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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38503

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de diciembre de 2011 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su capítulo I del título II, relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que las administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en esta ley. AsImismo, especifica la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y los centros privados concertados.

Por otro lado, el Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, publicado en el DOG de 16 de marzo, establece que, con la finalidad de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, se garantiza una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Por esto, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es regular los criterios, requisitos, procedimientos y dotación para conceder ayudas económicas a los centros privados concertados para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en aquellos aspectos que no estuvieran ya cubiertos por el correspondiente concierto educativo, desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012.

2. Se excluyen de esta convocatoria de ayudas los centros concertados específicos de educación especial y los centros con aulas concertadas de educación especial.

3. Se entiende por alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera por un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos generalizados del desarrollo y la conducta.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cubrirán en el modelo que se adjunta como anexo de esta orden y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa en la que consten las necesidades específicas del centro para atender al alumnado de apoyo educativo, acompañada de una certificación firmada por el responsable del centro educativo que acredite as circunstancias de las personas afectadas.

b) En el caso de que el centro solicite otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, enviará una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos y su cuantía. En caso contrario, certificación de no haberlas solicitado.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, edificio administrativo de San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en otro registro propio o concertado conforme el Decreto 164/2005, de 16 de junio, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se podrán presentar electronicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica.

3. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los solicitantes consienten que la Administración haga pública en los registros regulados en este decreto los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas. La negativa expresa a esta autorización podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación o la revocación del acto de otorgamiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden podrán emplearse, en atención de las necesidades del centro, para los siguientes fines:

– Contratación de personal complementario: logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico/a educativo/a, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.

– Reparaciones, mantenimiento y pequeñas obras de adaptación.

– Compra de material específico ordinario no inventariable.

Artículo 4. Criterios de valoración y distribución.

1. Para la asignación de las cuantías se seguirán los siguientes criterios:

a) Alumnado matriculado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley orgánica de educación, debidamente justificados. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 8 puntos.

b) Alumnado con los mismos requisitos de la letra a) de este artículo matriculado en el curso 2010-2011. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 4 puntos.

c) Proporción entre el alumnado total del centro y el que reúna los requisitos de esta convocatoria, con exclusión de las etapas no concertadas. Se calculará el porcentaje al que se aplicará la siguiente puntuación:

%

Puntos

Menor o igual a 0,1

0

Más de 0,1 y hasta el 0,3

4

Más de 0,3 y hasta el 0,5

8

Más de 0,5 y hasta el 1

12

Más de 1

16

d) Grado de minusvalía del alumnado:

%

Puntos por alumna/o

Hasta el 33

8

Más de 33 y hasta el 66

12

Más de 66

16

2. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada centro, el importe de la ayuda concedida a cada uno será proporcional a la puntuación de este con respecto a la suma de las puntuaciones de todos los centros.

3. La distribución de las ayudas se hará por niveles educativos agrupados de la siguiente forma:

a) Educación infantil, primaria y ESO.

b) Formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

4. La asignación que recibirá cada centro será como máximo de 10.000,00 €.

Artículo 5. Comisión de valoración.

Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o de la persona en quien delegue, se constituirá una comisión que se encargará de valorar las solicitudes, integrada por los siguientes miembros:

– El/la funcionario/a que ocupe la Subdirección General de Centros.

– El/la funcionario/a que ocupe la jefatura del Servicio de Centros.

– Un representante de las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia designado por acuerdo de todas ellas.

– Un representante de las organizaciones empresariales con representación en la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia designado por acuerdo de todas ellas.

– Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Los miembros de esta comisión deberán abstenerse de intervenir cando concurran en ellos las circunstancias de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Resolución.

1. Una vez rematada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es la propuesta de resolución provisional, que incluirá la cantidad asignada a cada centro y los que son excluidos, contra la que se podrán formular alegaciones y adjuntar los documentos que se consideren pertinentes. Esta resolución provisional también se comunicará a los solicitantes a través del correo electrónico.

2. Después de estudiar y valorar las reclamaciones presentadas contra la propuesta de resolución provisional, el director general de Centros y Recursos Humanos elevará al conselleiro la propuesta de resolución definitiva, en la que se señalará la concesión o la denegación motivada de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellas entidades que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

3. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de solicitudes.

Contra esta resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme los artículos 10, 14 y 46.1.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo primero de este apartado sin que se publique la resolución definitiva, los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes a los efectos de interponer los recursos que procedan.

4. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia e de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 7. Presupuesto.

Las ayudas económicas para los niveles de educación infantil, de primaria y de educación secundaria obligatoria, se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 09.05.422A.482.3, por una cuantía total máxima de 287.534,00 €.

Para el nivel de formación profesional, incluidos los programas de cualificación profesional inicial, se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 09.05.422M.482.3, por una cuantía total máxima de 12.466,00 €.

En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito apropiado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Artículo 8. Justificación y pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:

a) Facturas expedidas a nombre del centro, nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas, así como justificante de que el pago de su importe fue efectuado. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, y en el caso de que se trate de fotocopias, deberán estar compulsadas por un/una funcionario/a. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará unicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

b) Memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme al proyecto presentado con la solicitud, que permita asegurar a relación directa de ella con los justificantes de gasto que se aporten.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su procedencia, y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto.

d) Certificación de estar al día con el pago de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. La justificación se remitirá, con fecha límite del 31 de octubre de 2012, la Subdirección General de Centros de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.

3. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y el pago de subvenciones de Galicia (DOG de 25 de junio).

Artículo 9. Fiscalización y control.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Así mismo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres anos desde o momento de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre as actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público del financiamiento de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 10. Pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda.

1. El centro perderá de forma total o parcial el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a. Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b. Incumplir los fines u objetivos para los que se concedió.

c. Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según lo dispuesto en el artículo 11 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100% de la inversión.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y además los intereses de demora generados desde el momento do su pago en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Recurso.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme lo establecido en los artículos 10, 14 e 46.1.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; el recurso potestativo de reposición ante esta Consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Delegación de competencias.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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