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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1604

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (952/2008).

En el procedimiento seguido en este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, con el procedimiento ordinario número 952/2008, se ha dictado sentencia el 14 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

«Sentencia 54/11.

En Pontevedra a catorce de marzo de dos mil once.

Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra los presente autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado al número 952/2008 a instancia de Ana Belén Acuña Álvarez, representada por la procuradora Sra. Cabido Valladar, asistida de la letrada Sra. Lariño Noia, frente a Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y bajo la dirección técnica del letrado Sr. Cuiñas Rodríguez; frente al Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la dirección de la letrada del Estado, Sra. Gómez Andrés; y, frente a Azzedine Bhaimat, en situación de rebeldía procesal.»

«Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ana Belén Acuña Álvarez contra Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, el Consorcio de Compensación de Seguros y Azzedine Bhaimat; y, en consecuencia, absuelvo a Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones deducidas frente a ellos; y, condeno a Azzedine Bhaimat a que abone a Ana Belén Acuña Álvarez la cantidad de 5.344,65 euros, aplicándose, desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos.

Las costas procesales causadas al Consorcio de Compensación de Seguros y a Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros se imponen a Ana Belén Acuña Álvarez.

Ana Belén Acuña Álvarez y Azzedine Bhaimat pagarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Azzedine Bhaimat, expido la presente en Pontevedra a veintinueve de abril de dos mil once.

La secretaria judicial