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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2012 Pág. 222

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Poio

ANUNCIO de información pública sobre convenio urbanístico.

La Junta de Gobierno local, por acuerdo número 9694 adoptado en la sesión del día 24.10.2011, acordó aprobar el convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento de Poio y la Comunidad de Propietarios Conjunto Ruada, en la avenida Chancelas, 2, 4, 6 y 8 de Combarro, firmado el 14 de febrero de 2011. Dicho convenio se somete a información pública por el plazo de 20 días hábiles, a contar a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Contra dicho acuerdo se puede, directamente en el plazo de un mes, desde la publicación, interponer el recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, por la que se modifica la primera, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, consiguiente a lo establecido en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según establece el artículo 117.2 de dicha Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, con arreglo a lo establecido en el artículo 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes conforme a derecho.

Poio, 28 de octubre de 2011.

Luciano Sobral Fernández
Alcalde