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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38571

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

La Consellería del Medio Rural publicó el 29 de diciembre de 2010 la Orden de 22 de diciembre por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, y se convocaron estas ayudas para el año 2011. Dada la experiencia en la tramitación de estas ayudas en las convocatorias anteriores como en la modificación de la ficha de esta medida en el PDR de Galicia 2007-2013, es necesario modificar las vigentes bases reguladoras.

Por otra parte, y como quiera que estos servicios deberán seguir siendo prestados por las entidades de gestión, sustitución y asesoramiento durante el período comprendido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, es necesario hacer pública una nueva convocatoria de las mismas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras que figuran en la Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (DOG n.º 249, de 29 de diciembre) y convocarlas para el año 2012.

2. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en la Orden de 22 de diciembre de 2010.

Sección 1.ª Modificación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias

Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (DOG n.º 249, de 29 de diciembre):

Primera. Modificación del punto 1 del artículo 26.

El punto 1 del artículo 26 (reintegro, reducciones, exclusiones y sanciones) queda redactado como sigue:

«1. En el caso de pago indebido se tendrá en cuenta el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, que establece que el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses, calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario del deber de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse».

Sección 2.ª Convocatoria 2012

Artículo 3. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reguladas por esta orden. Los impresos de solicitudes de las ayudas serán los que figuran en la presente orden, mientras que la documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en la presente orden y en la Orden de 22 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (DOG n.º 249, de 29 de diciembre).

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda, a la que se adjuntará la documentación complementaria establecida en las bases reguladoras, se realizará según lo previsto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en los rexistros de las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexos I e II, así como también se podrá presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta orden estarán financiadas de la manera siguiente:

Aplicación presupuestaria 712B.7720 C.P. 200700423.

Importe para el ejercicio 2012: 100.000 euros, de los que 45.000 euros se destinan a las ayudas a las entidades de servicios de asesoramiento, 25.000 a las de servicios de sustitución y 30.000 a las de servicios de gestión.

Importe para el ejercicio 2013: 1.500.000 euros, de los que 675.000 euros se destinan a las ayudas a las entidades de servicios de asesoramiento, 375.000 a las de servicios de sustitución y 450.000 a las de servicios de gestión.

2. A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada tipo de servicio, mediante resolución del conselleiro do Medio Rural podrá redistribuírse entre ellas el crédito aprobado, limitándose siempre a las disponibilidades presupuestarias. En función de esas disponibilidades podrán incrementarse las cuantías destinadas a las subvenciones que se convocan, sin que ello suponga ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera.

En todo aquello no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en los distintos reglamentos que lo desarrollan, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre, L379), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los rexistros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. El interesado podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO III
Plan de asesoramiento

1. Ámbito geográfico de actuación.

2. Metodología de asesoramiento.

Establecer la metodología de asesoramiento técnico y seguimiento que se va a implantar, y que recoja como mínimo:

2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación.

Recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.

b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta, etc.).

c) Dimensión:

– N.º de explotaciones.

– Superficie media/explotación.

– N.º cabezas de ganado medio/explotación.

2.2. Objetivos.

Determinación de los objetivos que se van a alcanzar para, en su caso, corregir y/o mejorar el cumplimiento del conjunto de prácticas en la explotación o explotaciones con características semejantes, en relación con los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes. Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.

En su caso, se especificarán los objetivos de cara a la puesta en marcha del contrato de explotación sostenible (CES) o de otras actividades diferentes del ámbito de los servicios de gestión, como son el asesoramiento en el ámbito de los nuevos retos, según el artículo 5 del Decreto 235/2007, que contribuyan a un asesoramiento de carácter integral.

2.3. Diagnosis técnica inicial.

Descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones principalmente en cuanto a la situación relativa a los requisitos legales de gestión (en adelante, RLG), buenas condiciones agrarias y ambientales (en delante, BCAM), seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.

2.4. Medidas de actuación.

Descripción de las medidas concretas de actuación para alcanzar los objetivos propuestos, cronograma y planificación para llevarlas a cabo.

2.5. Sistema de seguimiento de las orientaciones productivas.

Señalar el control y seguimiento que se llevará a cabo para alcanzar la implantación de las medidas previamente definidas en el asesoramiento para cada una de las orientaciones productivas (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta etc.), especificando, al menos:

– N.º visitas/explotación y periodicidad.

– Definición de los puntos críticos que se van a examinar para la comprobación de las prácticas agrarias en relación con los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.

2.6. Muestreos.

Determinación de los muestreos (metodología del muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros que se van a controlar).

2.7. Documentación de trabajo.

Relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes, etc.).

2.8. Método de autoevaluación y propuestas.

Determinar los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los ámbitos de los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes, y en cada una de las orientaciones productivas.

En el caso de la puesta en marcha de un CES, asesoramiento en nuevos retos o de otras actividades que alcancen un asesoramiento integral, diferentes del ámbito de los servicios de gestión según artículo 5 del Decreto 235/2007, se especificarán, además, aquellos indicadores que mejor definan la consecución de los objetivos definidos.

2.9. Objetivos específicos del ámbito de asesoramiento los nuevos retos.

– La reducción de los costes en la producción lechera y maximización del uso de recursos propios de la explotación.

– El ahorro de agua de la explotación.

– La conservación de la biodiversidad y medidas que favorezcan la descontaminación atmosférica.

– La reducción de los gastos en energía, mediante el ahorro y la eficiencia energética.

– La sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables.

Las propuestas deberán incidir, en general, en la estrategia de reducción de costes mediante estrategias de ahorro y la eficiencia energética en las explotaciones, que minimicen la dependencia externa de la energía, y la substitución de insumos por recursos naturales localmente disponibles, que permitirán incrementar la competitividad de las explotaciones, redundando, a su vez, en una reducción significativa de las externalidades ambientales asociadas a la actividad agraria.

Reestructuración del sector lechero.

En el caso del asesoramiento en el ámbito de la restruturación del sector lechero, el asesoramiento incidirá fundamentalmente en la reducción de los costes en la producción lechera y maximización del uso de recursos propios de la explotación.

Cambio climático y energías renovables.

En el caso de las energías renovables y cambio climático, el asesoramiento incidirá en el asesoramiento sobre inversiones que supongan una reducción de los gastos en energía o favorezcan el ahorro energético, y que deberán estar justificados en una documentación técnica que detalle las medidas de ahorro y de eficiencia energética de la explotación y las de sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables. Asimismo, se incluirá una diagnosis energética de la explotación que, por ejemplo:

• Determine la cantidad de las diferentes energías no renovables consumidas por la explotación agrícola.

• Distribuya los consumos energéticos en cada elemento de la explotación (valores, %).

• Determine cantidad de energía salida de la explotación.

• Determinará la cantidad de las emisiones de gas de efecto invernadero (CO2, CH4, N2O).

Asimismo, en el plan de asesoramiento se podrán incluir estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de las explotaciones, en los que se recomienden las acciones idóneas para optimizar el consumo en función de su potencial de ahorro, la facilidad de implementación y el coste de ejecución.

Estos estudios podrán incluir:

– Régimen de funcionamiento energético. Horas/día/semana, horas/año.

– Estructura de costes.

– Datos de la producción energética de la explotación.

– Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.

– Producción obtenida. Cantidad anual.

– Análisis energético:

• Consumo anual y distribución de consumos de energía.

• Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.

• Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.

• Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.

• Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.

• Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.

• Consumos específicos y costes energéticos.

• Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.

• Costes de energía térmica por fuente energética y coste de energía eléctrica.

– Medidas propuestas:

• Definición de la medida.

• Ahorro de energía térmica y/o eléctrica anual de cada medida.

• Ahorro económico anual de la medida.

• Otros ahorros y mejoras.

• Inversiones asociadas a las mejoras.

• Plazo de ejecución de la medida propuesta.

• Período de retorno simple de la inversión.

ANEXO IV
Plan de gestión

1. Definición del plan de gestión: descripción del servicio de gestión y asistencia técnica a las explotaciones en los ámbitos de la agricultura sostenible de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

1.1. Ámbito geográfico de actuación.

1.2. Metodología: establecimiento de la metodología o procedimiento que se va a seguir incluyendo, al menos:

1.2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación: se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.

b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta etc.).

c) Dimensión:

– N.º de explotaciones.

– Superficie media/explotación.

– Nº cabezas de ganado medio/explotación.

1.2.2. Objetivos que se van a alcanzar en las actuaciones previstas:

Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.

1.2.3. Diagnosis técnica inicial: descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo, y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones.

1.2.4. Medidas de actuación: descripción de las medidas concretas de actuación para alcanzar los objetivos propuestos, cronograma y planificación para llevarlas a cabo.

1.2.5. Seguimiento del programa de gestión: establecer un plan de seguimiento y control, definiendo, como mínimo:

– Nº de visitas por explotación y periodicidad.

– Definición de los puntos críticos de inspección y control para el seguimiento de las medidas concretas de actuación.

1.2.6. Muestreos: determinación de los muestreos que se van a realizar bien en la diagnosis técnica inicial o/y en el seguimiento de las actuaciones del programa de gestión (metodología del muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros que se van a controlar).

1.2.7. Documentación de trabajo: relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes etc.).

1.2.8. Método de autoevaluación y propuestas de mejora. Determinación de los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de gestión.

ANEXO V
Dimensionamiento

A. Entidades que presten servicios de asesoramiento:

Equipo técnico

N.º de explotaciones

Mínimo

Máximo

2 titulados universitarios (según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 235/2007)

45

180

B. Entidades que presten servicios de gestión:

1. En el ámbito de la producción agrícola sostenible:

Ámbito de

actuación principal

Equipo técnico

Orientaciones productivas

N.º mínimo de explotaciones

N.º mínimo
de hectáreas

Programas técnicos agronómicos de producción y sanidad vegetal

1 titulado universitario (según lo establecido en el artículo 6.3 y anexo XX)

Vid

20

75

Huerta aire libre (máximo del 20% protegido)

20

40

Huerta en cultivo protegido

10

5

Frutales

10

30

Cultivos extensivos

45

200

Producción ornamental

10

50

2. En el ámbito zootécnico:

Ámbito de

actuación principal

Equipo técnico

Vacuno

Ovino/caprino

N.º mínimo de explotacións

N.º mínimo de animais

N.º mínimo de explotacións

N.º mínimo de animais

Programa de reproducción

1 titulado universitario (según lo establecido en el artículo 6.3 y anexo XX)

45

2.000

30

6.000

Programa de alimentación

80

5.000

30

6.000

Programa de podología

1 técnico especialista

45

900

-

-

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ANEXO XVII
Asesoramiento

1. Relación de actuaciones llevadas a cabo diferenciando actuaciones de campo y actuaciones de oficina.

1.1. Actuaciones de campo:

Definición de la

actuación

N.º

Ámbito

Finalidad

Explotación

Fecha

RLG

BCAM

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

(DTI, charla, curso, visita toma de muestras, visita intermedia de comprobación de implantación de actuación, visita intermedia comprobación de correcciones, visita final)

Medioambiente (directiva, ley, real decreto, decreto,...)

Fitosanidad (directiva, ..)

Dimensionado de la fosa de purín, estado de la maquinaria de tratamientos fitosanitarios, estado del cuaderno de explotación, incidencia de una plaga o enfermedad, incidencia, identificación de animales, toma de muestras de agua, tierra, fruto,..) para comprobación de residuos fitosanitarios, fertilidad, etc.

1.2. Actuaciones de oficina: en la oficina deberá quedar el registro y comprobación de la realización de la actuación.

Definición de la

actuación

N.º

Ámbito

Finalidad

Explotación

Fecha

RLG

BCAM

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

2. Conclusiones: destacar para el período de ejecución (un año), el número medio de visitas por explotación que se llevaron a cabo con carácter ordinario y, de ser el caso, con carácter extraordinario.

Indicar las incidencias más frecuentes en el conjunto de las explotaciones relacionándolas con su ámbito, así como, si es el caso, las observaciones más significativas que sea deseable destacar en cuanto al seguimiento de la condicionalidad.

Hacer constar los resultados, logros y dificultades relativos al desarrollo del plan de asesoramiento a lo largo del período de ejecución y perspectivas para el año en curso.

Gestión

1. Relación de actuaciones por programa llevadas a cabo diferenciando actuaciones de campo y actuaciones de oficina.

1.1. Actuaciones de campo:

Definición de la

actuación

N.º

Programa

Finalidad

Explotación

Fecha

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

1.2. Actuaciones de oficina: en la oficina deberá quedar el registro y comprobación de la realización de la actuación.

Definición de la

actuación

N.º

Programa

Finalidad

Explotación

Fecha

CIF

CEA

dd-mm-aaaa

2. Conclusiones: destacar para el período de ejecución (un año), o número medio de visitas por explotación que se llevaron a cabo con carácter ordinario y, en sucaso, con carácter extraordinario.

Indicar las incidencias más frecuentes en el conjunto de las explotaciones, las observaciones más significativas que sea deseable destacar en cuanto al seguimiento del plan de gestión.

Hacer constar los resultados, logros y dificultades relativos al desarrollo del plan de gestión a lo largo del período de ejecución y perspectivas para el año en curso.

ANEXO xviii

Don/Doña ________________________________________________, con DNI ______________, actuando en nombre y representación de la entidade _____________________________, con CIF ____________, y domicilio social en ______________________________________________________, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, o en las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución,

COMUNICO:

Las siguientes variaciones en la relación de explotaciones acogidas al programa o submedida (señalar con X):

  • Asesoramiento
  • Gestión – Programa técnico agronómico producción y sanidad vegetal
  • Gestión – Programa de reproducción animal
  • Gestión – Programa de alimentación
  • Gestión – Programa de podología
  • Otros programas de gestión
  • Sustitución

EXPLOTACIONES DADAS DE ALTA:

SERVICIO

PROGRAMA

APELLIDOS

NOMBRE

NIF

CEA

LUGAR

PARROQUIA

AYUNTAMIENTO

PROVINCIA

ORIENTACIÓN

PRODUCTIVA

S.A.U. (ha)

N.º CABEZAS GANADO

FECHA

EXPLOTACIONS DADAS DE BAJA:

SERVICIO

PROGRAMA

APELLIDOS

NOMBRE

NIF

CEA

LUGAR

PARROQUIA

AYUNTAMIENTO

PROVINCIA

ORIENTACIÓN

PRODUTCIVA

S.A.U. (ha)

N.º CABEZAS GANADO

FECHA

__________________________, _____ de _________________ de __________

(Firma)

Servicio de Explotaciones Agrarias – Dirección General de Producción Agropecuaria – Santiago de Compostela

ANEXO XIX

Don/Doña _______________________________________, con DNI ______________, actuando en nombre y representación de la entidade __________________________, con CIF ____________, y domicilio social en _____________________________________, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, o en las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.

COMUNICO:

Las siguientes variaciones en el personal contratado por la entidad y vinculado a la siguiente submedida/programa (señalar con X):

□ Asesoramiento

□ Gestión – Programa técnico agronómico producción y sanidad vegetal

□ Gestión – Programa de reproducción animal

□ Gestión – Programa de alimentación

□ Gestión – Programa de podología

□ Otros programas de gestión

□ Sustitución

PERSONA QUE SE DIO DE BAJA:

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

TITULACIÓN

FECHA DE LA BAJA

PERSONA QUE SE DIO DE ALTA (aportar copia cotejada de su contrato y de su titulación):

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

TITULACIÓN

FECHA DEL CONTRATO

PERSONA A LA QUE SUSTITUYE

__________________________, _____ de _________________ de ________

(Firma)

Servicio de Explotaciones Agrarias – Dirección General de Producción Agropecuaria – Santiago de Compostela

ANEXO XX

Programa

Titulaciones admitidas

Ámbito de la gestión de la agricultura sostenible

Programas técnico-agronómico de producción y sanidad vegetal

Ingeniero técnico agrícola

Ingeniero agrónomo

Ámbito de la gestión zootécnica

Programa de reproducción animal

Veterinario

Programa de alimentación

Ingeniero técnico agrícola

Ingeniero agrónomo

Veterinario

Programa de podología

Titulado en grado medio o superior en especialidades vinculadas con la ganadería de la rama agraria.

Persona con la siguiente experiencia laboral en podología o tareas asimiladas: al menos durante 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos con anterioridad a la fecha de solicitud de acreditación

Otros programas de gestión

Según el criterio que considere la Consellería del Medio Rural en función del tipo de programa solicitado

Submedida

Titulaciones admitidas

Substitución

Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias

Técnico medio en explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas extensivas e intensivas

Equivalentes a las titulaciones anteriores en la FP de segundo y primer grado

Experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales vinculadas a los agentes de sustitución, según la orientación productiva de las explotaciones a las que se dé el servicio y que se indican a continuación.

Código Denominación

Agax0108 actividades auxiliares en ganadería

Agav10 ganadero de vacún

Agav20 ganadero de ovino-caprino

Agag0108 producción avícola intensiva

Agag0208 producción cunícula intensiva

Agap0108 producción porcina de reproducción y cría

Agap0208 producción porcina de recría y cebo

Agag20 avicultor

La experiencia laboral será como agente de sustitución o tareas asimiladas, al menos durante 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos con anterioridad a la fecha de solicitud de acreditación.