditos ampliables.

3. Asimismo, no pueden aminorarse mediante transferencia las dotaciones del subconcepto 230.06 asignada a cada departamento. No pueden incrementarse los créditos del subconcepto 641.01 asignado al programa de gastos de departamentos mediante transferencias desde otros conceptos del mismo programa, ni las dotaciones de los subconceptos 226.01, 280.01 y 280.02 con independencia del programa afectado.

4. Les corresponde aprobar las transferencias de crédito a los siguientes órganos:

a) Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes, cualquiera que sea el programa al que afecten.

b) Al Consejo de Gobierno, las transferencias de crédito entre conceptos de diferentes programas, excepto las mencionadas en el apartado a).

c) Al gerente, por delegación del Consejo de Gobierno, las transferencias entre créditos de los diversos epígrafes de un mismo o de diferentes capítulos de gasto correspondientes al mismo programa, excepto las mencionadas en los apartados a) y b).

Artículo 11. Redistribuciones de crédito.

1. Las dotaciones de crédito que sean realizadas desde los centros gestores de programas de gasto a las diferentes clasificaciones orgánicas para la gestión descentralizada de los mismos serán consideradas redistribuciones de crédito y no transferencias de crédito, siempre que no modifiquen ni la clasificación funcional ni la clasificación económica.

2. En lo referente a proyectos de investigación la redistribución podrá realizarse a los diferentes subconceptos que reflejan los diferentes tipos de ayudas.

3. Las redistribuciones de crédito serán ordenadas por el gerente, a propuesta del vicerrector correspondiente en función de la materia de que se trate, quien deberá aportar a los administradores de centros/campus y jefes de servicio afectados copia de los acuerdos de distribución.

Artículo 12. Contratos-programa con grupos de investigación.

1. La gerencia, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, podrá autorizar la apertura de aplicaciones presupuestarias de gasto para los grupos de investigación que suscriban un contrato-programa.

La autorización podrá venir acompañada del registro como centro de gasto del grupo de investigación, caso en el que se le asignarán los créditos de gasto necesarios para desarrollar el contrato-programa, los proyectos y actividades financiadas con ayudas externas e internas y los contratos de I+D con empresas e instituciones.

2. El contrato-programa podrá tener una duración máxima de tres años pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de la duración inicial prevista.

3. Las actividades previstas en los contratos-programa podrán ser financiadas mediante ayudas propias de la universidad, recursos libres generados por contratos de I+D con empresas e instituciones y proyectos europeos, transferencias desde departamentos y cualquier otro recurso, interno o externo, que no implique un proyecto con aplicaciones presupuestarias específicas. En todo caso, esta financiación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la universidad.

4. La gerencia dará cuenta, periódicamente, de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 13. Imputación de obligaciones.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y demás prestaciones, o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de retrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la universidad.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y especialmente las indemnizaciones por razones de servicio generadas en el último trimestre del año anterior.

c) Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores y se convaliden en la forma reglamentariamente establecida.

3. El rector es el órgano competente para la convalidación de gastos, que deberán tener el informe previo del Servicio de Control Interno. Para la convalidación de los gastos será necesario que, por parte de los órganos que tienen la competencia para autorizar gasto se confeccione el oportuno expediente, en el que figurará necesariamente la causa de la no imputación al presupuesto correspondiente y la aplicación a la que correspondería imputar el gasto.

4. En lo referido a los gastos de carácter plurianual.

a) Para la ejecución de gastos con cargo a los créditos de ejercicios futuros es necesaria la comprobación previa del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa presupuestaria, siendo preciso adjuntar al expediente la constatación de dicha circunstancia.

b) En caso de que la actuación se refiera a un proyecto de investigación o a un contrato programa, será necesario incorporar en el expediente la certificación expresa de la existencia del compromiso de financiación.

Artículo 14. Remanentes de crédito.

1. El remanente de tesorería es un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de resultados presupuestarios positivos de los anteriores ejercicios. El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago.

Para la incorporación al ejercicio presupuestario siguiente de los remanentes de tesorería se estará a lo que establezcan las normas de sostenibilidad presupuestaria, tanto de la Administración autonómica como de la Administración central.

Siempre dentro de lo establecido en las normas a las que se refiere el párrafo anterior, el remanente de tesorería debe aplicarse, en primer lugar, a la dotación de los créditos necesarios para el reintegro de los anticipos reintegrables que financian las diferentes infraestructuras de investigación. En segundo lugar, para financiar proyectos de investigación y demás actuaciones con financiación externa con una duración que se extienda más allá del ejercicio económico de que se trate, por la parte del crédito dotado y no ejecutado en el ejercicio.

Una vez ejecutadas las actuaciones referidas anteriormente, y siempre que queden importes pendientes de aplicación, se procederá a incorporar los créditos en fase AD o D a 31 de diciembre.

El rector, excepcionalmente, podrá acordar la incorporación del crédito disponible a 31 de diciembre en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las ayudas a equipos de investigación, a la dotación de laboratorios docentes y a la producción científica del ejercicio presupuestario corriente, previa petición que deberá venir acompañada de la memoria justificativa de la necesidad. En el caso de aprobarse esta incorporación, el crédito debe ejecutarse, ineludiblemente, durante el ejercicio al que se incorpore.

2. Los créditos de gasto destinados a la ejecución de las actividades previstas en los contratos-programa mencionados en el artículo 12 serán incorporables mientras se mantenga vigente el contrato-programa del grupo de investigación.

3. El resto de los remanentes que no se ejecuten a 31 de diciembre serán considerados de libre disposición para el ejercicio siguiente.

TÍTULO II
De los gastos de personal

Artículo 15. Costes de personal.

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que en esta materia disponen la Ley de presupuestos generales del Estado y la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, según la ley presupuestaria.

2. Cuando se produzcan bajas en las escalas que hay que extinguir en la plantilla de personal de administración y servicios funcionario o laboral, se procederá a la readaptación de la plantilla correspondiente y de los créditos a ellas asignados, mediante las oportunas transferencias de crédito entre conceptos de los artículos 12 y 13.

3. Se podrán abrir partidas presupuestarias específicas en el capítulo I para gastos de personal contratado para la prestación de servicios con base en convenios con financiación externa.

Estos gastos, con sus cuotas sociales, no podrán superar los importes de los convenios suscritos o bien de las previsiones de ingresos. Asimismo, se podrán ampliar las dotaciones presupuestarias de los conceptos referidos, cuando a lo largo del ejercicio se produzca la incorporación de nuevo personal con la financiación correspondiente.

4. Con cargo a los créditos de los programas 111L y 131H gestionados en centros y departamentos respectivamente, no se pueden realizar contrataciones de personal.

TÍTULO III
Subvenciones

Artículo 16. Aportaciones a fundaciones.

1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.2, apartado a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones y 19.4, apartado a, de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, quedan autorizadas en el ejercicio 2011 las siguientes aportaciones directas a fundaciones:

Entidad

Importe

Fundación Escuela de Organización Industrial

118.000,00

Fundación Universidad de Vigo-FUVI

95.000,00

Fundación Centro de Estudios Eurorregionales Galicia-Norte de Portugal

4.000,00

Fundación para la Promoción de la Automoción en Galicia-CTAG

11.600,00

Museo del Pueblo Gallego

1.200,00

Energylab

30.000,00

Fundación Biomédica del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

3.000,00

2. Dentro de los límites del crédito presupuestado en la aplicación 0000 421S 484, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno podrá autorizar otras aportaciones a fundaciones excepto aquellas en que, según lo previsto en el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, deban ser aprobadas por el Consejo Social.

TÍTULO IV
De la contratación administrativa

Artículo 17. Informes y autorizaciones previas a la contratación administrativa.

1. Sin perjuicio de la documentación y trámites que establezca la Ley de contratos del sector público, requerirá informe previo del director del Departamento Técnico de Obras, Instalaciones e Infraestructuras en los casos en que las actuaciones afecten a edificios de la universidad y sus instalaciones generales.

2. Los contratos administrativos de servicios, cuando supongan el uso por parte del contratista o de su personal de inmobles, instalaciones o equipamiento de la universidad para la prestación de los servicios, requerirán la autorización previa de la gerencia.

Artículo 18. Medidas de racionalización de la técnica de la contratación.

1. El rector, a propuesta de la gerencia, podrá declarar la uniformidad en la adquisición de determinados bienes y servicios, con el objeto de proceder a la realización de compras conjuntas para toda la universidad o racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos mediante la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de contratación o la asunción de la contratación por servicios especializados.

2. La gerencia queda autorizada para retener, autorizar y disponer de los créditos correspondientes para la contratación de bienes y servicios de forma conjunta para toda la universidad luego de la declaración prevista en el apartado anterior. Asimismo, podrá retener, autorizar, disponer y obligar los créditos correspondientes en las contrataciones centralizadas de obras, suministros y servicios.

Artículo 19. Otras normas en relación a la tramitación de expedientes.

1. En la propuesta de contratación de obras, bienes y servicios con cargo a créditos con financiación específica será obligatorio indicar la fuente de financiación y el plazo de justificación del gasto.

2. Después del 30 de septiembre y del 31 de octubre de cada ejercicio no se podrán iniciar expedientes de contratación, mediante procedimiento abierto o procedimiento negociado respectivamente con cargo a créditos del ejercicio corriente.

La fecha límite será un mes antes para los contratos de regulación armonizada o cualquiera de los contratos mencionados en el artículo 37.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que puedan ser objeto de recurso especial en materia de contratación.

Con cargo a proyectos de investigación, sólo se podrán iniciar expedientes de contratación cuando el período entre la fecha de inicio del expediente y la fecha de finalización del proyecto sea superior a dos meses. En todo caso, la tramitación sólo será posible si computado el tiempo de tramitación y de ejecución del contrato, la justificación de gastos es posible.

3. Excepcionalmente, tras la justificación del proponedor, el órgano de contratación podrá autorizar el inicio de expedientes después de las dichas fechas.

Artículo 20. Las actas de recepción.

1. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de obras deberán legitimarse con las firmas del contratista, facultativos encargados de la dirección de la obra, facultativo designado por el rector, el gerente y, facultativamente, el jefe de Servicio de Control Interno.

2. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de suministros o servicios deberán legitimarse con las firmas del gerente, contratista, de las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos de los centros de gasto y, en su caso, el responsable del proyecto de investigación al que corresponde el expediente. Facultativamente, irá firmada por el jefe de Servicio de Control Interno. En los servicios centralizados, o cuando así lo estime oportuno la gerencia, figurará el responsable al que se destine el objeto del contrato y el técnico que se designe.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior los suministros de bienes y los servicios que respondan a necesidades permanentes y que supongan entregas o prestaciones repetitivas, que serán recepcionados mediante diligencia sobre la factura o documento justificativo de la entrega por parte del responsable de la unidad al que se destine el objeto del contrato y las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos del centro de gasto.

4. Trimestralmente se dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las recepciones efectuadas que superen los 450.759,08 euros en obras y 300.506,05 euros en suministros y en servicios.

TÍTULO V
De la gestión del inventario y patrimonio

Artículo 21. De los bienes muebles inventariables.

Serán inventariables, como regla general, los bienes no fungibles que reúnan conjuntamente los requisitos que se indican a continuación:

a) Que se le calcule una vida útil superior al año y no se consuma con el uso.

b) Que tengan un coste unitario superior a 400 euros, incluido IVA, gastos de transporte, seguros, cánones y accesorios hasta la puesta en funcionamiento, o si su coste inferior comprende elementos secundarios de una unidad inventariable.

c) Se exceptuará de lo anterior el mobiliario referente a sillas, mesas, armarios u otro mobiliario semejante, que serán inventariados con independencia de su valor.

Artículo 22. Venta de bienes patrimoniales de la universidad.

La venta de bienes se producirá mediante subasta, tras la instrucción del expediente por el Servicio de Gestión Económica y Contratación, en el que, necesariamente, se incluirá su tasación pericial. Cuando el importe sea inferior a 6.000 euros, la autorización del expediente corresponderá al rector, y si es superior a esa cuantía le corresponderá al Consejo Social.

Artículo 23. Actualización del valor contable patrimonial.

Se autoriza al gerente a dictar las normas necesarias para la actualización a 31 de diciembre de 2012 del valor contable del inventario de la universidad.

TÍTULO VI
De la memoria anual

Artículo 24. Elaboración de la memoria.

1. Los decanos, directores de escuela, directores de departamento y los coordinadores de programas oficiales de postgrado y títulos propios con el apoyo de los administradores de centro, ámbito o campus elaborarán una memoria económica anual en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico. Esta misma obligación se aplica a los vicerrectores y a la gerencia, así como a los responsables de los restantes programas de actuación.

2. Estas memorias formarán parte, como anexo, de la memoria económica anual de la universidad, que elaborará el Vicerrectorado de Economía y Planificación y la Gerencia bajo la dirección del rector.

3. Las memorias contendrán, como mínimo, una explicación de la ejecución del presupuesto y de las modificaciones del mismo, así como una descripción de las acciones realizadas. El vicerrectorado de economía y la gerencia elaborarán una instrucción conjunta para determinar el contenido y formato de las mismas.

TÍTULO VII
Especificidades de la gestión de los gastos

Capítulo I
Facultades y escuelas técnicas y universitarias

Artículo 25. Créditos para centros.

Los créditos del programa de centros incluyen:

a) Las dotaciones básicas para el mantenimiento de las facultades y escuelas técnicas y universitarias que figuran en el anexo II.

b) Las dotaciones para el desarrollo de las nuevas titulaciones oficiales de postgrado y títulos propios que se desarrollan por subprogramas dentro de cada centro y que figuran en el anexo II.

c) Las dotaciones por calidad docente que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.

Artículo 26. Calidad docente.

La dotación de 300.000,00 euros por calidad docente en el subconcepto 280.02 «producción docente centros» será concurrente y su distribución (en los dos primeros meses del ejercicio) correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad docente.

Estos créditos incrementarán los créditos presupuestados para cada facultad o escuela que se indican en el anexo II de este documento.

Capítulo II
Departamentos

Artículo 27. Créditos para departamentos.

Los créditos del programa de departamentos incluyen:

a) Las dotaciones básicas para el mantenimiento de los departamentos que figuran en el anexo II.

c) Las dotaciones para desplazamientos de los docentes, por producción docente y producción científica que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.

Artículo 28. Desplazamientos de los docentes.

El subconcepto 230.06 tendrá en el ejercicio de 2011 una dotación de 30.000,00 euros para financiar las dietas intercampus. Esta cantidad será distribuida por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones en función de la docencia intercampus de cada trimestre.

Artículo 29. Producción docente.

Se establece una dotación de 200.000,00 euros, por producción docente, en el subconcepto 280.01 «producción docente departamentos». Esta partida tiene como objetivo premiar la calidad docente del cuadro de personal de cada departamento. La dotación será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad de la actividad docente en departamentos.

Artículo 30. Producción científica.

En este ejercicio se distribuirán 1.100.000,00 euros incluidos en el subconcepto 641.01 «Producción científica» y 295.000,00 euros incluidos en el subconcepto 641.00 «Tercer ciclo».

La distribución de la partida de producción científica será realizada por la Vicerrectoría de Investigación en los dos primeros meses del ejercicio, en función de los resultados de investigación obtenidos en los ejercicios 2009 y 2010 (en el primer trimestre del 2012, los departamentos ingresarán la «producción científica»).

La distribución de la partida de tercer ciclo será realizada por el Vicerrectorado Organización Académica, Profesorado y Titulaciones, después de la decisión de la Comisión de Tercero Ciclo.

Capítulo III
Otras especificidades

Artículo 31. Laboratorios docentes.

En la aplicación 00EP 311V 626 se incluyen 800.000,00 euros, que serán distribuidos por el Vicerrectorado de Economía y Planificación para financiar la dotación de laboratorios docentes.

Artículo 32. Biblioteca.

Los créditos de la biblioteca incluyen la dotación para la compra de material bibliográfico necesario para los programas oficiales de postgrado.

Artículo 33. Gastos de viaje, alojamiento y mantenimiento del personal de administración y servicios.

La gerencia autorizará las actividades del personal de administración y servicios que impliquen gastos de viaje, alojamiento y manutención. Esta autorización podrá ser objeto de delegación en los vicegerentes atendiendo a la organización de la universidad.

Artículo 34. Delegación de alumnos.

Los créditos asignados a las delegaciones de alumnado tendrán como primer objetivo atender los gastos derivados de sus actividades propias y de los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad. Para que estas dotaciones puedan financiar gastos de carácter inventariable requerirá que, por parte del decano o director y el administrador del centro, se certifique la necesidad de la inversión y se solicite de la gerencia la correspondiente modificación de crédito.

Artículo 35. Normas de asignación del gasto centralizado de telefonía.

Se consigna un importe de 230.000,00 euros para atender a los gastos de telefonía dentro del concepto 222 del programa 0000 421S, incluidos los consumos básicos de los departamentos. A estos efectos, los importes límite asignados son los siguientes:

– 100 euros/año por profesor a tiempo completo.

– 30 euros/año por profesor a tiempo parcial.

– 150 euros/año por la sede del departamento.

Estas asignaciones se realizarán asimilando a la primera categoría los contratados por los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Parga Pondal y según los datos disponibles en el primer día lectivo del ejercicio presupuestario.

Artículo 36. Asignación en edificios compartidos.

Dada la situación de compartir espacios por diferentes centros y titulaciones, se asigna la gestión de edificios e instalaciones, así como los gastos de suministros (agua, luz, etc…) de la siguiente manera:

A) Dentro del Campus de Vigo, los créditos de las facultades de Química, Biología y Ciencias del Mar se asignan al centro de trabajo de Ciencias de Vigo y los del Edificio de Fundición al centro de trabajo de la Escuela Superior de Ingeniería Industrial.

B) Dentro del Campus de Ourense, los créditos para el mantenimiento y suministros administrativos del Edificio Jurídico-Empresarial están consignados en el presupuesto de Ciencias Empresariales y Turismo, los del Edificio de Facultades y de los pabellones 1 y 2 en la Facultad de Historia y los del Edificio Politécnico en la Escuela Superior de Ingeniería Informática.

Artículo 37. Becas.

1. Los Vicerrectorados de Economía y Planificación, del Campus de Ourense y del Campus de Pontevedra podrán convocar y tramitar, dentro de sus respectivos ámbitos, las becas informáticas.

Para que dichos vicerrectorados puedan incluir en sus convocatorias de becas las solicitudes de becarios que hagan los centros o departamentos es necesario que, previamente, esté dotada la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo IV y envíen al servicio administrativo correspondiente de cada campus un documento contable RC por el importe de la beca solicitada.

Resuelta la convocatoria de becas, los documentos contables de ejecución del presupuesto (AD, O, ADO) se tramitarán a través de las unidades de gestión económica que dan soporte a los vicerrectorados, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

2. Con cargo a la dotación presupuestaria 00CS 421S 482.31 «Becas del Consejo Social» convocarán becas, el rector o vicerrector que corresponda, con la finalidad que se recoja en las bases de la convocatoria. Los beneficiarios serán alumnos de las diferentes titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo.

La gestión económico-presupuestaria de estas becas la realizará, centralizadamente, el Servicio de Gestión Económica y Contratación.

TÍTULO VIII
Del control interno

Artículo 38. Del control interno.

1. El límite mínimo para el ejercicio de la fiscalización previa del gasto es de 12.000 € más IVA, quedando excluidos de la misma los expedientes de gastos por una cuantía inferior.

2. El rector, a propuesta de la Gerencia, aprobará un Plan de Control Interno para el ejercicio 2012 a desarrollar por el Servicio de Control Interno, el cual atenderá las siguientes premisas:

a) Implantar preferentemente el control financiero mediante auditorías y otras técnicas de revisión realizadas con posterioridad a la gestión, de tal forma que esta sea ágil, eficaz, eficiente y próxima en el tiempo.

b) Detectar la existencia de irregularidades, deficiencias y áreas de mejora, que puestas de manifiesto, mediante las oportunas propuestas y recomendaciones, incidan en los procedimientos de actuación de las unidades gestoras, contribuyendo a evitar su reiteración y promoviendo su mejora.

Disposición adicional primera.

Se aprueban las tarifas de servicios contenidas en el anexo III.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al rector, tras la aprobación de los planes de inversiones por los órganos competentes, a la realización de los trámites oportunos para concertar una operación de préstamo dentro de los límites de la normativa vigente.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las resoluciones necesarias para establecer las normas de desarrollo del presupuesto 2012. Asimismo, la gerencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución y cumplimiento de estas disposiciones. Específicamente, la adopción de aquellas medidas precisas para la implantación del modelo de contabilidad analítica.

Disposición final primera.

El rector podrá reordenar las competencias propias que en las normas de desarrollo del presente presupuesto figuran delegadas.

Disposición final segunda.

Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2012.