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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2012 Pág. 554

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

La Consellería del Medio Rural publicó el 29 de diciembre de 2009 la Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias, y se convocaron estas ayudas para el año 2010 (DOG n.º 252, de 29 de diciembre de 2009).

Estas ayudas se convocaron amparadas en lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 (PDR), y estos servicios deberán seguir siendo prestados por las entidades de asesoramento durante todo el período comprendido en el 2007-2013, de acuerdo con lo indicado en dicho PDR. Dada la experiencia en la tramitación de estas ayudas en las convocatorias anteriores, así como en la modificación de la ficha de esta medida en el PDR de Galicia 2007-2013, es necesario modificar las vigentes bases reguladoras.

Además, ante la cercanía del inicio del ejercicio presupuestario 2012, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias publicadas el 29 de diciembre de 2009 mediante la Orden de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones, y convocarlas para el año 2012, según lo dispuesto en los artículos 20, letra a), inciso iv) y 24 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de Feader, y en el artículo 15 y anexo II punto 5.3.1.1.4 del Reglamento 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, y en los que se prevén ayudas destinadas a agricultores para hacer frente a los costes de utilización de servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación.

Sección 1.ª Modificación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
por la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares
de explotaciones agrarias

Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias (DOG n.º 252, de 29 de diciembre de 2009):

Primera. Modificación del punto 8 del artículo 3.

El punto 8 del artículo 3 (Ayudas a las personas titulares de explotaciones demandantes de asesoramiento) queda redactado como sigue:

«8. A los efectos del cálculo de la ayuda, no serán admisibles presupuestos con un coste elegible inferior a 250 euros. Los costes unitarios máximos que se aplicarán a las actuaciones elegibles son los que se recogen en el anexo VII».

Segunda. Modificación del primer párrafo del artículo 4.

1. El primer párrafo del artículo 4 (Solicitud) queda redactado como sigue:

«Los interesados en acceder a las ayudas previstas en esta orden deberán presentar una única solicitud, que incluirá los siguientes documentos:»

2. En la letra b) de este párrafo donde dice «CIF» debe decir «NIF».

3. Se añade la letra g), la cual queda redactada como sigue:

«g) También con la solicitud de ayuda las personas solicitantes adjuntarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas (anexo III)».

Tercera. Modificación del punto 2 del artículo 5.

El punto 2 del artículo 5 (Criterios de prioridad) queda redactado como sigue:

«2. Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en la misma, clasificándose en función de los siguientes criterios referidos a la persona titular y a la explotación, con la siguiente puntuación máxima por criterio:

a) Persona titular de explotación que obtenga la concesión de ayudas del contrato de explotación sostenible con la Consellería del Medio Rural: 8 puntos.

b) Persona titular de explotación que hubiera solicitado asesoramiento vinculado a los nuevos desafíos: 8 puntos.

c) Persona titular de explotación calificada como prioritaria de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 5 puntos.

d) Persona titular de explotación que hubiera recibido la ayuda a la utilización de los servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias en los años 2008 y 2010: 1 punto.

e) Persona titular de explotación beneficiaria de una ayuda a la modernización de explotaciones agrarias (plan de avance) en los últimos cinco años: 2 puntos.

f) Persona titular de explotación beneficiaria de una ayuda a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria en los últimos cinco años: 2 puntos.

g) Persona titular de explotación localizada en zona desfavorecida en los términos previstos en los artículos 36 a) (i) y (ii) y 37 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, o en zona Natura 2000: 4 puntos.

h) Persona titular de explotación que sea mujer. En el caso de explotaciones asociativas, cuando al menos el 50% de las personas socias que la integran sean mujeres: 4 puntos.

i) Persona titular de explotación que sea agricultor/a joven. En el caso de explotaciones asociativas, cuando al menos el 50% de las personas socias que la integran lo sean: 4 puntos.

j) Persona titular de explotación de carácter asociativo o cooperativo: 2 puntos.

k) Persona titular de explotación que participe en programas de calidad de los alimentos o explotación ecológica: 3 puntos.

Cuarta. Modificación del punto 4 del artículo 6.

El punto 4 del artículo 6 (tramitación y resolución) queda redactado como sigue:

«4. En la resolución de concesión se indicará el importe de la ayuda, las condiciones para su ejecución y el plazo máximo de justificación, que no sobrepasará el 30 de diciembre de cada año. Asimismo, se indicará en esa resolución que la operación se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, del eje 1».

Quinta. Modificación del artículo 7.

El artículo 7 (justificación de los gastos y pago de las ayudas) queda redactado como sigue:

«1. Sólo serán auxiliables los servicios que se realicen desde el final del servicio de asesoramiento de la convocatoria de 2010, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichos servicios. A estos efectos, se tendrá en cuenta el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por lo cual pueden ser considerados como subvencionables los honorarios técnicos anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, siempre y cuando así se establezca en las correspondientes bases reguladoras.

2. Una vez realizados los servicios y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, la persona beneficiaria deberá comunicarlo, por escrito, en una solicitud de pago (anexo IV), preferentemente en los registros de las oficinas agrarias comarcales, con anterioridad al plazo máximo establecido en la resolución aprobatoria de la ayuda, presentando también la documentación y los justificantes de los servicios de asesoramiento recibido, de acuerdo con los puntos 3, 4 y 5 de este artículo. El beneficiario deberá disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable idóneo, en el que deben estar incluidos los gastos declarados para la presente ayuda.

Los justificantes de los gastos auxiliables de la solicitud de pago consistirán de forma general en las facturas originales acreditativas del servicio, que deberán cumplir las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y serán diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con fondos comunitarios».

3. Estos justificantes vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo de ellas con el justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda.

4. Los gastos auxiliables no podrán tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento, y deberán sujetarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5. Junto con la anterior justificación de gastos, en esa solicitud de pago se adjuntará también certificación emitida por la entidad que presta el servicio (anexo VI) en la que se especifiquen las materias y medidas objeto de asesoramiento, y que incluirán, al menos, los ámbitos definidos en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Feader, así como también, y sólo en el caso de ser elegibles, figurarán desglosadas las operaciones de asesoramiento sobre los nuevos desafíos de las del resto de operaciones.

6. En la solicitud de pago sólo se admitirán facturas de una única entidad de asesoramiento. Estas tendrán que estar emitidas con anterioridad a la realización del pago, y en todo caso, emitidas y pagadas dentro del plazo de realización del servicio de asesoramiento.

Sexta. Cambio del enunciado y modificación del artículo 8.

1. El enunciado del artículo 8 (Compromisos de las entidades de asesoramiento) se modifica pasándose a llamar «Compromisos de los beneficiarios de las ayudas y de las entidades de asesoramiento».

2. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. Para aquellos casos en los que puedan surgir modificaciones en la relación entre el solicitante y la entidad de asesoramiento, los beneficiarios de las ayudas podrán cambiar la entidad de asesoramiento, cambio que deberá realizarse siempre con anterioridad al inicio del servicio de asesoramiento por la entidad que elaboró el presupuesto aprobado, y como límite máximo la fecha de aprobación de la ayuda. Estos cambios deberán ser comunicados por escrito indicando los motivos por los que se solicita dicho cambio y adjuntando los presupuestos de la nueva entidad. Dichos cambios, para ser efectivos, deberán ser autorizados por el Servicio de Explotaciones Agrarias.

2. Cuando se produzca un cambio de titularidad de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, y siempre que en la solicitud de cambio de titularidad se produzca la subrogación de los compromisos adquiridos en la concesión de la ayuda, la Administración procederá a resolver dicha subrogación. Desde el momento en el que se produzca dicho cambio de titularidad, los documentos justificativos de la realización de la ayuda estarán a nombre del nuevo titular de la explotación.

3. La persona titular de la explotación agraria deberá comunicar su renuncia a la solicitud de la ayuda, siempre con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.»

Séptima. Modificación del artículo 9.

El punto 2 del artículo 9 (Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas) queda redactado como sigue:

«2. De acuerdo con lo que se establece en la letra g) del artículo 4, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas (anexo III).»

Octava. Modificación del artículo 10.

Se añade el siguiente texto al artículo 10 (Obligación de facilitar información).

«Por otra parte también el beneficiario deberá disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el que deben estar incluidos los gastos declarados para la presente ayuda».

Novena. Modificación del punto 1 del artículo 12.

El punto 1 del artículo 12 (Reintegro de las ayudas) queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DOUE L 25/8 de 28 de enero), procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas. Los intereses se calcularán en función del tiempo que medie entre la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al productor y su reembolso efectivo por el obligado. Estos intereses solamente se cobrarán cuando el beneficiario no realizara el pago del reintegro en el plazo voluntario».

Sección 2.ª Convocatoria 2012

Artículo 3. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reguladas por esta orden y por las modificaciones de la sección 1.

2. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en la Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias (DOG n.º 252, de 29 de diciembre de 2009), y en las modificaciones de la sección 1.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará según lo previsto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en los registros de las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación complementaria establecida en el anexo II de esta orden. Asimismo, también se podrá presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica».

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la Aplicación 13.02.712B.772.4, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2012, de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros), y para el año 2013, de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

4. La cofinanciación del Feader en estas ayudas alcanzará un porcentaje del 57,56% del gasto ejecutado.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y para su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional segunda.

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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