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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1607

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (617/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido objetivo individual 617/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gustavo Ruiz Villarreal contra la empresa Dygra Films, S.L., Producciones Dygra Films, S.L., Oniria Publishing, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 530/2011.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 tras haber visto el presente despido objetivo individual 617/2011 a instancia de Gustavo Ruiz Villarreal asistido por la letrada Emma Miranda Varela, contra Dygra Films, S.L., Producciones Dygra Films, S.L., Oniria Publishing, S.L. que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Gustavo Ruiz Villarreal frente a la empresa Dygra Films, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 22.751,14 € (veintidós mil setecientos cincuenta y uno con catorce céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de 66,67 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 11.533,33 euros.

3. Desestimo las acciones ejercitadas frente a las codemandadas Producciones Dygra Films, S.L. y Oniria Publishing, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533.0000.65.0617.11 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533.0000.60.0617.11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Dygra Films, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de diciembre de 2011.

El secretario judicial