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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 40295

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se convocan ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad para el ejercicio 2012, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP), tramitada como anticipado de gasto.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG número 105, de 4 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

La orden de bases reguladoras establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y en el artículo 15 que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria.

Además, el artículo 1. 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG número 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG número 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG número 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2012 las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad fijando el crédito presupuestario así como los criterios de selección a aplicar.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de la competencia que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas.

Se convocan para el ejercicio 2012 ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 31 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG número 105, de 4 de junio).

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. Para el año 2012 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.3 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe 7.000.000 euros. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El importe fijado en el apartado anterior de este artículo podrá ampliarse con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2012 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de marzo de 2012, siempre que hubiera como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario el plazo será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

2. La solicitud y la documentación indicada en el artículo 12 punto 2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010) se presentará en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Asimismo también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es

Artículo 4. Criterios de selección.

1. Para la convocatoria del año 2012 los criterios de selección serán los siguientes:

A) Flota de artes menores.

1.º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 puntos.

3.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: entre 60 y 52 puntos.

i) Sustitución de madera en aquellas partes de la embarcación o en otros elementos que estén en contacto con los productos de la pesca por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 60 puntos.

ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo (en caso del pescado, habilitación de la embarcación para asegurar temperaturas próximas a la fusión del hielo o, en el caso del marisco, que no afecte negativamente a su inocuidad o viabilidad): 56 puntos.

iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de los anteriores: 52 puntos.

4.º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 24 puntos.

5.º. Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 puntos.

6.º. Sustitución del motor: 12 puntos.

7.º. Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de lo abarcado en la definición del artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 120, de 23 de junio): 4 puntos.

B) Flota de cerco.

1.º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 puntos.

3.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: entre 60 y 52 puntos.

i) Sustitución de la madera en las bodegas o partes del buque que estén en contacto con los productos pesqueros por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 60 puntos.

ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo: 56 puntos.

iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de los anteriores: 52 puntos.

4.º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 24 puntos.

5.º. Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 puntos.

6.º. Sustitución del motor: 8 puntos.

7.º. Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de lo abarcado en la definición del artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 120, de 23 de junio): 4 puntos.

C) Flota de arrastre litoral y arrastre en aguas de Portugal.

1.º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 puntos.

3.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: 52 puntos.

4.º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 40 puntos.

5.º. Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 puntos.

6.º. Sustitución del motor: 8 puntos.

7.º. Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de lo abarcado en la definición del artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 120, de 23 de junio): 4 puntos.

D) Flota del caladero Cantábrico-Noroeste distinta de las anteriores.

1.º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 puntos.

3.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: entre 60 y 52 puntos.

i) Sustitución de la madera en las bodegas o partes del buque que estén en contacto con los productos pesqueros por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 60 puntos.

ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo: 56 puntos.

iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de los anteriores: 52 puntos.

4.º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 24 puntos.

5.º. Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 puntos.

6.º. Sustitución del motor: 8 puntos.

7.º. Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de lo abarcado en la definición del artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 120, de 23 de junio): 4 puntos.

E) Flota de altura (pesquería comunitaria).

1.º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 puntos.

3.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: 52 puntos.

4.º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 40 puntos.

5.º. Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 20 puntos.

6.º. Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de lo abarcado en la definición del artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 120, de 23 de junio): 12 puntos.

7.º. Sustitución del motor: 8 puntos.

F) Flota de gran altura (pesquería internacional).

1.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 puntos.

2.º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: 52 puntos.

3.º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 50 puntos.

4.º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 40 puntos.

5.º. Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 20 puntos.

6.º. Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de lo abarcado en la definición del artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 120, de 23 de junio): 12 puntos.

7.º. Sustitución del motor: 8 puntos.

2. Además, se añadirán 5 puntos por cada uno de los aspectos que a continuación se indican, para lo cual deberán cubrir el anexo VI con lo que proceda:

I. En aquellas flotas en que proceda, el buque sea proveedor habitual de la marca de calidad «pescadeRías».

II. El armador o propietario del buque tenga acuerdos con otros armadores para la reducción de costes de al menos el buque para el cual solicita ayuda.

III. El buque tenga mujeres enroladas desde al menos la fecha de la presentación de la solicitud.

IV. El buque haya firmado un convenio colectivo o esté adherido a alguno existente.

V. El buque pertenezca a una organización de productores.

VI. El buque pertenezca a alguna organización promotora de alguna medida de autorregulación (norma de extensión, etc ...) en los últimos 3 años.

VII. El buque haya implantado un sistema de gestión de la calidad, seguridad alimentaria o de gestión ambiental.

VIII. Al menos en una parte el buque intervenga en la comercialización de sus productos pesqueros.

IX. La empresa solicitante de la ayuda favorezca la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social.

La Administración podrá requerir de oficio o al interesado la documentación que considere oportuna para la verificación de estos hechos.

3. En caso de empate tendrá preferencia el buque de menor antigüedad. De seguir el empate, tendrán preferencia los que hubieran presentado antes la solicitud de ayuda.

En cualquier caso, tendrán prioridad sobre el resto de la flota los barcos de artes menores.

4. Se tendrá en cuenta el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia para la inclusión de los buques en los epígrafes indicados en el apartado 1 de este artículo.

Disposición transitoria primera.

Para esta convocatoria de 2012 se entenderá por hoja de asiento actualizada, según indica el artículo 12, apartado 2, letra f), aquella que sea expedida en los 3 meses anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

Disposición transitoria segunda.

Cuando el buque se encuentre en algún puerto fuera del territorio nacional, para esta convocatoria del año 2012 y en relación a las certificaciones de no inicio y fin de obra reguladas, respectivamente, en los artículos 9 y 19 de dicha orden reguladora, la Administración, por causas justificadas, podrá determinar la necesidad de que una(s) persona(s) designada por el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica se desplace hasta donde se encuentre el buque para realizar la visita in situ, corriendo con los gastos de dicho desplazamiento el solicitante de la ayuda.

Disposición transitoria tercera.

Para la realización de las actas de inicio y fin de obra de esta convocatoria el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que se deriven de la misma.

Disposición transitoria cuarta.

Para el año 2012, salvo el cambio de motor auxiliar, las inversiones relacionadas con mejoras del rendimiento energético serán objeto de una convocatoria específica, entendiendo por rendimiento energético todas aquellas inversiones que intenten optimizar la generación de energía en relación con su demanda en el buque, el aprovechamiento de la energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque.

Disposición transitoria quinta.

Únicamente para la convocatoria del año 2012 tendrán validez las actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2011, cuyas solicitudes no hubieran podido presentarse por estar cerrado el plazo o que exista la imposibilidad de que fueran atendidas en dicho ejercicio económico de 2011, salvo que el solicitante hubiera renunciado a la ayuda.

Disposición transitoria sexta.

Aquellos solicitantes a los que se les conceda la ayuda en esta convocatoria del año 2012, y renuncien, no acepten o se les declare decaídos en su derecho de cobro, serán inadmitidos en la siguiente convocatoria.

Disposición final única.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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