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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38499

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 26 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2011 (DOG núm. 164, de 29 de agosto de 2011), modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2011 (DOG núm. 187, de 29 de septiembre de 2011) y por la Orden de 16 de diciembre de 2011 (DOG núm. 241, de 20 de diciembre de 2011), por la que se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011 cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

Por Orden de 11 de agosto de 2011 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2011 (DOG núm. 187, de 29 de septiembre) y por la Orden de 16 de diciembre de 2011 (DOG núm. 241, de 20 de diciembre), se reguló el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprobaron las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procedió a su convocatoria para el año 2011, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

Las modificaciones efectuadas a la citada Orden de 11 de agosto de 2011 afectaron a los plazos de solicitud de adhesión como entidades colaboradoras, así como a los plazos de presentación de solicitudes de ayudas y de justificación.

En la orden de convocatoria se recogen dos fases procedimentales bien diferenciadas: por una parte, en el anexo I se recoge el proceso de selección de entidades colaboradoras (IN214B), y por la otra, en el anexo II se recogen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego (procedimiento IN214A).

Debido al largo proceso de selección de entidades colaboradoras (procedimiento IN214B) y al retraso padecido en la resolución de esta fase procedimental de la que depende el inicio del plazo de presentación de solicitudes de subvención (procedimiento IN214A), no resulta posible iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones en el ejercicio 2011, por el que, con el objeto de evitar perjuicios tanto a las entidades colaboradoras ya seleccionadas, como a los solicitantes de subvención, es preciso modificar la orden de convocatoria en lo que afecta al procedimiento de concesión de subvenciones, trasladando las actuaciones recogidas en este procedimiento para el ejercicio 2012, y conservando las actuaciones relativas al proceso de selección de entidades colaboradoras desarrollado en el año 2011 por su validez y plena eficacia.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifica el título de la Orden de 11 de agosto de 2011 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2011 (DOG núm. 187, de 29 de septiembre) y por la Orden del 16 de diciembre de 2011 (DOG núm. 241, de 20 de diciembre), por la que se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, que queda redactado de la forma siguiente:

«Orden de 11 de agosto de 2011 por la que se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede su convocatoria para el año 2012, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013».

Artículo 2. Se modifica el párrafo segundo del artículo 1 de la Orden de 11 de agosto de 2011, que queda redactado como sigue:

«Asimismo, por medio de esta orden se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2012 (anexo II)».

Artículo 3. Se modifica el artículo 13.4 del anexo I de la Orden de 11 de agosto de 2011, que queda redactado como sigue:

«En el plazo de un mes desde la notificación de la evaluación previa positiva a la entidad colaboradora, deberá realizarse la actuación subvencionable y presentar la entidad colaboradora la documentación justificativa correspondiente. En todo caso, la fecha límite de justificación es el 10 de noviembre de 2012».

Artículo 4. Se modifica el artículo 1º.1 del anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2011, que queda redactado como sigue:

«La subvención regulada por estas bases tiene por objeto promover la sociedad de la información en el sector del comercio minorista gallego, mediante la adquisición de ordenadores, software de gestión y otros equipamientos por parte de los comerciantes minoristas gallegos para el año 2012».

Artículo 5. Se modifica el párrafo tercero del artículo 2.1.2.º del anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2011, que queda redactado como sigue:

«No obstante, los/as solicitantes y beneficiarios/as quedaran exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, en el caso de preverse tal exención en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012».

Artículo 6. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 3.1 del anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2011, que quedan redactados como sigue:

«La Consellería de Economía e Industria destinará para la financiación de este régimen de subvenciones los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la comunidad autónoma para 2012, que se menciona a continuación:

Aplicación presupuestaria: 08.03.751A.770.1 “modernización y fomento de la calidad en el comercio minorista”, ejercicio 2012: 438.396,94 €. Esta convocatoria está financiada en un 70%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y en el 30% restante por el FCI. Las actuaciones previstas están comprendidas en el Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08».

Artículo 7. Se modifica el artículo 5.1 del anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2011, que queda redactado como sigue:

«A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente orden del conselleiro de Economía e Industria por la que se proceda a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de subvención, se iniciará el citado plazo que permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre de 2012, o hasta que se agote el crédito presupuestario si se produce este agotamiento en fecha anterior. La relación integra de entidades colaboradoras deberá publicarse en el DOG con carácter previo a la citada orden de apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, o conjuntamente con esta».

Artículo 8. Se modifica el primer párrafo del artículo 6.6 del anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2011, que queda redactado como sigue:

«En el plazo de un mes desde la notificación de la evaluación previa positiva a la entidad colaboradora, deberá realizarse la actuación subvencionable y presentar la entidad colaboradora la documentación justificativa correspondiente. En todo caso, la fecha límite de justificación es el 10 de noviembre de 2012».

Artículo 9. Se modifica el artículo 9.7 del anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2011, que queda redactado como sigue:

«Los/as beneficiarios/as quedarán exentos de justificar que se encuentran al día del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social, o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, en el caso de que se prevea tal exención en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012».

Artículo 10. Se modifican los siguientes párrafos de los anexos que se refieren:

1. Anexo V, hoja 2: se modifica el título del anexo, que queda redactado como sigue:

«declaración-compromiso a los efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para el procedimiento IN214A-2012».

2. Anexo V, hoja 3: se modifica la referencia a la legislación aplicable de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta orden.

Asimismo, el último párrafo del anexo V hoja 3, donde dice: «en todo caso, la fecha límite de justificación es el 30 de diciembre de 2011», queda redactado de la siguiente manera: «en todo caso, la fecha límite de justificación es la 10 de noviembre de 2012».

3. Anexo VII: se modifica la referencia a la Orden de 11 de agosto de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta orden.

Disposición última.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria