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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 40222

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2012.

El Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, desarrolla el programa de apoyo al sector en aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola y el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que lo desarrolla.

El citado Real decreto 244/2009 atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se localice el domicilio social del solicitante, la instrucción, resolución y pago de las ayudas por lo que, ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2012, procede realizar la correspondiente convocatoria correspondiente a ese año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3.º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2012.

Sección 1.ª Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999; el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola; el Reglamento (UE) n.º 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008; el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español; el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real decreto 244/2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo establecido en su artículo 3.3.º y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.1.º.

Artículo 3. Tipos de acciones y duración de los programas.

1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países podrán incluir cualquiera de las acciones mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, y las actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción, entendido como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes, que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un período de no más de dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 7.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 5. Productos y países que pueden ser objeto de acciones.

1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Artículo 6. Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses que comenzarán el 1 de julio.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4º presentarán las propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente en instancia dirigida al conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, antes del 1 de marzo de cada año según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se subscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha y el lugar de su admisión. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Las acciones y programas presentados deberán contener por lo menos la información prevista en el anexo II y:

• Cumplir lo dispuesto en esta orden.

• Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.

• Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

• Especificarán los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

4. En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 3, además de la documentación prevista en los párrafos 1 y 3 de este artículo, los interesados deberán presentar un informe de la evaluación de los dos primeros años de ejecución. Dicho informe contendrá, por lo menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desenvuelto, además de detalla las razones para solicitar la prorroga.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) conforme a lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, la unidad correspondiente de dicha dirección general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:

• Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

• Vocales: dos funcionarios del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

• Secretario: un funcionario del citado servicio, que actuará con voz y sin voto.

3. La comisión de valoración, haciendo aplicación de los criterios establecidos en el anexo V y de las especificaciones en relación con su evaluación recogidos en el anexo V-B, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con la valoración, que elevará a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, la cual elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, que remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino antes del 1 de abril de cada año.

El informe de valoración de la comisión deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, y las marcas comerciales colectivas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 244/2009, modificado por el Real decreto 461/2011, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.

Dicha comisión será la responsable de elaborar la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la conferencia sectorial para su aprobación.

5. Una vez aprobada por la conferencia sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, las solicitudes correspondientes a la comunidad autónoma serán resueltas por el conselleiro del Medio Rural en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

6. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados.

Dicha resolución de concesión indicará expresamente la procedencia de los fondos.

7. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

8. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la misma, a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales la aceptación de la resolución en los términos establecidos así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15% del montante anual de la financiación comunitaria, a fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

9. La exigencia principal, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, por lo menos, el cumplimiento del 75% del presupuesto total.

Artículo 9. Modalidades de pago de las ayudas.

1. Las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países se pagarán después de la justificación de las inversiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

2. No obstante el beneficiario podrá solicitar un anticipo por el 80% de la contribución comunitaria anual.

El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía financiera, por un importe igual al 110% del anticipo de la ayuda, de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) n.º 2220/1985 de la Comisión de 22 de julio.

Artículo 10. Tramitación del pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse antes de que finalice el mes civil siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de julio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 10 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de la contribución comunitaria.

4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad y, a más tardar, antes de que finalice el mes siguiente a la finalización de la anualidad, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, siempre destinada a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, en Santiago de Compostela la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Originales y copias de las facturas y justificantes de pagos realizados.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 5 del presente artículo en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

5. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de control realizados por una empresa de auditoría de reconocido prestigio o, en su defecto, la verificación por parte del personal de la Consellería del Medio Rural de las facturas y los documentos mencionados en el párrafo 4 del presente artículo.

6. Se podrán considerar costes indirectos imputable a la acción subvencionada, hasta un límite del dos por ciento de los costes efectivos de ejecución de las acciones promocionales. Dichos costes no requerirán justificación adicional y deberán estar contemplados específicamente en el presupuesto del programa presentado.

7. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Como norma general, no se podrán modificar productos, actividades y costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la Dirección General Innovación e Industrias Agrarias y Forestales de la Consellería del Medio Rural en un plazo de, por lo menos 15 días anteriores a su realización, y siempre antes del 1 de mayo. La dirección general deberá comprobar, y en su caso, autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionadas.

3. La Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales comunicará al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural e Marino antes del 1 de junio, las modificaciones producidas que afecten a las anualidades en curso.

4. En ningún caso se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir países nuevos.

Artículo 12. Incumplimiento de la resolución de concesión.

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

En caso contrario existirá un incumplimiento, aplicándose los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique por lo menos el 75% del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

– Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda. Igualmente no se pagará ninguna ayuda cuando se justifique menos del 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde la notificación de la resolución del procedimiento del reintegro al interesado y su reembolso por el obligado, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente.

2. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 14. Controles.

1. La Consellería del Medio Rural adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas.

2. El plan general de control será ejecutado anualmente sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, por lo menos, el 20% de los programas pagados en el año anterior y tendrá por objeto comprobar:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, o del artículo 2 apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008.

3. Con independencia del Plan General de Control a que se refiere el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural podrá desarrollar todas aquellas actuaciones de control que considere precisas.

4. Más allá de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 15. Comprobación del material.

La Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.

Artículo 16. Autorizaciones y obligaciones del beneficiario.

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, las concesiones de las subvenciones convocadas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada web.

2. Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

3. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el párrafo 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Sección 2.ª Convocatoria de las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 18. Convocatoria.

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2012.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG.

Artículo 20. Gastos atendibles en la convocatoria de 2012.

Para la convocatoria de 2012 serán atendibles los gastos realizados entre 1 de julio de 2012 y 30 de junio de 2013.

Artículo 21. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), se hará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.713-D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 con una dotación de 950.000 euros.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real decreto 461/2011 y con otros remanentes presupuestarios, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo a la tramitación anticipada de subvenciones, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables.

4. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

Disposición adicional única.

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en los reglamentos (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril; (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio y (UE) 772/2010, de la Comisión de 1 septiembre de 2010; en el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para a aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español; en el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real decreto 244/2009; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de países terceros, y se convocan para el año 2011 (DOG n.º 4, de 7 de enero de 2011) y la Orden de 23 de febrero de 2011 que la modifica (DOG n.º 40, de 28 de febrero de 2011).

Disposición final primera.

Se faculta a la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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Anexo III
Acciones y Actividades de Promoción

Acciones

(artículo 10 del R(CE) 479/2008)

Actividades

Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al ambiente

• Misiones comerciales

• Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.)

• Promociones en puntos de venda

• Portales web para promoción exterior

• Misiones inversas

• Oficinas de información

• Gabinete de prensa

• Presentaciones de producto

Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional

• Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores

Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producciones ecológicas

• Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores

• Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

Estudios de nuevos mercados, necesarios para la

búsqueda de nuevas salidas comerciales

• Estudios e informes de mercado

Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información

• Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción

• Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las acciones

ANEXO IV
Lista de productos que pueden ser objeto de acciones

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos procedentes de la producción ecológica.

ANEXO V
Criterios de evaluación

Puntuación máxima

1. Interés general del programa:

a) Repercusión del programa …............................................................................................................................

5 puntos

b) Representatividad del proponente …...............................................................................................................

5 puntos

1. Subtotal …....................................................................................................................................……..

10 puntos

2. Calidad y eficacia del programa:

a) Coherencia entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información ..............................

5 puntos

b) Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración y grupos destinatarios (impactos previstos) ...........................................................................................................................................................

5 puntos

c) Presentación y calidad de los mensajes (creatividad) y su adaptación al mercado de destino ...................

5 puntos

d) Relación calidad/precio .....................................................................................................................………

5 puntos

e) Método para medir la repercusión .........................................................................................................…….

5 puntos

2. Subtotal ..................................................................................................................................………

25 puntos

3. Solvencia técnica del proponente:

a) Implantación internacional y experiencia exportadora general .........................................................……...

10 puntos

b) Experiencia en programas de promoción exterior .............................................................................…..…

10 puntos

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del programa ...................................................................

10 puntos

3. Subtotal .............................................................................................................................................

30 puntos

4. Capacidad de respuesta comercial:

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino ..........................................................................….

5 puntos

b) Porcentaje de exportación sobre total ventas .........................................................................................…..

10 puntos

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos ...................................................................................

10 puntos

4. Subtotal ....................................................................................................................................……

25 puntos

5. Interés para la Comunidad Autónoma:

Programas relativos a vinos con denominación de origen .........................................................………………

10 puntos

5. Subtotal ....................................................................................................................................……

10 puntos

Evaluación total general ...........................................................................................................................................

100 puntos

ANEVO V-B
Especificaciones criterios de evaliación

1) Interés general del programa:

a) Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector.

b) Representatividad del proponente: en función de la importancia de la empresa o el colectivo en la zona vitivinícola a la que representa y, en su caso, en otras zonas.

2) Calidad y eficacia del programa:

a) Coherencia técnica y económica entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información.

b) Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración y grupos destinatarios (contactos previstos).

c) Presentación y calidad de los mensajes (creatividad) y su adaptación al mercado de destino: se valorará la capacidad estimada del mensaje para conseguir el efecto deseado en el mercado de destino y tomando en consideración el tarjet en destino para el que están previstos.

d) Relación calidad/precio: se valorará de 0 a 5 puntos en función de la repercusión estimada por el proponente en términos de impactos el incremento previsible de sus ventas, en relación con el coste de la acción propuesta.

e) Método para medir la repercusión.

3) Solvencia del proponente:

a) Implantación internacional y experiencia exportadora general: se valorará de 0 a 10 los años de experiencia exportadora del proponente, en proporción directa (0 puntos para quien no tenga nada de experiencia exportadora, 5 puntos para quien lleve exportando 5 años y 10 puntos para quien lleve exportando 10 años o más).

b) Experiencia en programas de promoción exterior: se valorará de 0 a 10 los años de experiencia en programas de promoción internacional del proponente, tanto con recursos propios como con subvenciones, en proporción directa: 0 puntos para quien no tenga nada de experiencia en promoción exterior, 5 puntos para quien lleve con programas 5 años y 10 puntos para quien lleve 10 años o más.

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del programa: se valorará de 0 a 10 puntos, en función de:

i) La existencia o no y, en su caso, el tamaño y experiencia del departamento de comercio exterior de la entidad;

ii) La existencia o no y, en su caso, el tamaño y experiencia del departamento de marketing de la entidad proponente;

iii) Los medios disponibles en el país de destino de la promoción, ya sean propios (recursos y experiencia) como ajenos (experiencia y relación con la agencia contratada).

4) Capacidad de respuesta comercial:

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino.

b) Porcentaje de exportación sobre total de ventas: se valorará en función 1 a 2 de la proporción (5% de exportación = 10% de los puntos = 0,5 puntos; 10 puntos para quien exporte 50% o más). Para programas colectivos se calculará la media de exportaciones globales sobre total ventas de los integrantes del colectivo y se valorará conforme a lo mencionado anteriormente.

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos del proponente: se valorarán los aspectos complementarios:

i) Valoración del volumen para posible respuesta: más puntos a mayor volumen de comercialización.

ii) Valoración de diversidad de tipos de vino e zonas geográficas en las que está presente: mayor puntuación a mayor diversidad y abanico de productos (por dar mayor posibilidad de respuesta de comercial).

5) Interés para la comunidad autónoma:

a) Programas relativos a vinos con denominación de origen: se valorará con 10 puntos los programas que incluyan la promoción de los vinos de alguna de las denominaciones de origen existentes en Galicia.

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