De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 13, de 14 de enero), se le notifica a la entidad que a seguir se indica la resolución de su expediente administrativo con cargo a la Orden de 21 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a entidades de iniciativa social, para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y se procede a su convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013, toda vez que, intentada la notificación, no se pudo practicar.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente y, potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto, expresamente o por desestimación presunta, el recurso de reposición.
El expediente obra en el Servicio de Inclusión Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sito en San Caetano, s/n, 15881 Santiago de Compostela.
Número de expediente: 2011/000091-0.
Interesado: Fegaxor (Federación Galega de Persoas Xordas).
CIF: G-36505584.
Domicilio que figura en el expediente: camino Real, 13. Lugar de Arén-Samieira, 36992 Poio (Pontevedra).
Asunto: resolución administrativa denegatoria de fecha 22.7.2011 correspondiente al programa Gappda presentado a la orden de convocatoria antedicha.
Motivación de la resolución: no alcanzar la puntuación suficiente en relación a otros programas presentados, una vez valorados conforme a los criterios establecidos en la orden de convocatoria.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.
Coro Piñeiro Vázquez
Secretaria general de Política Social