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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 40202

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2011 por la que se modifican las bases reguladoras de las axudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013 y se convocan las cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2012.

La Consellería de Medio Rural publicó, con fecha de 5 de abril de 2010, la Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013, y convocando las correspondientes al año 2010.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hace conveniente introducir algunas modificaciones que afectan a la tipología y a los requisitos de las inversiones para ser subvencionables. Por todo eso, y ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2012, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año, limitada inicialmente a los proyectos cofinanciados con fondos Feader.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es modificar la Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013, y convocar parcialmente las correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2012. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Sección 1.ª Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2010

Artículo 2.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013.

Primera. Supresión del punto 3 del artículo 4 de la Orden de 24 de marzo de 2010.

Se suprime el punto 3 del artículo 4 (Cuantía de las ayudas) de la Orden de 24 de marzo de 2010.

Segunda. Modificación del punto 4 del artículo 5 (Requisitos adicionales) de la Orden de 24 de marzo de 2010.

En el punto 4 del artículo 5 (Requisitos adicionales) de la Orden de 24 de marzo de 2010 se añade al final el siguiente párrafo adicional:

«Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común».

Tercera. Añadir un punto 13 en el artículo 5 (Requisitos adicionales) de la Orden de 24 de marzo de 2010.

Se añade un punto 13 en el artículo 5 (Requisitos adicionales) de la Orden de 24 de marzo de 2010, con el siguiente texto:

«13. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que ellas y sus subministradores disponen de los contratos escritos establecidos en la disposición adicional única del Real decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo. Esta acreditación deberá hacerse antes del pago final de la ayuda».

Cuarta. Modificación del punto 1 del artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2010.

El punto 1 en el artículo 6 (Solicitudes) de la Orden de 24 de marzo de 2010 quedará redactado como sigue:

«1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo A1, junto con la documentación adicional que se señala en el apartado siguiente, por duplicado. El lugar de presentación será prioritariamente en los servicios provinciales de Control de Calidad Agroalimentaria e Industrias de los departamentos territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrán presentarse en sede electrónica conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes».

Quinta. Modificación del punto 2 del artículo 10 de la Orden de 24 de marzo de 2010.

El punto 2 en el artículo 10 (Resolución de concesión) de la Orden de 24 de marzo de 2010 quedará redactado como sigue:

«2. la resolución indicará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, en su caso. El número de anualidades así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas se establecerán conforme a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda y las limitaciones existentes. El número máximo de anualidades en las que podrá ejecutarse la inversión aprobada será de dos correlativas, salvo en el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a dos millones de euros, en los que podrá incluirse una tercera anualidad para ejecutar el 20% final de la inversión y cumplir el resto de las condiciones establecidas. En todo caso ninguna anualidad podrá ser posterior al año 2014».

Sexta. Modificación del artículo 14 de la Orden de 24 de marzo de 2010.

El artículo 14 (Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones) de la Orden de 24 de marzo de 2010 quedará redactado como sigue:

«Artículo 14. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con los intereses de demora calculados conforme a la normativa aplicable, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá al reintegro total o parcial de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. En estos casos, si el incumplimiento conlleva la necesidad de dejar sin efecto con carácter definitivo la resolución de concesión de ayuda, se iniciará por el órgano gestor el procedimiento correspondiente para su revocación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006. En particular, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, en el caso de que se descubra que un beneficiario hizo deliberadamente una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida, no pagando cantidad alguna y debiendo reintegrar el beneficiario las cuantías percibidas junto, en su caso, con los intereses de demora calculados conforme a la normativa aplicable. Además, al beneficiario non se le podrán conceder ni pagar ayudas al amparo de esta Orden en las dos convocatorias siguientes».

Séptima. Modificación del anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2010.

Se añade un punto 11 al apartado A (Actividades no subvencionables) del anexo I (Inversiones no auxiliables) de la Orden de 24 de marzo de 2010 con el siguiente texto:

«11. No se subvencionarán proyectos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no alcance 50.000€, ya que en ese caso, el proyecto es subvencionable a través de los programas operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas».

Sección 2.ª Convocatoria de ayudas para 2012

Artículo 3. Convocatoria.

Se convocan parcialmente para el ejercicio presupuestario 2012, las ayudas cofinanciadas por el Feader reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013, y con las modificaciones introducidas en el artículo segundo de la presente Orden, para los beneficiarios señalados en los apartados A.1, A.2 y B.1 del artículo 2 de la Orden indicada que establece las bases reguladoras, y que corresponden a :

A. Empresas con inversiones en transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del tratado:

– A.1) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones esté incluido en el anexo I del tratado.

– A.2) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del tratado.

B. Empresas con inversiones relativas al aserrado de madera:

– B.1) Microempresas.

Artículo 4. Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a estas ayudas el solicitante deberá estar incluido en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior y cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013, con las modificaciones introducidas en el artículo segundo de la presente orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y forestales. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo A1 en esta orden, junto con el resto de la documentación, que será la establecida en la Orden del 24 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013. El procedimiento de gestión y justificación de las ayudas será, así mismo, el establecido con carácter general en la Orden de 24 de marzo de 2010, con las modificaciones introducidas en el artículo segundo de la presente Orden.

Artículo 6. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden. No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o la ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses al señalado anteriormente para presentar la preceptiva licencia de obras.

Artículo 7. Ejecución.

Las inversiones objeto de la ayuda deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad 2012 del 30% del total subvencionable. Cuando el importe de la inversión subvencionable sea superior a dos millones de euros, el porcentaje de ejecución indicada se reducirá a la mitad.

Sin embargo, este requisito no será exigible cuando la concesión de la ayuda sea posterior al 15 de septiembre de 2012.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo la siguientes aplicaciones presupuestarias:

– Aplicación 13.04.741A.770.0 por un importe máximo de 7.550.000 € para la anualidad 2012, 11.895.277 € para la anualidad 2013 y 3.300.000€ para la anualidad 2014.

– Aplicación 13.04.713D.770.0 y proyecto 2011-00767 por un importe máximo de 300.000 € para la anualidad 2012, 504.000 € para la anualidad 2013 y 100.000 € para la anualidad 2014.

Estos importes se podrán incrementar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012 aprobados por el Consello da Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

Disposición transitoria.

La entrada en vigor efectiva de la obligatoriedad de los contratos escritos en el sector lácteo, establecida en la disposición adicional única del Real decreto 460/2011, y que se menciona en la modificación segunda incluida en el artículo segundo de esta orden, está pendiente actualmente de la modificación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo. Debido a esto, y para fomentar las relaciones contractuales escritas en este sector, si antes de la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas no se produjese la referida entrada en vigor, para la concesión de las ayudas se aplicarán adicionalmente los siguientes criterios:

1.º En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros y no tengan ellas directamente o sus subministradores contratos homologados amparados por la Ley 2/2000 que abarquen a la mayoría (más del 50%) de la producción adquirida, el porcentaje máximo de ayuda no superará el 20% cuando el beneficiario sea una Pyme, y el 10% cuando sea una empresa intermedia o una gran empresa. Los contratos homologados señalados deberán estar vigentes como mínimo desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta tres meses después de la fecha de solicitud del pago final de la ayuda. En el caso de nuevas industrias, los contratos deberán estar vigentes como mínimo durante un año desde la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.

2.º En los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 de la Orden de 24 de marzo de 2010, se añadirá un nuevo epígrafe (Epígrafe VII) en el apartado B (Criterios negativos), que asignará 20 puntos negativos a los proyectos de industrias lácteas que no cumplan el requisito de contratos homologados establecido en el apartado 1 anterior.

Disposición adicional primera.

Las referencias citadas e la orden relativas al Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, deben entenderse realizadas al Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011 que lo sustituye, y en particular las referencias al artículo 31 de ese reglamento deben entenderse realizadas al artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011.

Disposición adicional segunda.

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden relativas a la subvencionabilidad de los gastos, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Feader.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales para dictar las disposiciones que considere oportunas para la aplicación de esta Orden.

Segunda. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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