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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2012 Pág. 1326

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (204/2011).

N.º de autos: procedimiento ordinario 204/2011.

Demandante: Fernando Abalo Bispo.

Abogada: Ángeles Cancela Regueiro.

Demandados: Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Susana Varela Amboage, secretaria de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Fernando Abalo Bispo contra Fondo de Garantía Salarial, Teleinformática y Comunicaciones Galicia, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 204/2011, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2011.

Susana Villarino Moure, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 204/2011, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad a instancia de Fernando Abalo Bispo, asistido y representado por la letrada Rosa Vila Amarelle, frente a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fernando Abalo Bispo contra Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar al actor 3.867,02 euros en concepto de la parte proporcional del salario del mes de diciembre de 2009 y complemento de IT hasta julio de 2010, cantidad que habrá de incrementarse con los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la suma de 722,81 euros y con los del artículo 576 LEC en el importe restante objeto de condena, condenando al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia».

Y para que sirva de notificación a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial