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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011 Pág. 41015

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Estrada (expediente IN627A 2008/8-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF n.º A15383284 y domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con respecto a la autorización de la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Estrada (Pontevedra), y ante las solicitudes presentadas en concurrencia por dos empresas (Gas Galicia SDG, S.A. y Endesa Gas Distribución, S.A.U.), la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió el 15.11.2010 el trámite de competencia a favor de Gas Galicia SDG, S.A., lo que implica continuar con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa únicamente con esta empresa.

Segundo. Las características básicas de las instalaciones correspondientes a la solicitud de Gas Galicia SDG, S.A., que se recogen en el Proyecto de autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de A Estrada y en su addenda I, son las siguientes:

El suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de GNL (gas natural licuado) situada en el polígono industrial de Toedo, desde la que partirá la red de distribución hacia el núcleo urbano de A Estrada, siguiendo la carretera C-541.

La red de distribución está formada por una red básica de distribución y una red secundaria de distribución, ambas en el rango de presión 2<MOP (presión máxima de operación) ≤5 bar. De la red básica de distribución partirán otras redes de menor diámetro (menor de 160 mm) hacia los distintos puntos de consumo.

Esta red se diseña en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6 de diámetro variable de DN200 a DN63, según necesidades. La longitud prevista para la red es de 16.475,29 m, de los cuales 6.752,56 m corresponden a la red básica y 9.722,73 a la red secundaria.

Su presupuesto asciende a la cantidad de novecientos un mil trescientos cincuenta y dos euros con cinco céntimos (901.352,05 €).

Tercero. El 25.4.2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió someter a información pública el proyecto de autorización administrativa y su addenda I de la red de distribución de gas natural en el término municipal de A Estrada (Pontevedra), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29.6.2011, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 21.6.2011 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 30.6.2011, y también estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Estrada entre el 4 y el 27 de mayo de 2011.

Durante el período de información pública legalmente establecido no se presentaron alegaciones.

Cuarto. La Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria informó favorablemente sobre el proyecto de referencia y su addenda I el 20.9.2011.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Estrada (Pontevedra), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 18.027,04 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4.º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto detallado de las instalaciones. En todo caso, deberán cumplirse los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. La autorización administrativa afecta al término municipal de A Estrada, en la provincia de Pontevedra, y contempla la gasificación de este municipio de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto y en su addenda I, suscritos por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado n.º 1.130) y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con registros n.º 189/08 (fecha: 6.3.2008) y n.º 323/10 (fecha: 27.5.2010), respectivamente.

Quinta. La autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas