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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2012 Pág. 1320

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui

EDICTO (213/2010).

Víctor Rodríguez Sendón, secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui, anuncio que en el presente procedimiento ordinario 213/10 seguido a instancia de DG Center Atlántico, S.L. frente a Montytextil Mayoristas, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

«Sentencia 102/2011.

En Tui a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Almudena Martínez Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui, ha visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario n.º 213/2010, sobre reclamación de cantidad, instada por DG Center Atlántico, S.L., representada por la procuradora Sra. Muiños Torrado y asistida por la letrada Sra. Doval González, frente a Montytextil Mayoristas, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Muiños Torrado, en nombre y representación de la mercantil DG Center Atlántico, S.L., frente a la mercantil Montytextil Mayoristas, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (82.878,96 €), con los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse, ante este mismo juzgado, en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, indicando en el concepto el tipo de recurso y el número de expediente.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Montytextil Mayoristas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Tui, 29 de noviembre de 2011.

El secretario judicial
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