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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2012 Pág. 157

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (860/2009).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de María Pilar Rivera Varela contra Agravella, S.L. Cervecería La Fábrica, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 860/2009 se ha dictado la siguiente sentencia:

«Sentencia 601/2011.

En la ciudad de A Coruña a veintinueve de noviembre de dos mil once.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante María Pilar Rivera Varela, asistida por el letrado José Nogueira Esmorís, y de otra como demandada Agravella, S.L. Cervecería La Fábrica, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda formulada por María Pilar Rivera Varela contra la empresa Agravella, S.L. Cervecería La Fábrica condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.587,26 euros, que le adeuda en concepto de salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente a la recurrente que no fuera trabajadora o beneficiaria del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846), a nombre de este juzgado con el n.º 1533.0000.65.0860.09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533.0000.60.0860.09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, la recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Agravella, S.L. Cervecería La Fábrica, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 13 de diciembre de 2011.

El secretario judicial