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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 40380

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (848/2008).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña.

Hago saber que en el proceso seguido a instancia de Mariano López López, Vanessa Rico Fraga, Carlos Alberto Gianzo Quintela, Manuela González Arias, Fernando Lafora Mingoranz, Natividad López Terrazas contra Edificación e Infraestructura, S.A. y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 848/2008, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 848/2008, seguidos a instancia de Vanessa Rico Fraga, Natividad López Terrazas, Mariano López López, Carlos Alberto Gianzo Quintela, Manuela González Arias, Fernando Lafora Mingoranz, representados por el letrado José Páramo Sureda, contra Edificación e Infraestructura, S.A. y Fogasa, incomparecidos, siendo el objeto de la reclamación cantidad; y

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por los actores Vanessa Rico Fraga, Natividad López Terrazas, Mariano López López, Carlos Alberto Gianzo Quintela, Manuela González Arias y Fernando Lafora Mingoranz, debo condenar y condeno a la empresa Edificaciones e Infraestructura, S.A. a que abone la siguiente cantidad:

a Vanessa Rico Fraga, 1.986,28 €.

Natividad López Terrazas, 4.833,74 €.

Mariano López López, 11.350,54 €.

Carlos Alberto Gianzo Quintela, 4.383,84 €.

Manuela González Arias, 2.200 €.

y Fernando Lafora Mingoranz, 3.500 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Edificación e Infraestructura, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 7 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial