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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 40382

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (497/2008).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña.

Hago saber: que en el proceso seguido a instancia de Francisco Gómez Varela contra la empresa Santiago Insua Ferreiro y Compañía Aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación por seguridad social, registrado con el número 497/2008, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de A Coruña, dieciocho de noviembre de dos mil once.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 497/2008 seguidos a instancia de Francisco Gómez Varela, representado por el letrado José Nogueira Esmorís, contra Santiago Insua Ferreiro, que incomparecido, y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la oficial habilitada de la procuradora Beatriz Dorrego Alonso y asistida por el letrado Sr. Botana Castro, siendo el objeto de la reclamación indemnización de convenio colectivo; y

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Francisco Gómez Varela contra Santiago Insua Ferreiro y Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a Santiago Insua Ferreiro a que abone al actor 40.000 € más los intereses legales correspondientes desde el día 5.6.2008, con absolución del codemandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Santiago Insua Ferreiro se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 7 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial