Aprobado el presupuesto económico de 2012 por el Consejo de Gobierno, con fecha de 21 de diciembre de 2011, y por el Consejo Social el día 29 de diciembre de 2011, este rectorado resuelve publicar el presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio económico de 2012, que figura en el anexo de esta resolución.
Vigo, 30 de diciembre de 2011.
Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo
1. Previsión de ingresos.
Estimación de ingresos para el ejercicio 2012 |
|||
Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingresos |
|||
31 |
|
Precios públicos |
15.195.000,00 |
|
310 |
Derechos de matrícula en cursos y seminarios |
90.000,00 |
|
311 |
Cuotas de instalaciones deportivas y otros espacios |
180.000,00 |
|
313 |
Derechos de matrícula y servicios académicos |
14.900.000,00 |
|
314 |
Otros ingresos extensión universitaria |
25.000,00 |
32 |
|
Otros ingresos procedentes |
655.000,00 |
|
327 |
Servicios prestados por actividades investigadoras |
305.000,00 |
|
328 |
Derechos de costes indirectos |
350.000,00 |
33 |
|
Venta de bienes |
4.000,00 |
|
330 |
Venta de publicaciones propias |
4.000,00 |
Total capítulo III |
15.854.000,00 |
||
Capítulo IV. Transferencias corrientes |
|||
40 |
|
De la Administración del Estado |
5.493.740,00 |
|
400 |
Del MEC |
5.493.740,00 |
41 |
|
De organismos autónomos administrativos |
305.058,00 |
|
410 |
De organismos autónomos administrativos |
305.058,00 |
45 |
|
De la comunidad autónoma |
104.655.940,00 |
|
450 |
De la Junta |
104.655.940,00 |
|
450.00 |
Financiación estructural |
88.600.735,00 |
|
450.01 |
Financiación por resultados |
6.366.990,00 |
|
450.02 |
Financiación por avance de la calidad |
5.940.000,00 |
|
450.03 |
Plazas vinculadas y personal de investigación |
3.446.555,00 |
|
450.09 |
Otras subvenciones |
301.660,00 |
46 |
|
De corporaciones locales |
261.200,00 |
|
460 |
De ayuntamientos |
55.000,00 |
|
461 |
De diputaciones |
206.200,00 |
47 |
|
De empresas privadas |
780.000,00 |
|
470 |
De empresas privadas |
780.000,00 |
48 |
|
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
51.415,00 |
|
481 |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
51.415,00 |
Total capítulo IV |
111.547.353,00 |
||
Capítulo V. Ingresos patrimoniales |
|||
52 |
|
Intereses de depósitos |
135.000,00 |
|
520 |
Intereses de las cuentas bancarias |
135.000,00 |
54 |
|
Rentas de bienes inmuebles |
50.000,00 |
|
540 |
Alquileres de locales |
50.000,00 |
55 |
|
Productos de concesiones administrativas |
5.000,00 |
|
550 |
Productos de concesiones administrativas |
5.000,00 |
Total capítulo V |
190.000,00 |
||
Capítulo VII. Transferencias de capital |
|||
70 |
|
De la Administración del Estado |
6.900.000,00 |
|
700 |
De ministerios |
6.900.000,00 |
75 |
|
De la comunidad autónoma |
8.468.964,00 |
|
750 |
De la Xunta |
8.468.964,00 |
|
750.00 |
Financiación estructural |
1.982.964,00 |
|
750.02 |
Proyectos de investigación |
5.600.000,00 |
|
750.03 |
Infraestructura de investigación |
886.000,00 |
76 |
|
De corporaciones locales |
130.000,00 |
|
760 |
De ayuntamientos |
50.000,00 |
|
761 |
De diputaciones |
80.000,00 |
77 |
|
De empresas privadas |
3.820.000,00 |
|
770 |
De empresas privadas |
70.000,00 |
|
771 |
Contratos de investigación |
3.750.000,00 |
Total capítulo VII |
19.318.964,00 |
||
Total operaciones no financieras |
146.910.317,00 |
||
Capítulo VIII. Variación de activos financieros |
|||
87 |
|
Remanente de tesorería |
16.059.428,00 |
|
870 |
Remanentes de tesorería |
16.059.428,00 |
Total capítulo VIII |
16.059.428,00 |
||
Total operaciones financieras |
16.059.428,00 |
||
TOTAL |
162.969.745,00 |
2. Presupuesto de gastos.
Resumen general consolidado del presupuesto de gastos según la clasificación económica
Art. |
Cto. |
Subcto. |
Denominación del gasto |
Subcto. |
Cto. |
Art. |
Capítulo I. Gastos de personal |
||||||
10 |
Altos cargos y delegados |
250.000 |
||||
100 |
Altos cargos |
250.000 |
||||
11 |
Personal eventual |
146.000 |
||||
110 |
Retribuciones básicas |
146.000 |
||||
12 |
Funcionarios |
52.953.700 |
||||
120 |
Retribuciones básicas |
21.771.200 |
||||
121 |
Retribuciones complementarias |
31.182.500 |
||||
13 |
Laborales |
10.167.000 |
||||
130 |
Laborales fijos |
7.580.000 |
||||
131 |
Laborales eventuales |
2.587.000 |
||||
14 |
Otro personal |
17.354.800 |
||||
140 |
Personal docente y contratado |
16.466.800 |
||||
140.00 |
Contratados docentes |
12.620.000 |
||||
140.02 |
Nuevas plazas y transformaciones |
580.000 |
||||
140.06 |
Personal investigador subvencionado-convocatorias MEC |
1.392.000 |
||||
140.05 |
Lectores |
70.000 |
||||
140.08 |
Personal investigador subvencionado-convocatorias Xunta |
1.804.800 |
||||
143 |
Otro personal |
888.000 |
||||
143.01 |
Personal técnico financiado con subvención pública |
888.000 |
||||
15 |
Incentivos al rendimiento |
750.000 |
||||
150 |
Productividad PAS |
724.000 |
||||
151 |
Gratificaciones del P. funcionario PAS |
26.000 |
||||
16 |
Cuotas prestación y gastos sociales a cargo del empleador |
11.976.500 |
||||
160 |
Cuotas de la Seguridad Social |
11.195.000 |
||||
162 |
Gastos sociales del personal |
781.500 |
||||
162.00 |
Cursos de formación PAS |
195.000 |
||||
162.04 |
Plan de pensiones |
235.000 |
||||
162.99 |
Otros gastos sociales |
351.500 |
||||
|
|
|
Total capítulo I |
|
|
93.598.000 |
Cap. II. Gastos corrientes en bienes y servicios |
||||||
20 |
Arrendamientos |
373.000 |
||||
209 |
Licencias |
373.000 |
||||
21 |
Reparación y conservación |
2.725.545 |
||||
212 |
De edificios y otras construcciones |
1.299.774 |
||||
213 |
De maquinaria, instalaciones y herramienta |
1.145.771 |
||||
214 |
De material de transporte |
55.000 |
||||
215 |
De mobiliario y equipamiento |
225.000 |
||||
22 |
Material, suministros y otros |
20.600.293 |
||||
220 |
Material de oficina |
734.413 |
||||
221 |
Suministros |
4.447.804 |
||||
221.01 |
De servicios administrativos |
3.844.344 |
||||
221.02 |
De docencia |
389.460 |
||||
221.23 |
Medios bibliográficos digitales |
214.000 |
||||
222 |
Comunicaciones |
453.304 |
||||
223 |
Transportes |
80.850 |
||||
224 |
Primas de seguros |
160.000 |
||||
225 |
Tributos |
6.000 |
||||
226 |
Gastos diversos |
1.860.530 |
||||
226.01 |
Atenciones protocolarias |
300.292 |
||||
226.02 |
Publicidad y propaganda |
376.966 |
||||
226.03 |
Jurídico-contencioso |
20.000 |
||||
226.09 |
Cuotas de organismos |
20.950 |
||||
226.12 |
CIUG |
195.000 |
||||
226.99 |
Otros gastos |
947.322 |
||||
227 |
Trabajos realizados por otras empresas |
8.853.672 |
||||
227.00 |
Limpieza y aseo |
4.200.000 |
||||
227.01 |
Seguridad |
715.000 |
||||
227.06 |
Estudios y trabajos técnicos |
1.265.000 |
||||
227.09 |
Otros |
2.673.672 |
||||
228 |
Cursos y conferencias |
3.094.941 |
||||
228.00 |
Talleres |
135.000 |
||||
228.01 |
Cursos |
184.000 |
||||
228.02 |
Conferencias |
2.707.941 |
||||
228.08 |
Normalización lingüística |
68.000 |
||||
229 |
Extensión universitaria |
908.779 |
||||
229.01 |
Actividades culturales |
365.000 |
||||
229.02 |
Actividades de los equipos deportivos |
335.000 |
||||
229.03 |
Delegaciones de alumnado |
57.080 |
||||
229.04 |
Prácticas de campo |
90.699 |
||||
229.07 |
Otras actividades |
36.000 |
||||
229.10 |
Voluntariado |
25.000 |
||||
23 |
Indemnización por razón de servicios |
693.869 |
||||
230 |
Dietas y locomoción |
642.369 |
||||
230.01 |
Administración |
339.422 |
||||
230.02 |
Tesis de doctorado |
150.000 |
||||
230.03 |
Concursos y habilitaciones de plazas docentes |
60.000 |
||||
230.04 |
Concursos de plazas PAS |
5.000 |
||||
230.05 |
Consejos de departamentos |
35.947 |
||||
230.06 |
Desplazamientos de los docentes |
30.000 |
||||
230.09 |
Otras dietas |
22.000 |
||||
233 |
Otras indemnizaciones |
51.500 |
||||
233.00 |
Asistencia a los tribunales de plazas PAS |
6.000 |
||||
233.01 |
Asistencia a los tribunales de plazas docentes |
28.000 |
||||
233.02 |
Claustro de la Junta de Gobierno y comisiones |
6.000 |
||||
233.03 |
Junta de personal docente |
1.750 |
||||
233.04 |
Junta de personal funcionario PAS |
1.750 |
||||
233.05 |
Comité PAS laboral |
1.750 |
||||
233.06 |
Comité PDI laboral |
1.750 |
||||
233.09 |
Otras indemnizaciones |
4.500 |
||||
24 |
Publicaciones |
105.000 |
||||
240 |
Ediciones y publicaciones |
105.000 |
||||
28 |
Plan de calidad docente |
500.000 |
||||
280 |
Producción docente |
500.000 |
||||
280.01 |
Producción docente de los departamentos |
200.000 |
||||
280.02 |
Calidad docente en los centros |
300.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo II |
|
|
24.997.707 |
Capítulo III. Gastos financieros |
||||||
35 |
Intereses de demora y otros gastos financieros |
50.000 |
||||
352 |
Intereses de demora |
40.000 |
||||
359 |
Otros gastos financieros |
10.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo III |
|
|
50.000 |
Capítulo IV. Transferencias corrientes |
||||||
44 |
A socied. mercant. est. entid. sin fin de lucro etc. |
1.339.206 |
||||
444 |
Convenios entidades públicas |
1.339.206 |
||||
48 |
Familias e instituciones sin fines de lucro |
4.072.390 |
||||
481 |
Becas formación investigadores y profesorado |
1.150.000 |
||||
481.01 |
Becas de viaje |
60.000 |
||||
481.02 |
Becas para estancias |
460.000 |
||||
481.03 |
Becas estancias FPI |
630.000 |
||||
482 |
Becas estudiantes |
2.274.990 |
||||
482.01 |
Comedor |
228.500 |
||||
482.02 |
Becas Tercer ciclo/Postgrado |
158.000 |
||||
482.05 |
Becas informáticas centros-PC |
424.920 |
||||
482.07 |
Deportivas |
39.200 |
||||
482.08 |
Becas de apoyo a centros de investigación y tecnológicos |
87.000 |
||||
482.11 |
Becas colaboradores/as |
45.300 |
||||
482.15 |
Becas de residencias |
85.000 |
||||
482.16 |
Becas de evaluación docente |
110.000 |
||||
482.21 |
Becas de apoyo de Normalización Lingüística |
22.000 |
||||
482.24 |
Becas de los programas de calidad CEES |
60.000 |
||||
482.25 |
Becas ayudas a los estudios |
19.500 |
||||
482.30 |
Becas para movilidad POP y títulos propios |
145.000 |
||||
482.31 |
Becas del Consejo Social |
23.850 |
||||
482.32 |
Movilidad Séneca |
75.000 |
||||
482.99 |
Otras |
751.720 |
||||
483 |
Actividades deportivas para el alumnado |
39.000 |
||||
483.01 |
Subvenciones de actividades deportivas para alumnado |
39.000 |
||||
484 |
Otras subvenciones y transferencias |
608.400 |
||||
484.01 |
Subvención asociación alumnado |
26.000 |
||||
484.02 |
Subvenciones transportes |
190.000 |
||||
484.03 |
Subvención fundaciones |
302.800 |
||||
484.06 |
Subvenciones para la integración de discapacitados/as |
23.000 |
||||
484.07 |
Becas excelencia académica |
22.000 |
||||
484.09 |
Otras |
44.600 |
||||
49 |
El exterior |
2.378.875 |
||||
492 |
Becas de intercambio |
2.378.875 |
||||
|
|
|
Total capítulo IV |
|
|
7.790.471 |
Capítulo V. Fondo de Contingencia |
||||||
50 |
Fondo de Contingencia |
360.000 |
||||
500 |
Fondo de Contingencia |
360.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo V |
|
|
360.000 |
Capítulo VI. Inversiones reales |
||||||
62 |
Inversión asoc. funcionamiento servicios |
13.389.171 |
||||
622 |
Edificios y otras construcciones |
5.752.340 |
||||
623 |
Maquinaria, instalaciones y herramientas |
2.337.428 |
||||
625 |
Mobiliario y equipamiento |
3.589.403 |
||||
626 |
Equipamiento docente de los laboratorios |
800.000 |
||||
628 |
OIM Biblioteca |
910.000 |
||||
628.02 |
Fondos bibliográficos |
910.000 |
||||
64 |
Gastos de inversión de carácter inmaterial |
20.192.396 |
||||
641 |
Ayuda general a la investigación |
3.264.000 |
||||
641.00 |
Tercer ciclo |
295.000 |
||||
641.01 |
Gastos de investigación de los departamentos |
1.100.000 |
||||
641.02 |
Ayudas a equipos de investigación |
760.000 |
||||
641.03 |
Ayudas a la formación de investigadores |
792.000 |
||||
641.05 |
Reuniones científicas |
230.000 |
||||
641.06 |
Ayuda transferencia resultados investigación |
87.000 |
||||
644 |
Programa inversiones MEC |
2.400.000 |
||||
645 |
Programa inversiones XUNTA |
5.600.000 |
||||
646 |
Programas inversiones cofinanciadas |
5.024.396 |
||||
647 |
Programas inversiones otros organismos |
154.000 |
||||
648 |
Contratos de investigación |
3.750.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo VI |
|
|
33.581.567 |
Capítulo VIII. Activos financieros |
||||||
83 |
Concesión de préstamos fuera del sector público |
50.000 |
||||
830 |
Préstamos corto plazo |
50.000 |
||||
830.08 |
Familias e instituciones sin fin de lucro |
50.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo VIII |
|
|
50.000 |
Capítulo IX . Pasivos financieros |
||||||
91 |
Devolución de préstamos recibidos |
2.542.000 |
||||
911 |
Devolución de préstamos largo plazo sector público |
2.542.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo IX |
|
|
2.542.000 |
|
|
|
TOTAL GASTOS |
162.969.745 |
IV. Normas de desarrollo del presupuesto 2012.
Las normas de desarrollo que acompañan al presupuesto tienen como objetivo conseguir la correcta gestión del presupuesto, del patrimonio y de la actividad económico-financiera de la Universidad de Vigo. Su contenido se refiere a la autorización, vinculación y modificación de los créditos, gestión de los gastos de personal y otros gastos, subvenciones, contratación administrativa, gestión del patrimonio y memoria anual.
Su elaboración se realiza al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades y en los Estatutos de la Universidad de Vigo, de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público de Galicia y estatal y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
TÍTULO I
De la aprobación del presupuesto y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y financiación
Artículo 1. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Universidad de Vigo.
1. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio de 2012 integrado por los estados de gastos e ingresos.
2. Para la ejecución de las actividades de la universidad reflejadas en los programas de su estado de gastos se aprueban créditos por un importe de 162.969.745 euros.
3. En el estado de ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario y que por normativa presupuestaria suman el mismo importe que las dotaciones de crédito para gastar.
Artículo 2. Clasificación de los créditos.
1. El estado de gastos se confeccionará aplicando una clasificación funcional por programas que informa del objetivo a conseguir, una orgánica que informa sobre el centro o unidad de la universidad que realiza el gasto y una económica que informa de la naturaleza del mismo.
2. Los créditos se clasifican en los programas funcionales siguientes:
Código |
Denominación |
111L |
Docencia |
121D |
Apoyo al alumnado y la docencia |
131H |
Fomento y desarrollo de la investigación |
141B |
Dotación de fondos bibliográficos |
211E |
Extensión universitaria |
311V |
Dotación y mantenimiento de infraestructuras |
421S |
Gobierno y administración de la universidad |
3. Los créditos se clasifican orgánicamente en los siguientes centros de gasto:
Código |
Denominación |
0000 |
Rectorado/Gerencia |
00CS |
Consejo Social |
00DC |
Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad |
00EP |
Vicerrectorado de Economía y Planificación |
00EU |
Vicerrectorado de Extensión Universitaria |
00RI |
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales |
00TG |
Tribunal de Garantías |
00VT |
Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento |
00VI |
Vicerrectorado de Investigación |
BUV1 |
Biblioteca Universitaria |
CAT1 |
Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación-CACTI |
EMT1 |
Estación de Ciencias Marinas de Toralla |
ORI1 |
Oficina de Relaciones Internacionales |
OUR1 |
Vicerrectorado del Campus de Ourense |
PON1 |
Vicerrectorado del Campus de Pontevedra |
00XX |
Facultades y escuelas universitarias |
LLXX |
Departamentos |
4. Los créditos de gasto se clasifican, atendiendo a su naturaleza, en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, en su caso.
Capítulo |
Denominación |
I |
Gastos de personal |
II |
Gastos en bienes y servicios corrientes |
III |
Gastos financieros |
IV |
Transferencias corrientes |
V |
Fondo de contingencia |
VI |
Inversiones reales |
VIII |
Activos financieros |
IX |
Pasivos financieros |
Capítulo II
Modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 3. Especialidad de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizaron al aprobar el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias, respetando los principios de especialidad temporal, cualitativa y cuantitativa.
Artículo 4. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitado a nivel de artículo excepto:
a) En el capítulo I, los créditos destinados a incentivos al rendimiento (150 y 151) que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.
b) En el capítulo II, serán vinculantes los siguientes subconceptos:
226.01. Atenciones protocolarias.
226.02. Publicidad y propaganda.
229.03. Delegación de alumnado.
230.06. Desplazamientos docentes.
230.07. Ayudas para movilidad MEC, XUNTA, que recogerá ayudas para movilidad de estudiantes y profesores financiadas con aportaciones del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Xunta de Galicia.
233.03. Junta de personal docente e investigador.
233.04. Junta de personal de administración y servicios.
233.05. Comités de empresa de personal de administración y servicios.
233.06. Comités de empresa de personal docente e investigador.
c) En el capítulo VI, los créditos destinados a equipamiento de laboratorios docentes (626), y los clasificados en el artículo 64 que tendrán la vinculación con el nivel de desglose que se indique en el documento presupuestario.
2. Sin embargo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose que aparezca en el estado de gastos, los créditos que tengan financiación específica.
3. No se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior a los importes de los créditos autorizados en el estado de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan estas normas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Artículo 5. Distribución de los créditos.
El presupuesto podrá ejecutarse mediante subprogramas. Podrán crearse nuevos subprogramas una vez aprobado el presupuesto, los cuales podrán ser dotados mediante redistribución de crédito o transferencia de crédito dentro del mismo programa de gasto.
Artículo 6. Fondo de contingencia.
1. Con el fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables para las que no se había hecho en todo o en parte una adecuada dotación de crédito, se incluye en el presupuesto de la universidad la aplicación presupuestaria 0000 421S 500 «Fondo de contingencia». Este fondo podrá ser destinado a financiar créditos ampliables o transferencias de crédito.
2. Este fondo, además de la consignación inicial contenida en el presupuesto, podrá ser dotado con generaciones de crédito por una mayor recaudación de ingresos no finalistas, por retenciones en otros créditos o con remanente no afectado de tesorería, en este último caso precisará autorización previa del Consejo de Gobierno.
3. La dotación o la utilización del fondo, con independencia de lo indicado en los siguientes artículos, será autorizado por la gerencia tras la instrucción del oportuno expediente. Para la dotación y utilización del fondo deberá justificarse, respectivamente, las fuentes de financiación del mismo y las necesidades presupuestarias que se prevé atender. La gerencia dará cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Artículo 7. Principios generales en las modificaciones de créditos.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que financian el estado de gastos para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del presupuesto.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por el administrador de centro/ámbito/campus, director o jefe del servicio, que contendrá una memoria justificativa con los motivos que fundamentan la propuesta, indicando tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, la suspensión de la actuación inicialmente prevista y la repercusión sobre los objetivos del programa afectado, y en la que, como mínimo, se expresarán los programas y conceptos afectados con el mayor nivel de detalle, así como su financiación en caso de que la modificación implique aumento neto del gasto.
Artículo 8. Generaciones de crédito.
1. Los ingresos que aporten personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad, podrán generar crédito en el estado de gastos. También podrán generar crédito:
a) La enajenación de bienes patrimoniales de la universidad.
b) La prestación de servicios.
c) El reembolso de préstamos.
d) El crédito del exterior para inversiones.
e) El mecenazgo.
2. De existir partida dotada en el presupuesto inicial, los anteriores ingresos darán lugar a la tramitación de un expediente de ampliación de créditos, siempre que se superen las previsiones presupuestarias o se justifique su no inclusión en las mismas.
3. En el expediente de generación de crédito tendrá que constar la justificación acreditativa de ingresos efectuados, así como la inexistencia de aplicación presupuestaria específica, en su caso. La gerencia es el órgano competente para la aprobación de estas modificaciones y en el caso de convenios o resoluciones de entidades públicas puede autorizar la generación de crédito dando credencial del compromiso del ingreso mediante copia del convenio firmado o de la resolución. La gerencia dará cuenta periódicamente de estas modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Artículo 9. Créditos ampliables.
1. Tendrán excepcionalmente la consideración de ampliables los créditos siguientes:
– Los destinados al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
– Los destinados al pago de intereses, amortización de préstamos o de operaciones de crédito concertadas por la universidad.
– Los destinados a la cobertura de necesidades de toda orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.
– Los destinados a atender las obligaciones contenidas en las siguientes aplicaciones de la clasificación económica:
a) 230.02 «Tesis de doctorado», se establece un límite máximo de 1.300 € de gasto por tesis de doctorado con cargo a la partida centralizada. Dicho límite sólo podrá incrementarse, en caso de tesis con mención europea o internacional, por resolución de autorización de la Comisión de Estudios de Postgrado. En este caso deberá indicarse la aplicación presupuestaria que se hará cargo de la ampliación.
b) 230.03 «Concursos y habilitaciones de plazas docentes».
c) 230.04 «Concursos de plazas PAS».
d) 233.00 «Asistencia a los tribunales de plazas PAS».
e) 233.01 «Asistencia a los tribunales de plazas docentes».
f) 359 «Otros gastos financieros».
2. La gerencia autorizará las ampliaciones de crédito. El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financiará con reducciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener o con remanente no afectado de tesorería. La gerencia dará cuenta periódicamente de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
1. Consisten en el traspaso de la totalidad o parte de los créditos de un concepto presupuestario a otro del presupuesto de gastos, es decir, en la minoración de uno o varios conceptos en favor de otro o de otros que aumentan globalmente en la misma cuantía. La propuesta de disminución de un crédito de los que tienen financiación genérica tiene que garantizar que, en el crédito aminorado, quede consignación suficiente para atender a los gastos previstos hasta el final del ejercicio.
2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:
a) No podrán aminorarse créditos que fueran incrementados mediante transferencia.
b) No podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos en ejercicios anteriores.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, fueran objeto de minoración.
d) No podrán afectar a créditos con financiación específica, excepto autorización, que habrá de acreditarse en el expediente del ente financiador.
e) No podrán aminorarse créditos ampliables.
3. Asimismo, no pueden aminorarse mediante transferencia las dotaciones del subconcepto 230.06 asignada a cada departamento. No pueden incrementarse los créditos del subconcepto 641.01 asignado al programa de gastos de departamentos mediante transferencias desde otros conceptos del mismo programa, ni las dotaciones de los subconceptos 226.01, 280.01 y 280.02 con independencia del programa afectado.
4. Les corresponde aprobar las transferencias de crédito a los siguientes órganos:
a) Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes, cualquiera que sea el programa al que afecten.
b) Al Consejo de Gobierno, las transferencias de crédito entre conceptos de diferentes programas, excepto las mencionadas en el apartado a).
c) Al gerente, por delegación del Consejo de Gobierno, las transferencias entre créditos de los diversos epígrafes de un mismo o de diferentes capítulos de gasto correspondientes al mismo programa, excepto las mencionadas en los apartados a) y b).
Artículo 11. Redistribuciones de crédito.
1. Las dotaciones de crédito que sean realizadas desde los centros gestores de programas de gasto a las diferentes clasificaciones orgánicas para la gestión descentralizada de los mismos serán consideradas redistribuciones de crédito y no transferencias de crédito, siempre que no modifiquen ni la clasificación funcional ni la clasificación económica.
2. En lo referente a proyectos de investigación la redistribución podrá realizarse a los diferentes subconceptos que reflejan los diferentes tipos de ayudas.
3. Las redistribuciones de crédito serán ordenadas por el gerente, a propuesta del vicerrector correspondiente en función de la materia de que se trate, quien deberá aportar a los administradores de centros/campus y jefes de servicio afectados copia de los acuerdos de distribución.
Artículo 12. Contratos-programa con grupos de investigación.
1. La gerencia, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, podrá autorizar la apertura de aplicaciones presupuestarias de gasto para los grupos de investigación que suscriban un contrato-programa.
La autorización podrá venir acompañada del registro como centro de gasto del grupo de investigación, caso en el que se le asignarán los créditos de gasto necesarios para desarrollar el contrato-programa, los proyectos y actividades financiadas con ayudas externas e internas y los contratos de I+D con empresas e instituciones.
2. El contrato-programa podrá tener una duración máxima de tres años pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de la duración inicial prevista.
3. Las actividades previstas en los contratos-programa podrán ser financiadas mediante ayudas propias de la universidad, recursos libres generados por contratos de I+D con empresas e instituciones y proyectos europeos, transferencias desde departamentos y cualquier otro recurso, interno o externo, que no implique un proyecto con aplicaciones presupuestarias específicas. En todo caso, esta financiación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la universidad.
4. La gerencia dará cuenta, periódicamente, de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Artículo 13. Imputación de obligaciones.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y demás prestaciones, o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de retrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la universidad.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y especialmente las indemnizaciones por razones de servicio generadas en el último trimestre del año anterior.
c) Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores y se convaliden en la forma reglamentariamente establecida.
3. El rector es el órgano competente para la convalidación de gastos, que deberán tener el informe previo del Servicio de Control Interno. Para la convalidación de los gastos será necesario que, por parte de los órganos que tienen la competencia para autorizar gasto se confeccione el oportuno expediente, en el que figurará necesariamente la causa de la no imputación al presupuesto correspondiente y la aplicación a la que correspondería imputar el gasto.
4. En lo referido a los gastos de carácter plurianual.
a) Para la ejecución de gastos con cargo a los créditos de ejercicios futuros es necesaria la comprobación previa del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa presupuestaria, siendo preciso adjuntar al expediente la constatación de dicha circunstancia.
b) En caso de que la actuación se refiera a un proyecto de investigación o a un contrato programa, será necesario incorporar en el expediente la certificación expresa de la existencia del compromiso de financiación.
Artículo 14. Remanentes de crédito.
1. El remanente de tesorería es un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de resultados presupuestarios positivos de los anteriores ejercicios. El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago.
Para la incorporación al ejercicio presupuestario siguiente de los remanentes de tesorería se estará a lo que establezcan las normas de sostenibilidad presupuestaria, tanto de la Administración autonómica como de la Administración central.
Siempre dentro de lo establecido en las normas a las que se refiere el párrafo anterior, el remanente de tesorería debe aplicarse, en primer lugar, a la dotación de los créditos necesarios para el reintegro de los anticipos reintegrables que financian las diferentes infraestructuras de investigación. En segundo lugar, para financiar proyectos de investigación y demás actuaciones con financiación externa con una duración que se extienda más allá del ejercicio económico de que se trate, por la parte del crédito dotado y no ejecutado en el ejercicio.
Una vez ejecutadas las actuaciones referidas anteriormente, y siempre que queden importes pendientes de aplicación, se procederá a incorporar los créditos en fase AD o D a 31 de diciembre.
El rector, excepcionalmente, podrá acordar la incorporación del crédito disponible a 31 de diciembre en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las ayudas a equipos de investigación, a la dotación de laboratorios docentes y a la producción científica del ejercicio presupuestario corriente, previa petición que deberá venir acompañada de la memoria justificativa de la necesidad. En el caso de aprobarse esta incorporación, el crédito debe ejecutarse, ineludiblemente, durante el ejercicio al que se incorpore.
2. Los créditos de gasto destinados a la ejecución de las actividades previstas en los contratos-programa mencionados en el artículo 12 serán incorporables mientras se mantenga vigente el contrato-programa del grupo de investigación.
3. El resto de los remanentes que no se ejecuten a 31 de diciembre serán considerados de libre disposición para el ejercicio siguiente.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 15. Costes de personal.
1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que en esta materia disponen la Ley de presupuestos generales del Estado y la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, según la ley presupuestaria.
2. Cuando se produzcan bajas en las escalas que hay que extinguir en la plantilla de personal de administración y servicios funcionario o laboral, se procederá a la readaptación de la plantilla correspondiente y de los créditos a ellas asignados, mediante las oportunas transferencias de crédito entre conceptos de los artículos 12 y 13.
3. Se podrán abrir partidas presupuestarias específicas en el capítulo I para gastos de personal contratado para la prestación de servicios con base en convenios con financiación externa.
Estos gastos, con sus cuotas sociales, no podrán superar los importes de los convenios suscritos o bien de las previsiones de ingresos. Asimismo, se podrán ampliar las dotaciones presupuestarias de los conceptos referidos, cuando a lo largo del ejercicio se produzca la incorporación de nuevo personal con la financiación correspondiente.
4. Con cargo a los créditos de los programas 111L y 131H gestionados en centros y departamentos respectivamente, no se pueden realizar contrataciones de personal.
TÍTULO III
Subvenciones
Artículo 16. Aportaciones a fundaciones.
1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.2, apartado a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones y 19.4, apartado a, de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, quedan autorizadas en el ejercicio 2011 las siguientes aportaciones directas a fundaciones:
Entidad |
Importe |
Fundación Escuela de Organización Industrial |
118.000,00 |
Fundación Universidad de Vigo-FUVI |
95.000,00 |
Fundación Centro de Estudios Eurorregionales Galicia-Norte de Portugal |
4.000,00 |
Fundación para la Promoción de la Automoción en Galicia-CTAG |
11.600,00 |
Museo del Pueblo Gallego |
1.200,00 |
Energylab |
30.000,00 |
Fundación Biomédica del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo |
3.000,00 |
2. Dentro de los límites del crédito presupuestado en la aplicación 0000 421S 484, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno podrá autorizar otras aportaciones a fundaciones excepto aquellas en que, según lo previsto en el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, deban ser aprobadas por el Consejo Social.
TÍTULO IV
De la contratación administrativa
Artículo 17. Informes y autorizaciones previas a la contratación administrativa.
1. Sin perjuicio de la documentación y trámites que establezca la Ley de contratos del sector público, requerirá informe previo del director del Departamento Técnico de Obras, Instalaciones e Infraestructuras en los casos en que las actuaciones afecten a edificios de la universidad y sus instalaciones generales.
2. Los contratos administrativos de servicios, cuando supongan el uso por parte del contratista o de su personal de inmobles, instalaciones o equipamiento de la universidad para la prestación de los servicios, requerirán la autorización previa de la gerencia.
Artículo 18. Medidas de racionalización de la técnica de la contratación.
1. El rector, a propuesta de la gerencia, podrá declarar la uniformidad en la adquisición de determinados bienes y servicios, con el objeto de proceder a la realización de compras conjuntas para toda la universidad o racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos mediante la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de contratación o la asunción de la contratación por servicios especializados.
2. La gerencia queda autorizada para retener, autorizar y disponer de los créditos correspondientes para la contratación de bienes y servicios de forma conjunta para toda la universidad luego de la declaración prevista en el apartado anterior. Asimismo, podrá retener, autorizar, disponer y obligar los créditos correspondientes en las contrataciones centralizadas de obras, suministros y servicios.
Artículo 19. Otras normas en relación a la tramitación de expedientes.
1. En la propuesta de contratación de obras, bienes y servicios con cargo a créditos con financiación específica será obligatorio indicar la fuente de financiación y el plazo de justificación del gasto.
2. Después del 30 de septiembre y del 31 de octubre de cada ejercicio no se podrán iniciar expedientes de contratación, mediante procedimiento abierto o procedimiento negociado respectivamente con cargo a créditos del ejercicio corriente.
La fecha límite será un mes antes para los contratos de regulación armonizada o cualquiera de los contratos mencionados en el artículo 37.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que puedan ser objeto de recurso especial en materia de contratación.
Con cargo a proyectos de investigación, sólo se podrán iniciar expedientes de contratación cuando el período entre la fecha de inicio del expediente y la fecha de finalización del proyecto sea superior a dos meses. En todo caso, la tramitación sólo será posible si computado el tiempo de tramitación y de ejecución del contrato, la justificación de gastos es posible.
3. Excepcionalmente, tras la justificación del proponedor, el órgano de contratación podrá autorizar el inicio de expedientes después de las dichas fechas.
Artículo 20. Las actas de recepción.
1. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de obras deberán legitimarse con las firmas del contratista, facultativos encargados de la dirección de la obra, facultativo designado por el rector, el gerente y, facultativamente, el jefe de Servicio de Control Interno.
2. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de suministros o servicios deberán legitimarse con las firmas del gerente, contratista, de las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos de los centros de gasto y, en su caso, el responsable del proyecto de investigación al que corresponde el expediente. Facultativamente, irá firmada por el jefe de Servicio de Control Interno. En los servicios centralizados, o cuando así lo estime oportuno la gerencia, figurará el responsable al que se destine el objeto del contrato y el técnico que se designe.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior los suministros de bienes y los servicios que respondan a necesidades permanentes y que supongan entregas o prestaciones repetitivas, que serán recepcionados mediante diligencia sobre la factura o documento justificativo de la entrega por parte del responsable de la unidad al que se destine el objeto del contrato y las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos del centro de gasto.
4. Trimestralmente se dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las recepciones efectuadas que superen los 450.759,08 euros en obras y 300.506,05 euros en suministros y en servicios.
TÍTULO V
De la gestión del inventario y patrimonio
Artículo 21. De los bienes muebles inventariables.
Serán inventariables, como regla general, los bienes no fungibles que reúnan conjuntamente los requisitos que se indican a continuación:
a) Que se le calcule una vida útil superior al año y no se consuma con el uso.
b) Que tengan un coste unitario superior a 400 euros, incluido IVA, gastos de transporte, seguros, cánones y accesorios hasta la puesta en funcionamiento, o si su coste inferior comprende elementos secundarios de una unidad inventariable.
c) Se exceptuará de lo anterior el mobiliario referente a sillas, mesas, armarios u otro mobiliario semejante, que serán inventariados con independencia de su valor.
Artículo 22. Venta de bienes patrimoniales de la universidad.
La venta de bienes se producirá mediante subasta, tras la instrucción del expediente por el Servicio de Gestión Económica y Contratación, en el que, necesariamente, se incluirá su tasación pericial. Cuando el importe sea inferior a 6.000 euros, la autorización del expediente corresponderá al rector, y si es superior a esa cuantía le corresponderá al Consejo Social.
Artículo 23. Actualización del valor contable patrimonial.
Se autoriza al gerente a dictar las normas necesarias para la actualización a 31 de diciembre de 2012 del valor contable del inventario de la universidad.
TÍTULO VI
De la memoria anual
Artículo 24. Elaboración de la memoria.
1. Los decanos, directores de escuela, directores de departamento y los coordinadores de programas oficiales de postgrado y títulos propios con el apoyo de los administradores de centro, ámbito o campus elaborarán una memoria económica anual en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico. Esta misma obligación se aplica a los vicerrectores y a la gerencia, así como a los responsables de los restantes programas de actuación.
2. Estas memorias formarán parte, como anexo, de la memoria económica anual de la universidad, que elaborará el Vicerrectorado de Economía y Planificación y la Gerencia bajo la dirección del rector.
3. Las memorias contendrán, como mínimo, una explicación de la ejecución del presupuesto y de las modificaciones del mismo, así como una descripción de las acciones realizadas. El vicerrectorado de economía y la gerencia elaborarán una instrucción conjunta para determinar el contenido y formato de las mismas.
TÍTULO VII
Especificidades de la gestión de los gastos
Capítulo I
Facultades y escuelas técnicas y universitarias
Artículo 25. Créditos para centros.
Los créditos del programa de centros incluyen:
a) Las dotaciones básicas para el mantenimiento de las facultades y escuelas técnicas y universitarias que figuran en el anexo II.
b) Las dotaciones para el desarrollo de las nuevas titulaciones oficiales de postgrado y títulos propios que se desarrollan por subprogramas dentro de cada centro y que figuran en el anexo II.
c) Las dotaciones por calidad docente que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.
Artículo 26. Calidad docente.
La dotación de 300.000,00 euros por calidad docente en el subconcepto 280.02 «producción docente centros» será concurrente y su distribución (en los dos primeros meses del ejercicio) correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad docente.
Estos créditos incrementarán los créditos presupuestados para cada facultad o escuela que se indican en el anexo II de este documento.
Capítulo II
Departamentos
Artículo 27. Créditos para departamentos.
Los créditos del programa de departamentos incluyen:
a) Las dotaciones básicas para el mantenimiento de los departamentos que figuran en el anexo II.
c) Las dotaciones para desplazamientos de los docentes, por producción docente y producción científica que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.
Artículo 28. Desplazamientos de los docentes.
El subconcepto 230.06 tendrá en el ejercicio de 2011 una dotación de 30.000,00 euros para financiar las dietas intercampus. Esta cantidad será distribuida por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones en función de la docencia intercampus de cada trimestre.
Artículo 29. Producción docente.
Se establece una dotación de 200.000,00 euros, por producción docente, en el subconcepto 280.01 «producción docente departamentos». Esta partida tiene como objetivo premiar la calidad docente del cuadro de personal de cada departamento. La dotación será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad de la actividad docente en departamentos.
Artículo 30. Producción científica.
En este ejercicio se distribuirán 1.100.000,00 euros incluidos en el subconcepto 641.01 «Producción científica» y 295.000,00 euros incluidos en el subconcepto 641.00 «Tercer ciclo».
La distribución de la partida de producción científica será realizada por la Vicerrectoría de Investigación en los dos primeros meses del ejercicio, en función de los resultados de investigación obtenidos en los ejercicios 2009 y 2010 (en el primer trimestre del 2012, los departamentos ingresarán la «producción científica»).
La distribución de la partida de tercer ciclo será realizada por el Vicerrectorado Organización Académica, Profesorado y Titulaciones, después de la decisión de la Comisión de Tercero Ciclo.
Capítulo III
Otras especificidades
Artículo 31. Laboratorios docentes.
En la aplicación 00EP 311V 626 se incluyen 800.000,00 euros, que serán distribuidos por el Vicerrectorado de Economía y Planificación para financiar la dotación de laboratorios docentes.
Artículo 32. Biblioteca.
Los créditos de la biblioteca incluyen la dotación para la compra de material bibliográfico necesario para los programas oficiales de postgrado.
Artículo 33. Gastos de viaje, alojamiento y mantenimiento del personal de administración y servicios.
La gerencia autorizará las actividades del personal de administración y servicios que impliquen gastos de viaje, alojamiento y manutención. Esta autorización podrá ser objeto de delegación en los vicegerentes atendiendo a la organización de la universidad.
Artículo 34. Delegación de alumnos.
Los créditos asignados a las delegaciones de alumnado tendrán como primer objetivo atender los gastos derivados de sus actividades propias y de los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad. Para que estas dotaciones puedan financiar gastos de carácter inventariable requerirá que, por parte del decano o director y el administrador del centro, se certifique la necesidad de la inversión y se solicite de la gerencia la correspondiente modificación de crédito.
Artículo 35. Normas de asignación del gasto centralizado de telefonía.
Se consigna un importe de 230.000,00 euros para atender a los gastos de telefonía dentro del concepto 222 del programa 0000 421S, incluidos los consumos básicos de los departamentos. A estos efectos, los importes límite asignados son los siguientes:
– 100 euros/año por profesor a tiempo completo.
– 30 euros/año por profesor a tiempo parcial.
– 150 euros/año por la sede del departamento.
Estas asignaciones se realizarán asimilando a la primera categoría los contratados por los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Parga Pondal y según los datos disponibles en el primer día lectivo del ejercicio presupuestario.
Artículo 36. Asignación en edificios compartidos.
Dada la situación de compartir espacios por diferentes centros y titulaciones, se asigna la gestión de edificios e instalaciones, así como los gastos de suministros (agua, luz, etc…) de la siguiente manera:
A) Dentro del Campus de Vigo, los créditos de las facultades de Química, Biología y Ciencias del Mar se asignan al centro de trabajo de Ciencias de Vigo y los del Edificio de Fundición al centro de trabajo de la Escuela Superior de Ingeniería Industrial.
B) Dentro del Campus de Ourense, los créditos para el mantenimiento y suministros administrativos del Edificio Jurídico-Empresarial están consignados en el presupuesto de Ciencias Empresariales y Turismo, los del Edificio de Facultades y de los pabellones 1 y 2 en la Facultad de Historia y los del Edificio Politécnico en la Escuela Superior de Ingeniería Informática.
Artículo 37. Becas.
1. Los Vicerrectorados de Economía y Planificación, del Campus de Ourense y del Campus de Pontevedra podrán convocar y tramitar, dentro de sus respectivos ámbitos, las becas informáticas.
Para que dichos vicerrectorados puedan incluir en sus convocatorias de becas las solicitudes de becarios que hagan los centros o departamentos es necesario que, previamente, esté dotada la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo IV y envíen al servicio administrativo correspondiente de cada campus un documento contable RC por el importe de la beca solicitada.
Resuelta la convocatoria de becas, los documentos contables de ejecución del presupuesto (AD, O, ADO) se tramitarán a través de las unidades de gestión económica que dan soporte a los vicerrectorados, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
2. Con cargo a la dotación presupuestaria 00CS 421S 482.31 «Becas del Consejo Social» convocarán becas, el rector o vicerrector que corresponda, con la finalidad que se recoja en las bases de la convocatoria. Los beneficiarios serán alumnos de las diferentes titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo.
La gestión económico-presupuestaria de estas becas la realizará, centralizadamente, el Servicio de Gestión Económica y Contratación.
TÍTULO VIII
Del control interno
Artículo 38. Del control interno.
1. El límite mínimo para el ejercicio de la fiscalización previa del gasto es de 12.000 € más IVA, quedando excluidos de la misma los expedientes de gastos por una cuantía inferior.
2. El rector, a propuesta de la Gerencia, aprobará un Plan de Control Interno para el ejercicio 2012 a desarrollar por el Servicio de Control Interno, el cual atenderá las siguientes premisas:
a) Implantar preferentemente el control financiero mediante auditorías y otras técnicas de revisión realizadas con posterioridad a la gestión, de tal forma que esta sea ágil, eficaz, eficiente y próxima en el tiempo.
b) Detectar la existencia de irregularidades, deficiencias y áreas de mejora, que puestas de manifiesto, mediante las oportunas propuestas y recomendaciones, incidan en los procedimientos de actuación de las unidades gestoras, contribuyendo a evitar su reiteración y promoviendo su mejora.
Disposición adicional primera.
Se aprueban las tarifas de servicios contenidas en el anexo III.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al rector, tras la aprobación de los planes de inversiones por los órganos competentes, a la realización de los trámites oportunos para concertar una operación de préstamo dentro de los límites de la normativa vigente.
Disposición adicional tercera.
Se autoriza al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las resoluciones necesarias para establecer las normas de desarrollo del presupuesto 2012. Asimismo, la gerencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución y cumplimiento de estas disposiciones. Específicamente, la adopción de aquellas medidas precisas para la implantación del modelo de contabilidad analítica.
Disposición final primera.
El rector podrá reordenar las competencias propias que en las normas de desarrollo del presente presupuesto figuran delegadas.
Disposición final segunda.
Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2012.