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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 40260

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

El empleo de nuevas tecnologías en la mecanización y equipamiento agrario amparado en modelos de carácter asociativo, contribuye de forma decisiva a que las explotaciones agrarias protagonicen un desarrollo del sector agrario y en general del medio rural que favorezca una evolución positiva y constante para afrontar nuevos retos de futuro.

La introducción de nuevas tecnologías en la utilización de maquinaria agrícola y equipamientos tiene una repercusión muy positiva en las vertientes técnica, económica y medioambiental de las explotaciones agrarias.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utlización de la maquinaria y equipamientos, los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente, entre otros problemas, hace necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipamientos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el terreno agrícola, ganadero y forestal, dado que el medio rural gallego conforma un complejo que engloba frecuentemente estos tres sectores dentro de la misma unidad productiva o explotación.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen así a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en medio rural.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 368, de 23 de diciembre), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del antedicho reglamento.

Asimismo, el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), en lo que se refiere a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los sistemas productivos de las explotaciones agrarias en el marco normativo anteriormente referido y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales, reflejadas también en la redación del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG n.º 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y convocarlas para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras se publicarán en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural: http://mediorural.xunta.es/

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden se entenderá por:

1) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/eres en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2) Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

3) Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total provengan de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias u otras actividades complementarias sea igual o superior la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).

4) Agricultor/a joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

5) Especial interés social: condición de aquellas entidades que desarrollan sus actividades propias en un subsector agrario especialmente sensible (huerta, fruticultura y viña...), y al mismo tiempo son consideradas estratégicas bien por razones de su dimensión o bien por la suya particular localización y dispersión, en especial las ubicadas en zonas de montaña, según lo definido en el artículo 36 letra a), punto i) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO E 277, de 21 de octubre).

Sección 1.ª Bases reguladoras

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

1. Compra de maquinaria agrícola.

2. Adquisición, construcción o mejora de equipamientos, tales como:

a) Almacenes para maquinaria agrícola.

b) Gastos generales vinculados al proyecto en honorarios profesionales para la elaboración de estudios, redacción de proyectos, etc.

3. En ningún caso se habían subvencionado:

a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

b) Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación, a efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

c) Las subvenciones a la maquinaria y equipamientos de carácter forestal.

d) No será subvencionable ninguna iniciativa nueva de mecanización en común en aquellas áreas donde el alto grado de implantación de esta actividad pueda tener ya cubiertas las necesidades en esta materia.

Las actividades subvencionables especificadas en este artículo tendrán, en todo caso, que ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG n.º 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas que su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendiente superior al 15%, y asociaciones de haba y de castaña.

2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT, procedentes de la fusión, de al menos dos explotaciones, en los cinco años posteriores a su constitución.

Artículo 5. Finalidad.

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

1) Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

2) Promover la construcción y/o adquisición y utilización en régimen asociativo de ciertas edificaciones e instalaciones relacionados con el proceso productivo de las explotaciones agrarias.

3) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.

4) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones comunes de los beneficiarios.

1) Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2) Con carácter general el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

a) Seis socios en las CUMA y SAT con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, el número de socios podrá ser igual a cuatro.

b) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, y tres socios en las SAT, recogidas en el punto 3 del artículo 4, según la normativa específica para cada una de estas entidades.

c) Siete socios en el caso de comunidades de regantes y asociaciones de viticultores, de haba y de castaña formalmente constituidas.

d) Si se produce la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedara por debajo del mínimo estipulado en los apartados a), b), c) del punto 2 del artículo 6 de esta orden para cualquier tipo de beneficiario de los descritos.

3) Justificar la necesidad y viabilidad de las inversiones según la documentación requerida en los puntos 8) y 9) del artículo 14. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de cinco años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

4) En el caso de las construcciones, deberán presentar en el momento de la solicitud, licencia de obra, o en su defecto, solicitud de la misma y calificación urbanística de la parcela emitida por el ayuntamiento, donde se pretenda construir, y compromiso de aportar la licencia definitiva de obra, antes de la resolución de concesión de la ayuda. El no cumprimento de este requisito supondrá la no aprobación de la ayuda. La certificación final de obra valorada se presentará en el momento de la solicitud de pago de las inversiones.

5) En el caso de adquisición del inmueble, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, del valor del inmueble, entendiendo que sólo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.

6) En todos los casos de construcciones o instalaciones fijas y equipamiento vinculado a ellas, deberán aportar copia compulsada de la licencia de actividad municipal o documentación acreditativa equivalente.

7) Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, podrá compartirse la maquinaria entre varias entidades que subscriban entre sí acuerdos de cooperación, y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 50% del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley gallega de cooperativas.

8) Las CUMA y SAT con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4 están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para la misma, que les permita establecer y analizar sus costes.

9) La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

10) En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria, no inscribibles en el ROMA, deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.

Artículo 7. Requisitos adicionales para las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) No tener la consideración de empresa en crisis:

i) En el caso de empresas intermedias, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

ii) En el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, punto 7 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

iii) En ningún caso, se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal.

iv) En todo caso, para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria

b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate, y se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de pago.

c) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos por el artículo 29.4.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario.

1) En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales, excepto que por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, esté justificado no tener en cuenta esta limitación.

2) Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de cinco años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.

3) Las entidades deberán establecer en su reglamento de régimen interno (RRI) las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos, en función del uso de la maquinaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el estudio técnico-económico de viabilidad, así como las medidas de caracter funcional.

4) Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda, por un período mínimo de cinco años, en los términos establecidos y firmados en el RRI.

Artículo 9. Requisitos específicos para las cooperativas agrarias.

1) Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria agrícola a sus socios, procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, con prioridad a los agricultores profesionales.

2) Estas entidades asociativas deberán establecer las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y las normas internas de funcionamiento, que tendrán que ser conocidas necesariamente por el conjunto de los socios y suficiente para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y favorecer su viabilidad económica y funcional.

3) Estas entidades asociativas deberán acreditar un importe neto de la cifra de negocio anual de al menos 600.000 €, excepto que por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, esté justificado no tener en cuenta este requisito.

Artículo 10.

Conceptos subvencionables y cuantía económica de las ayudas a las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias así como comunidades de regantes y asociaciones de viticultores, de haba y de castaña recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4:

Con carácter general, exceptuando aquellos casos en los que se indica otro porcentaje, la intensidad máxima de ayuda no superará el 40% de la inversión auxiliable, excepto si la entidad está ubicada en una zona desfavorecida o de montaña, definidas en el artículo 50 del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), caso en el que la ayuda podrá alcanzar el 50% de la inversión auxiliable.

1) Adquisición de maquinaria agrícola.

a) En el caso de las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria recogidas en el punto 1 del artículo 4, el porcentaje de ayuda con carácter general será de hasta el 40% en zona ordinaria, hasta el 50% en zonas desfavoreciadas o de montaña.

b) Para las cooperativas agrarias recogidas en el punto 2 del artículo 4, la ayuda con carácter general será de hasta el 35% de la inversión auxiliable en zona ordinaria, y de hasta el 45% en zonas desfavorecidas o de montaña.

2) Gastos en estudios técnico-económicos de viabilidad sobre las inversiones objeto de ayuda hasta un máximo de 1.500 € de subvención.

3) Construcción o adquisición de almacenes para maquinaria e inversiones relacionadas con estos, así como el equipamiento básico de taller para cometidos de mantenimiento y reparación:

La inversión auxiliable máxima por metro cuadrado construido, incluida toda la instalación básica, no superará la cuantía de 130 euros/m2. Las inversiones relacionadas con este, tales como instalaciones conexas necesarias para el desarrollo de la actividad (oficinas, vestuarios, sala de juntas, equipamiento para taller, …), pavimentaciones exteriores, cierres perimetrales, etc. serán considerados segun las facturas pro forma o presupuestos presentados, computándose aparte del módulo previsto.

4) Construcción o adquisición de instalaciones para el almacenaje y distribución de combustible para el uso propio de la entidad y para el servicio de sus asociados, y adquisición de equipamiento para el mismo fin.

5) Construcción o adquisición de instalaciones y equipo para el lavado de maquinaria y aperos para el uso propio de la entidad y para el servicio de sus asociados.

6) Construcción de balsas de purín de carácter comunitario con el fin de favorecer su uso como fertilizante de manera eficiente, y de modo correcto desde el punto de vista agrario y medioambiental.

7) Instalaciones y equipamo de sistemas mecánicos patentados y homologados, en terrenos de producción vitícola con una pendiente mayor del 15%, para el transporte de productos vinculados a la fase de la producción, siempre y cuando resulten beneficiados por esta inversión al menos dos viticultores.

8) Instalaciones y equipamiento en el ámbito de la producción agraria, que desarrollan las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en zonas de pendiente >15%, castaña y haba.

9) Instalaciones fijas y equipamientos para silos destinados al almacenaje de fertilizantes a granel.

10) Construcción y/o adquisición de instalaciones para el almacenamiento de forrajes ensilados para grupos de explotaciones próximas o colindantes, en las siguientes condiciones:

a) Con carácter general al menos el 70% de las instalaciones de las explotaciones integrantes del proyecto de silos en común se encontrará en un radio de 2 km, sin superar en ningún caso los 3 km. Asimismo el 70% de la SAU estará dentro de un radio de 3 km del centro de ensilaje.

b) La inversión máxima sujeta a subvención por metro cúbico construido no superará la cuantía de 40 €.

11) Gastos vinculados a los apartados anteriores: honorarios de proyecto, dirección y certificación final de obra, y programas informáticos específicos de maquinaria, con los siguientes límites máximos:

a) Honorarios de proyecto: la inversión auxiliable máxima será del 3% del presupuesto del proyecto en obra civil.

b) Dirección y certificación final de obra: la inversión auxiliable máxima será del 2% del presupuesto del proyecto en obra civil.

c) Programas informáticos: hasta un máximo de 1.000 € de subvención.

12) La subvención podrá llegar hasta un máximo de 150.000 euros por entidad beneficiaria en proporción a la inversión realizada.

Artículo 11.

Conceptos subvencionables y cuantía económica de las ayudas a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, recogidas en el punto 3 del artículo 4:

1. Adquisición de maquinaria agrícola:

a) Con carácter general, exceptuando aquellos casos en los que se indica otro porcentaje, la intensidad de la ayuda será del 35% de la inversión auxiliable en zona ordinaria, y del 45% en zona desfavorecida o de montaña.

b) La subvención máxima para el conjunto de inversiones no podrá superar los 20.000 € por explotación fusionada, y podrá incrementarse en un 10% cuando la mitad de los socios de la entidad resultante de la fusión sean agricultores mujeres o jóvenes según la Ley 19/1995, de 4 de julio (BOE n.º 159, de 5 de julio), de modernización de explotaciones.

2. Gastos en estudios técnico-económicos de viabilidad sobre las inversiones objeto de ayuda hasta un máximo de 600 € de subvención.

Artículo 12. Criterios de valoración.

La disponibilidad presupuestaria de la convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar, para eso, se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en este artículo, aprobándose los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Para la selección de las peticiones que a aproban, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Atendiendo a la tipología de la entidad solicitante:

a) Cooperativa agraria con sección específica de maquinaria o CUMA: 6 puntos.

b) Cooperativa agraria con servicio de maquinaria: 5 puntos.

c) SAT que tenga por objeto social prioritario la utilización de maquinaria agrícola en común: 4 puntos.

d) SAT procedente de fusión o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra: 3 puntos.

e) Asociacion de viticultores en terrenos de >15% pendiente, haba y castaña: 1 puntos.

2) Atendiendo a su actividad:

a) Subsector agrario especialmente sensible: 3 puntos.

b) Otros subsectores no sensibles: 1 punto.

3) Atendiendo al porcentaje de mujeres que integren al consejo rector de la entidad solicitante:

a) del 40% al 50%: 1 punto.

b) > 50%: 3 puntos.

4) Atendiendo a la tipología de la inversión mayoritaria:

a) Maquinaria, instalaciones y equipos propios de las actividades en el ámbito de la producción agraria, y las que desarrollen las entidades beneficiarias definidas en el artículo 4: 5 puntos.

b) Construcción o adquisición de almacenes de maquinaria e Instalaciones conexas necesarias, instalaciones de almacenaje y distribución de combustibles, instalaciones de lavado de maquinaria, instalaciones para el almacenamiento de forrajes ensilados y construcción de balsas de purín, y su equipamiento: 3 puntos.

En caso de igualdad en la aplicación del baremo se concederá ayuda al solicitante que no había recibido una subvención regulada por la Orden de 10 de febrero de 2011 (DOG de 16 de febrero) sobre las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia. Si todavía persiste el empate se tendrá en cuenta en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la tipología de la entidad solicitante, si aún así persiste el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el criterio referente a la tipología de la inversión mayoritaria, y por último si todavía continúa el empate se tendrá en cuenta el mayor número de socios de la entidad asociativa.

5) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que vaya a desarrollar el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 13. Solicitudes.

1) Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo que se acompaña, que se compone de los siguientes anexos:

a) Anexo I: instancia de solicitud.

b) Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

c) Anexo III: relación de documentación general que se aporta.

d) Anexo IV: relación de documentación específica que se acerca, para las CUMA, SAT que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y cooperativas agrarias, recogidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 4.

e) Anexo V: certificación del acuerdo de solicitud de subvención.

f) Anexo VI: certificación de los compromisos y obligaciones exigidos en la orden.

g) Anexo VII: declaración de los compromisos de los socios de las entidades recogidas en el artículo 4 punto 1.

h) Anexo VIII: declaración de solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad.

2) Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente/a o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se acercará la documentación que se detalla en los artículos 13, 14 y 15, de esta orden, según corresponda.

3) En el caso de las entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada por lo menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, acompañada de la solicitud de inscripción de la entidad en el registro correspondiente y compromiso de presentar la documentación que acredite la efectiva inscripción en el registro oficial. La aprobación de la ayuda queda condicionada en todo caso a la constitución efectiva de la entidad en el período previo a la resolución.

4) Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Rural. Se presentarán preferentemente en el Registro General de la Xunta de Galicia en los servicios centrales, o de la manera prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero (BOE n.º 12, del 14 de enero). En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

Las solicitudes podrán presentarse también telemáticamente. Los solicitantes podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de internet https://sede.xunta.es. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.

5) No se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de instalaciones fijas y construcciones, no se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la confirmación por escrito por parte de esta consellería de que el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad, a fin de autorizar el inicio de las obras de instalaciones fijas y construcciones. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. Sin embargo, no se considerará inicio de la inversión la realización del proyecto o estudios de viabilidad previos, que serán subvencionables si están realizados con posterioridad a la publicación de esta orden, y cumplen el resto de los requisitos establecidos en ella.

6) La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridade Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, según el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

7) Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG n.º 53, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.

8) Quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones las ayudas que se conceden con cargo los programas presupuestarios en los que así se señale en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Galicia para el año 2011, a los beneficiarios de las ayudas que no superen un importe de 1.500 euros.

Artículo 14. Documentación general.

1) Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

2) En el caso de nuevas entidades que presenten por 1ª vez solicitudes de ayudas, copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Si se había encontrado en fase de constitución, se presentará la composición de la comisión promotora y solicitud de inscripción en el registro o, en su caso, solicitud de la calificacion previa de los estatutos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de ayuda, en todo caso la concesión queda condicionada a la constitución efectiva de la entidad.

3) Copia de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia compulsadas del impreso de alta en el Censo de actividades económicas.

4) Copia del balance y cuenta de resultados y del TC2 de la empresa del último año, debidamente compulsados.

5) Las entidades solicitante presentarán copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo del anexo V, en la que se:

a) Aprueba realizar las inversiones para las las cuales se va a pedir la subvención.

b) Acuerda solicitar la subvención.

c) Autoriza a la persona encargada de los trámites.

6) Certificación de la entidad solicitante, según el modelo del anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que se establecen en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, según el tipo de beneficiario.

b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspeciones que, para el efecto, esta administración considere oportuno.

d) Compromiso de la entidad asociativa conforme las inversiones subvencionadas sólo se utilizarán en las explotaciones que cumplan las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

7) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas, según el anexo VIII de esta orden.

8) Memoria justificativa firmada por el presidente/la o representante legal de la entidad, que incluya como mínimo y en lo mismo orden, los siguientes puntos:

a) Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, datos básicos de la estructura de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y rebaño ganadero, etc.

b) Relación nominal de los socios y, en su caso, de los agricultores a los que se les va a prestar el servicio, incluyendo NIF, dirección y condición de socio o no socio.

c) En el caso de entidades a las que les afecten las excepcionalidades recogidas en los artículos 6.2, 8.1 y 9.3 habían debido recoger dicha justificación en la memoria.

9) Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos, en su vertiente técnica deberá firmar un titulado universitario en la rama agraria, debiendo acreditarse documentalmente. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes apartados:

a) Inversiones a realizar, con base en la justificación de su necesidad.

b) Descripción técnica.

c) Carga de trabajo prevista.

d) Rendimientos previstos.

e) Presupuesto desglosado.

f) Costes horarios.

g) Financiación prevista.

h) Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los cuestes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, Tir) de la entidad asociativa y de cada una de las explotaciones socias que utilicen la maquinaria o las instalaciones).

10) Certificación bancaria firmada y original del número de cuenta en el que se solicita el ingreso de la subvención.

11) De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el caso de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entegra del bien o a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en los que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección, cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 15.

Documentación específica para las CUMA, SAT que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y cooperativas agrarias, recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4.

1) Copia compulsada del acuerdo asambleario en el que se acuerda el RRI, así como copia literal de lo mismo.

2) Las entidades asociativas agrarias que ya hayan solicitado ayudas para el mismo fin en ejercicios anteriores, deberán presentar:

a) Copia compulsada del libro de registro de la maquinaria, así como del programa de control y gestión de la misma, en soporte digital, correspondiente al año anterior a la solicitud, que incluya justificación de la imputación de costes fijos.

b) Relación informatizada de usuarios de los servicios de maquinaria de la entidad, especificando su condición de socios o no socios y el importe facturado a cada uno de ellos.

3) En el caso de CUMAS y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario y agroforestal y que sean de nueva creación, justificación acreditativa de que más del 50% de los socios que utilizan los servicios objeto de ayuda son agricultores profesionales, mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria u otras acreditadas con la presentación del informe de vida laboral. Asimismo, presentarán documentación acreditativa de ser titulares de explotación.

b) Certificación de que su explotación está calificada como prioritaria.

c) Quedan exceptuadas las entidades en las que esté justificado no tener en cuenta este requisito, por razón de su especial interés social, según la definición del punto 6 del artículo 2 de esta orden.

4) Las entidades asociativas agrarias que formen parte o participen en proyectos de integración, deberán acreditar la constitución efectiva de la nueva entidad asociativa y el proceso llevado a cabo. En el caso de intercooperación presentarán convenio o acuerdo que recoja los requisitos establecidos en esta orden y en el que se establece el marco de cooperación en la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal, para poder solicitar y beneficiarse de las ayudas que se establecen en esta orden.

5) En las CUMA y SAT que tenga como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario y agroforestal, los socios deberán presentar un documento de compromiso, firmado por el interesado, de utilización de los bienes objeto de la ayuda por un período mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la ayuda, según el anexo VII.

6) En el caso de construcciones, incluida la obra civil ligada a las instalaciones, se presentará memoria, anteproyecto o proyecto que incluyan como mínimo un desglose de la inversión por unidades de obra, su coste unitario y los planos necesarios para su definición. Asimismo, deberán presentar en el momento de la solicitud, licencia de obra o, en su defecto, solicitud de ella y calificación urbanística de la parcela emitida por el ayuntamiento, donde se pretenda construir, y compromiso de aportar la licencia definitiva de obra, antes de la resolución de concesión de la ayuda.

7) En el caso de adquisición de inmuebles se presentará certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acompañado de plano de localización y referencia del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIXPAC).

8) En el caso de construcciones, instalaciones fijas y equipamiento vinculado a ellas, licencia municipal y documentación acreditativa equivalente.

9) En el caso de inversiones en maquinaria y equipamiento no inscribible en el ROMA, deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.

10) En el caso de inversiones recogidas en los apartados 6 y 10 del artículo 10, estudio técnico detallado de su ubicación, dimensionamiento y modo de gestión, basado en los datos propios del conjunto de las explotaciones participantes (superficie agraria útil SAU, número de animales y su equivalencia en unidades de ganado mayor UGM, modo de manejo, ...), que en el caso de la utilización de los purines debe reflejar el modelo de gestión basado en el manejo de la SAU y en la capacidad de extracción de los cultivos previstos, y acompañado de la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 16.

Documentación específica para las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, recogidas en el punto 3 del artículo 4:

1) Relación de las explotaciones participantes en la fusión y certificado acreditativo de la titularidad de las mismas.

2) En el caso de que el 50% o más de los socios de la entidad resultante sean agricultores mujeres o jóvenes, relación con nombre, apellidos y n.º de DNI.

Artículo 17. Tramitación.

1) Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Producción Agropecuaria, para que el servicio competente compruebe que la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y que las actuaciones e inversiones incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

2) Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, luego de resolución, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).

3) El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Producción Agropecuaria. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado compuesto por el jefe del Servicio de Mejora de la Competitividad de las Producciones, un jefe de área o sección y un jefe de negociado que actuará como secretario. El órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios establecidos y formulará propuesta de concesión al director general de Producción Agropecuaria que, a su vez, la elevará al conselleiro del Medio Rural.

Artículo 18. Resolución.

1) El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2) El plazo para resolver el procedimiento será de nueve meses a contar a partir del día siguiente la publicación de esta orden. Transcurrido este plazo, sin que sea notificada esta resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

3) Seguidamente, se les notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe, según las normas y criterios establecidos en esta orden, así como en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas, el pago queda supeditado su correcta justificación. En los casos en que proceda, hay que informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje prioritario del programa de desarrollo rural del que se trate.

Artículo 19. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.

1) Las subvenciones reguladas por la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda de las administraciones públicas, u otros entes públicos o privados no financiadas con fondos comunitarios, siempre y cuando no superen la limitación del 50% en las zonas desfavorecidas o de montaña, o en las indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento CEE n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Asimismo, se tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las empresas dedicadas a producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001, y siempre que no se superen los límites especificados en el artículo 4.9 del citado reglamento.

2) La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 20. Justificación y pago.

1) Las inversiones en obras, instalaciones o equipamiento no podrán exceder el período del ejercicio presupuestario.

2) El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y podrá solicitar los correspondientes pagos de la ayuda.

3) En el caso de las ayudas concedidas con cargo al Feader, los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

4) La justificación del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables deberá realizarse según el plazo establecido en la resolución de concesión, y antes del 15 de septiembre. El beneficiario podrá solicitar una prórroga motivada antes de vencer el plazo para la justificación que deberá ser concedida por el órgano responsable de la gestión de la ayuda.

5) Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de los beneficiarios, una vez que acrediten las actividades, inversiones y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

6) Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias presenten la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación:

a) Los justificantes de gastos, que consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre). En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «Cofinanciado con fondos comunitarios».También se aportará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento, original o compulsado, que acredite fidedignamente su pago efectivo. No se admitirán procedimientos de financiación mediante leasing o renting.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según artículo 12 punto d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

c) Copia compulsadas de la inscripción de todas las máquinas, aperos y equipos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como de su documentación técnica y matriculación cuando corresponda.

d) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

7) El pago de la subvención se realizará tras la justificación por el beneficiario, en los termos recogidos en este artículo, previa presentación de solicitud de pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 (DOG n.º 121, de 25 de junio), de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8) A falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, y quedará sin efecto la resolución de concesión, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, y los intereses de demora correspondientes, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

9) La no justificación de por lo menos el 65% del gasto correspondiente al conjunto de las inversiones sujetas a subvención comportará la pérdida de la totalidad de la subvención.

10) En el caso de reducción de la cuantía de gastos realizados, y siempre que se mantenga el objetivo inicial, se reducirá la ayuda en la cuantía proporcional correspondiente, sin perjuicio de lo recogido en el punto anterior de este artículo.

11) La justificación del gasto se presentará preferentemente en el Registro General de la Xunta de Galicia, o de la manera prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero). En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE n.º 380, de 23 de noviembre), por lo que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio (BOE n.º 167, de 14 de julio), del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

12) La consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá como mínimo una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda.

13) El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto, una vez descontado el IVA. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados y admitidos, se practicará la reducción proporcional pertinente, siempre que se cumplieran los objetivos previstos.

14) Si el importe de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada en más de un 3%, se aplicará una reducción sobre el importe resultante del estudio de la elegibilidad igual a la diferencia entre los dos importes citados. No se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 21. Seguimiento y control.

1) Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de concesión.

2) Cualquier modificación de las inversiones aprobadas, que suponga un cambio de localización, objetivos, conceptos, plazo de ejecución o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

3) La Dirección General de Producción Agropecuaria realizará los controles sobre el terreno así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes, y en particular de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

4) Asimismo, en el caso de ayuda a inversiones financiadas en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, será de aplicación el referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), por lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

5) Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se abonaron por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda, obligación de facilitar información y régimen sancionador.

1) Los beneficiarios quedan obligados al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el tiempo que medie entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse según el previsto en el artículo 5.2 del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, y, en su caso, en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), en particular lo establecido en el artículo 30 del citado reglamento.

3) El interesado tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 23. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader.

En todos los casos, al tratarse de ayudas cofinanciadas por el Feader, les será de obligatorio cumplimiento el siguiente:

1) En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2) Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y el lema «El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales»; en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar una valla en el que figurará la misma leyenda anterior. En ambos casos esta información ocupará, como mínimo, el 25% de la placa o valla publicitaria correspondiente.

Artículo 24. Régimen de recursos.

1) La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).

2) Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra de ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a lo de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Sección 2.ª Convocatoria

Artículo 25. Convocatoria.

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden, las ayudas para el año 2012.

Artículo 26. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 27. Financiación.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Aplicación 13.02.712-C.770.1, cofinanciada con fondos Feader, por un importe de 500.000 € para el ejercicio 2012.

Podrá procederse a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del punto 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Tramitación anticipada.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en qué se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De esta manera su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera.

En todo aquello no previsto en esta orden será de aplicación el dispuesto en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DO L 368, de 23 de diciembre), por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, en el Reglamento 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero (DO L 25, de 28 de enero), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio (DOG n.º 121, de 14 de julio), de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG n.º 53, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. El interesado podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Disposicion final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte los actos necesarios para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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