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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38561

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y se convocan para el año 2012.

La Consellería del Medio Rural publicó el 28 de julio de 2011 la Orden de 19 de julio de 2011 por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y se convocaron para el año 2011.

Las ayudas reguladas en esta orden van encaminadas a facilitar el cumplimiento de la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, incorporada al ordenamiento español por el Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, para así incentivar la realización de las inversiones necesarias para que las instalaciones cumplan las nuevas condiciones de bienestar animal de las gallinas ponedoras.

Por lo tanto, para proceder a realizar la convocatoria correspondiente a este año es necesario realizar alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de la Orden de 19 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y se convocan para el año 2012, aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2011 (DOG núm. 144, de 28 de julio), y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2012.

Sección 1.ª Modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas
a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002,
de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2011 (DOG núm. 144, de 28 de julio):

Primera. Modificación del apartado a) del artículo 6.1.

El apartado a) del artículo 6.1 (Cuantía de las inversiones y de las ayudas) queda como sigue:

«a) La inversión podrá llegar a un máximo de 80.000 euros por UTA sin superar 160.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 400.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA. Estas inversiones se circunscriben al conjunto de ayudas destinadas a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras del período de programación 2007-2013».

Segunda. Modificación del punto 1 del artículo 11.

El punto 1 del artículo 11 (Plazo de ejecución del plan de adaptación) queda redactado como sigue:

«1. El plazo de ejecución de las inversiones no excederá del 30 de diciembre de cada año».

Tercera. Modificación del punto 1 del artículo 13.

El punto 1 del artículo 13 (Certificación de las inversiones y gasto) queda redactado como sigue:

«1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha del acta de no inicio si ésta fuera anterior a aquella, de acuerdo con lo que establece el punto 16 del artículo 16 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones».

Cuarta. Modificación del artículo 16.

Al artículo 16 (Reintegro de las ayudas) se le añade el punto 3, que queda redactado como sigue:

«3. De acuerdo con el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DOUE L 25/8 de 28.1.2011), procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas. Los intereses se calcularán en función del tiempo que medie entre la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al productor y su reembolso efectivo por el obligado. Estos intereses solamente se cobrarán cuando el beneficiario no realice el pago del reintegro en el plazo voluntario».

Sección 2.ª Convocatoria 2012

Artículo 3. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reguladas por esta orden.

2. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en la Orden de 19 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DOG núm. 144, de 28 de julio de 2011), y con las modificaciones de la sección 1.ª.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará según lo previsto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en los registros de las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados en la Orden de 19 de julio de 2011. Asimismo, también se podrá presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación 13.02.712B.772.0 CP 2007.00399, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2012, de 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

4. La cofinanciación del Feader en estas ayudas alcanzará un porcentaje del 57,56% del gasto ejecutado.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y para su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional segunda.

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición adicional tercera.

Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2011 respecto de los cuales no se dictó resolución expresa de concesión de la ayuda se podrán tener en cuenta en la convocatoria de 2012, siempre que la persona interesada así lo solicite expresamente y cumpla con lo dispuesto en esta convocatoria.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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