Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1655

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2011, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2011/218-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: trav. Vigo 204, 36000 Vigo.

Título: L.M.T., C.T., R.B.T. Lamas.

Situación: Lalín.

Características técnicas: L.M.T. subterránea a 20 kV con conductor tipo R.H.Z. de 666 metros de longitud, con origen en un apoyo existente C-4500/20 de la L.M.T. LAL803 y final en el C.T. proyectado. Centro de transformación de 160 kVA, R.T. 20 kV/400-230 V, situado en Lamas, Noceda, Lalín. 25 metros de red de baja tensión subterránea con conductor tipo R.Z.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 9 de septiembre de 2011 y en BOP de 9 de septiembre de 2011.

Durante el mencionado trámite se recibieron escritos de alegaciones firmados por Manuel Sanmiguel Souto, M.ª Luisa Souto Gil, María Mato Jordedo, Guadalupe Mámoa Mato, Javier Peña Rodríguez, Roberto Trabazo Sobrino, Esther Sanmiguel Souto y M.ª Eva Mámoa Sanmiguel. Los alegantes exponen en sus escritos lo siguiente:

1)

No existe necesidad objetiva de la línea, puntualizando:

– Que la instalación es innecesaria, ya que disponen de energía eléctrica suficiente y no tienen cortes ni faltas de suministro.

– Consideran vulnerado su derecho a la información, ya que no se les informó directamente del proyecto.

– Que la situación del transformador vulnera los derechos colectivos de disfrutar de un ambiente sano, la preservación y restauración del medio ambiente y creen que la instalación atravesará una calzada romana.

En este punto M.ª Luisa Souto Gil añade que ella es propietaria de dos fincas edificables y la colocación del centro de transformación podría perjudicarla. También expresa su temor de que los campos magnéticos perjudiquen la salud de su hermano.

2)

No se valoró el impacto sobre el medio humano. En este punto recogen sus preocupaciones sobre los efectos que los campos magnéticos puedan tener sobre la salud.

3)

Presentan un trazado alternativo, de forma que el transformador se instale en un lugar más alejado de las viviendas.

La distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. responde a estas alegaciones:

– Que no se vulnera el derecho a la información de los alegantes ya que el proyecto fue sometido a información pública tal como establece el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La necesidad de la instalación viene justificada por reclamaciones en cuanto al mal subministro en la zona que les produce caídas de tensión.

– En cuanto a los efectos de las líneas sobre la salud, según el informe elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a partir del informe técnico realizado por el Comité de Expertos Independientes sobre campos magnéticos y salud pública, la exposición no ocasiona efectos adversos, dentro de los límites establecidos en la recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE).

– Que las fincas no perderán valor sino lo contrario, puesto que la instalación garantizará la suministro eléctrico a las futuras construcciones en la zona.

– Que el proyecto presentado es técnicamente el más viable y además la alternativa propuesta por los alegantes es inviable ya que afectaría a terceros y el centro de transformación se situaría a unos 700 m aproximadamente de la zona donde se pretende mejorar la calidad del suministro eléctrico.

– Que consultó a la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia sobre la posible afección a una calzada romana, y esta les indicó que no existe tal afección.

Vistas las alegaciones y la contestación dada por Unión Fenosa Distribución S.A., se concluye lo siguiente:

– La necesidad de la instalación queda justificada ya que existe reclamación por incumplimiento de la calidad del suministro de electricidad y, de acuerdo con el artículo 105.1 y 105.5, es responsabilidad del distribuidor restablecer la calidad con las medidas oportunas y, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley del sector eléctrico, los servicios de suministro eléctrico (tanto en transporte como en distribución) se consideran como servicio esencial.

– En cuanto a la información pública se siguió el procedimiento reglamentado en el Real decreto 1955/2000.

– En cuanto a las alegaciones presentadas y lo expuesto por la compañía, no se incumple ninguna de las limitacións recogidas en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial, resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 14 de diciembre de 2011.

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra