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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1613

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (622/2011).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Lidia Rivadulla Moares contra Innovación e Desenvolvemento Sociedade Cooperativa Galega Indesmar, en reclamación por ordinario, registrado con el número 878/2009, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Sentencia 622/2011.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante comparece Lidia Rivadulla Moares, asistida de su letrado Ricardo López Mosteiro, y de otra como demandado Innovación e Desenvolvemento Sociedade Cooperativa Galega Indesmar, que no comparece.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Lidia Rivadulla Moares contra la empresa Faro de Mera Viviendas, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 9.290,29 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 del E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.65.0878.09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0878.09, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de citación a Innovación e Desenvolvemento Sociedade Cooperativa Galega Indesmar, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de diciembre de 2011.

El secretario judicial