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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 763

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de diciembre de 2011 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los ayuntamientos.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta comunidad autónoma se dirigirán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas excelentes condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

Es en este sentido en el que la Unión Europea incide, a través de las correspondientes directrices estratégicas, como prioridad para el conjunto de la Unión. Así, la puesta en marcha de medidas que respondan a las necesidades de los ámbitos rurales y urbanos de la comunidad autónoma incidirá de manera decisiva en el cumplimiento de los objetivos que la Unión Europea se ha propuesto y que se ven materializados en el Programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 4, que tiene como fin las ayudas a las entidades locales para equipamientos sociales.

Por esta razón, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de vida local, regulando, por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mejora en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de los ayuntamientos gallegos.

El Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de octubre de 2011, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de esta orden se establecen las bases para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos de Galicia, para el año 2012, destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales, por parte de los ayuntamientos de Galicia.

2. Las actuaciones que se van a subvencionar responderán a proyectos completos (fase única), del siguiente tipo:

a) Adecuación de plazas y paseos municipales.

b) Creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia.

3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2010, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2010 al Consejo de Cuentas.

4. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo podrá presentarse un proyecto por ayuntamiento, en el cual podrá incluirse más de una actuación.

b) El presupuesto del proyecto para el cual se solicita subvención no podrá ser superior a 50.000 euros.

c) Que los terrenos o fincas sobre los que se pretende realizar las actuacións sean de titularidad municipal y el ayuntamiento tenga la plena disponibilidad sobre ellos.

d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 de este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 2. Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.141.A.760.3 (código de proyecto: 2008 00178 Planes de desarrollo local), hasta una cuantía máxima de un millón doscientos setenta y siete mil ciento setenta y siete euros (1.277.177 euros), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Esta orden estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma Consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de esta orden, el crédito previsto en el artículo 2 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012, para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta línea de subvenciones se financia en un 70% con cargo a los fondos de desarrollo regional (Feder), y en un 30% con cargo a fondos FCI. Estos fondos Feder están incluidos en el Programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 4, que tiene como fin las ayudas a las entidades locales para equipamientos sociales.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiera incurrido el ayuntamiento solicitante, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con las actuaciones señaladas en el artículo 1.2 de estas bases reguladoras.

2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondos de Cohesión, y demás normativa de aplicación.

3. La ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hata el 80% del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar.

Artículo 4. Iniciación.

1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según modelo que figura como anexo I de esta orden, pudiendo presentar esta en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones territoriales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los interesados podrán presentar electronicamente sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://www.xunta.es.sede-electronica, si bien el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cubran los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación común.

4. El ayuntamiento peticionario unirá a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada por el representante de la entidad local.

c) Proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

d) Certificación expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento según el modelo del anexo II de esta orden, referida a la titularidad y plena disposición del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas donde se pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular de los terrenos o fincas y tiene la plena disponibilidad sobre ellos.

e) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2010, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento (anexo III de esta orden).

f) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV de esta orden).

g) Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento de la remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 1.3.b) de esta orden, emitido según el modelo del anexo III de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si alguna documentación de la solicitada en este artículo ya constase en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiese producido desde el momento en que fue presentada variación que afectase al contenido o a la vigencia de ésta, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, el ayuntamiento solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los que fueron presentados, o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la cual formarán parte los/las delegados/as territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artigo 6. Criterios de evaluación.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Necesidad de las actuaciones solicitadas, en relación con la situación actual del ayuntamiento, considerando las siguientes circunstancias que permiten evaluar la cobertura de atención, las necesidades de inversión en equipamientos sociales.

1. Dispersión de la población calculada en número de habitantes por kilómetro cuadrado: hasta 15 puntos.

2. Mayor ratio de población de menores de 10 años en relación al total de la población del ayuntamiento: hasta 5 puntos.

3. Población de 65 o más años en relación con el total de la población del ayuntamiento: hasta 5 puntos.

4. Menor ratio de inversión subvencionada en relación con el total de la población del ayuntamiento solicitante. A estos efectos se considerará inversión subvencionada el importe total de las subvenciones concedidas al ayuntamiento en los últimos 3 años, para actuaciones señaladas en el artículo 1.2 de estas bases reguladoras, con cargo a los créditos de la Dirección General de Administración Local y cofinanciadas con el Programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58: hasta 10 puntos.

5. Valoración de la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, según la tipología del proyecto: hasta 25 puntos.

a) Adecuación de plazas o paseos municipales: hasta 5 puntos.

b) Creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia: hasta 5 puntos.

c) Proyecto integral: plazas o paseos municipales y creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia: hasta 10 puntos.

d) Necesidad de las actuaciones para las cuales cada ayuntamiento solicita subvención con base en el contenido de la memoria presentada por cada ayuntamiento, tales como ausencia de infraestructuras similares, insuficiencia de las existentes o estado de deterioro de las mismas, entre otras: hasta 15 puntos.

b) Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento, determinando la contribución media por habitante al presupuesto liquidado del ayuntamiento del año 2010, de acuerdo con la fórmula: derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III)/número habitantes: hasta 10 puntos.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso del ayuntamiento acompañado junto con la solicitud: 10 puntos.

d) Por la presentación de una programación específica en colaboración con otros ayuntamientos acreditativa de que las infraestructuras públicas para las que se solicita la subvención responden a una planificación conjunta y coordinada para la ejecución o prestación en común de obras, servicios y actividades de sus competencias, dirigidas a la dinamización de sus respectivos ámbitos de población, detallándose el régimen de las actuaciones conjuntas así como los compromisos de todos para su desarrollo: hasta 20 puntos.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2010, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

La puntuación máxima será de 100 puntos y se establece una cuantía máxima de 40.000 euros por solicitud.

Artículo 7. Notificación.

1. La resolución se les notificará a todas las personas beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la misma ley, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

2. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

Artículo 8. Aceptación.

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de esta obligación producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de esta orden.

2. Proceder al reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

3. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones. Será el ayuntamiento contratante el responsable directo de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivarse.

4. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su final una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006 y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, la aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

7. El ayuntamiento estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) n.º 846/2009, todas las medidas de información y publicidad establecidas incluirán los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) Declaración del fondo: «Una manera de hacer Europa».

d) Proporcionalidad entre emblemas.

Este plan puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/porta/area-de-planificacion-e-fondos

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la comunidad autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 10. Contratación.

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivarse. En todo caso habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y, en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

3. En el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, Fondos Feder y de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia/Dirección General de Administración Local).

Artículo 11. Justificación.

1. Los ayuntamientos beneficiarios tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de septiembre de 2012.

2. La documentación justificativa que deberán presentar en el plazo indicado en el apartado anterior es la siguiente:

a) Factura y certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo V de la orden, con relación valorada, y tramitada conforme al procedimiento que rige para Administración local. Se admitirá la presentación de fotocopias compulsadas de las facturas.

b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación por el ayuntamiento de las facturas y certificaciones de obra expedida por su secretario/a.

c) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, donde quede acreditado el cumplimiento de lo establecido en dicho precepto legal.

d) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo VI de la orden).

e) Justificante del pago de la totalidad de las obras, mediante copia de transferencia bancaria. El documento acreditativo de la transferencia bancaria deberá estar sellado por el banco y firmado por el ayuntamiento.

f) Certificación del secretario/a de haber cumplido lo estipulado en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión Europea modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre, sobre publicidad de fondos Feder, así como copia de la documentación acreditativa de las actuaciones efectuadas para dar cumplimiento a dicha publicidad.

A tal fin deberán aportar además:

1) Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

2) Fotografías, en soporte digital o papel, del cartel de las obras en el que se aprecie la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder (70% de la subvención) y con fondos de la comunidad autónoma (30% de la subvención).

3) Certificación del/de la secretario/a de que en los documentos que forman parte del expediente se hizo constar que las actuaciones cuentan con la financiación de la Unión Europea, fondos Feder, y de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo VII de la orden).

4) Fotografías, en soporte digital o papel, de la placa con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones, colocada en un lugar visible en el lugar de las obras, que deberá permanecer durante, por lo menos, cinco años.

5) Información referida a los precios de la placa y del cartel de obra así como la fecha de colocación de cada uno de estos elementos.

g) Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención (anexo IV de esta orden).

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente de la totalidad del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

Artículo 12. Cantidades disponibles.

Las cantidades que resultaren sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios, podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.

Artículo 13. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante, como mínimo, cinco años posteriores a su otorgamiento.

El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectados al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

Artículo 14. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

1. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

2. Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

3. Estas ayudas son acumulables con otras procedentes del Feder, con excepción de aquellas financiadas con cargo P.O. Galicia 2007-2013. Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas procedentes de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 15. Incumplimientos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

El incumplimiento del deber del ayuntamiento beneficiario de la subvención de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial, de lo previsto en el artículo 10 de esta orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte del ayuntamiento de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, así como lo previsto en el marco temporal comunitario.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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