Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2012 Pág. 149

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO RSU (3659/11 MCR).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 3659/2011 MCR de esta sección, seguido a instancia de Miguel Tato Blanco y otros contra las empresas Secaval, Moti Europa, S.L.U., Pizarras Las Cuartas, S.A., Promociones e Inversiones Valdeorras, S.L., Ulpiano Rodríguez Fernández y María de los Ángeles Fernández do Souto, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Tato Blanco y estimando en parte el de Pizarras de León, S.A. y Pizarras Intradima, S.L., contra la sentencia de 23.4.2010 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, la sala mantiene el fallo de la sentencia, salvo en lo referente al abono de salarios de tramitación, que no procede. Devuélvase a la recurrente el depósito y de la cantidad consignada las diferencias resultantes de la condena de instancia y de la de la sala.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el n.º 1552 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 35 Social Casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35 Social Casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a María de los Ángeles Fernández do Souto expido y firmo el presente en A Coruña a 12 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial