De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifican a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones que el jefe territorial dictó en los expedientes sancionadores instruidos por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Se les hace saber que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta a través de un ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Caixa Galicia, de Caixanova o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Lugo, 13 de diciembre de 2011.
M.ª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-01427-O-2011 9179-DZK Guardia Civil 2704 I64330I |
Transportes Riazor, S.A. A15202666 Polg. Arco Iris Soñeiro 54 15168 Sada Coruña (A) |
Minoración hasta el 20% en los períodos de descanso diario obligatorio (sobre 9 horas). Menos de 9.00 a 8.00 horas. 1.6.2011; 21.01; LU-861; 03,00 |
Art. 143.1.c) LOTT, art. 201.1.c) ROTT |
Art. 142.3 LOTT, Art. 199.3 ROTT |
301 euros |