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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1617

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1005/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1005/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Gómez Fernández contra la empresa Dygra Films, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Diego Gómez Fernández frente a la empresa Dygra Films, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, a su opción, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 18.125 euros.

En ambos casos deberá abonar los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del 83,33 euros salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que, de no hacerlo así, se opta por la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150,25 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial