La Consellería del Medio Rural publicó el 29 de diciembre de 2010 la Orden de 22 de diciembre por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, y se convocaron estas ayudas para el año 2011. Dada la experiencia en la tramitación de estas ayudas en las convocatorias anteriores como en la modificación de la ficha de esta medida en el PDR de Galicia 2007-2013, es necesario modificar las vigentes bases reguladoras.
Por otra parte, y como quiera que estos servicios deberán seguir siendo prestados por las entidades de gestión, sustitución y asesoramiento durante el período comprendido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, es necesario hacer pública una nueva convocatoria de las mismas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras que figuran en la Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (DOG n.º 249, de 29 de diciembre) y convocarlas para el año 2012.
2. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en la Orden de 22 de diciembre de 2010.
Sección 1.ª Modificación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias
Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras.
Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (DOG n.º 249, de 29 de diciembre):
Primera. Modificación del punto 1 del artículo 26.
El punto 1 del artículo 26 (reintegro, reducciones, exclusiones y sanciones) queda redactado como sigue:
«1. En el caso de pago indebido se tendrá en cuenta el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, que establece que el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses, calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario del deber de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse».
Sección 2.ª Convocatoria 2012
Artículo 3. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reguladas por esta orden. Los impresos de solicitudes de las ayudas serán los que figuran en la presente orden, mientras que la documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en la presente orden y en la Orden de 22 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (DOG n.º 249, de 29 de diciembre).
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. La presentación de la solicitud de ayuda, a la que se adjuntará la documentación complementaria establecida en las bases reguladoras, se realizará según lo previsto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en los rexistros de las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexos I e II, así como también se podrá presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica.
Artículo 5. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en esta orden estarán financiadas de la manera siguiente:
Aplicación presupuestaria 712B.7720 C.P. 200700423.
Importe para el ejercicio 2012: 100.000 euros, de los que 45.000 euros se destinan a las ayudas a las entidades de servicios de asesoramiento, 25.000 a las de servicios de sustitución y 30.000 a las de servicios de gestión.
Importe para el ejercicio 2013: 1.500.000 euros, de los que 675.000 euros se destinan a las ayudas a las entidades de servicios de asesoramiento, 375.000 a las de servicios de sustitución y 450.000 a las de servicios de gestión.
2. A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada tipo de servicio, mediante resolución del conselleiro do Medio Rural podrá redistribuírse entre ellas el crédito aprobado, limitándose siempre a las disponibilidades presupuestarias. En función de esas disponibilidades podrán incrementarse las cuantías destinadas a las subvenciones que se convocan, sin que ello suponga ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera.
En todo aquello no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en los distintos reglamentos que lo desarrollan, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre, L379), y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los rexistros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. El interesado podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final primera.
Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2011.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO III
Plan de asesoramiento
1. Ámbito geográfico de actuación.
2. Metodología de asesoramiento.
Establecer la metodología de asesoramiento técnico y seguimiento que se va a implantar, y que recoja como mínimo:
2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación.
Recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.
b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta, etc.).
c) Dimensión:
– N.º de explotaciones.
– Superficie media/explotación.
– N.º cabezas de ganado medio/explotación.
2.2. Objetivos.
Determinación de los objetivos que se van a alcanzar para, en su caso, corregir y/o mejorar el cumplimiento del conjunto de prácticas en la explotación o explotaciones con características semejantes, en relación con los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes. Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.
En su caso, se especificarán los objetivos de cara a la puesta en marcha del contrato de explotación sostenible (CES) o de otras actividades diferentes del ámbito de los servicios de gestión, como son el asesoramiento en el ámbito de los nuevos retos, según el artículo 5 del Decreto 235/2007, que contribuyan a un asesoramiento de carácter integral.
2.3. Diagnosis técnica inicial.
Descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones principalmente en cuanto a la situación relativa a los requisitos legales de gestión (en adelante, RLG), buenas condiciones agrarias y ambientales (en delante, BCAM), seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.
2.4. Medidas de actuación.
Descripción de las medidas concretas de actuación para alcanzar los objetivos propuestos, cronograma y planificación para llevarlas a cabo.
2.5. Sistema de seguimiento de las orientaciones productivas.
Señalar el control y seguimiento que se llevará a cabo para alcanzar la implantación de las medidas previamente definidas en el asesoramiento para cada una de las orientaciones productivas (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta etc.), especificando, al menos:
– N.º visitas/explotación y periodicidad.
– Definición de los puntos críticos que se van a examinar para la comprobación de las prácticas agrarias en relación con los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.
2.6. Muestreos.
Determinación de los muestreos (metodología del muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros que se van a controlar).
2.7. Documentación de trabajo.
Relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes, etc.).
2.8. Método de autoevaluación y propuestas.
Determinar los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los ámbitos de los RLG, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes, y en cada una de las orientaciones productivas.
En el caso de la puesta en marcha de un CES, asesoramiento en nuevos retos o de otras actividades que alcancen un asesoramiento integral, diferentes del ámbito de los servicios de gestión según artículo 5 del Decreto 235/2007, se especificarán, además, aquellos indicadores que mejor definan la consecución de los objetivos definidos.
2.9. Objetivos específicos del ámbito de asesoramiento los nuevos retos.
– La reducción de los costes en la producción lechera y maximización del uso de recursos propios de la explotación.
– El ahorro de agua de la explotación.
– La conservación de la biodiversidad y medidas que favorezcan la descontaminación atmosférica.
– La reducción de los gastos en energía, mediante el ahorro y la eficiencia energética.
– La sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables.
Las propuestas deberán incidir, en general, en la estrategia de reducción de costes mediante estrategias de ahorro y la eficiencia energética en las explotaciones, que minimicen la dependencia externa de la energía, y la substitución de insumos por recursos naturales localmente disponibles, que permitirán incrementar la competitividad de las explotaciones, redundando, a su vez, en una reducción significativa de las externalidades ambientales asociadas a la actividad agraria.
Reestructuración del sector lechero.
En el caso del asesoramiento en el ámbito de la restruturación del sector lechero, el asesoramiento incidirá fundamentalmente en la reducción de los costes en la producción lechera y maximización del uso de recursos propios de la explotación.
Cambio climático y energías renovables.
En el caso de las energías renovables y cambio climático, el asesoramiento incidirá en el asesoramiento sobre inversiones que supongan una reducción de los gastos en energía o favorezcan el ahorro energético, y que deberán estar justificados en una documentación técnica que detalle las medidas de ahorro y de eficiencia energética de la explotación y las de sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables. Asimismo, se incluirá una diagnosis energética de la explotación que, por ejemplo:
• Determine la cantidad de las diferentes energías no renovables consumidas por la explotación agrícola.
• Distribuya los consumos energéticos en cada elemento de la explotación (valores, %).
• Determine cantidad de energía salida de la explotación.
• Determinará la cantidad de las emisiones de gas de efecto invernadero (CO2, CH4, N2O).
Asimismo, en el plan de asesoramiento se podrán incluir estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de las explotaciones, en los que se recomienden las acciones idóneas para optimizar el consumo en función de su potencial de ahorro, la facilidad de implementación y el coste de ejecución.
Estos estudios podrán incluir:
– Régimen de funcionamiento energético. Horas/día/semana, horas/año.
– Estructura de costes.
– Datos de la producción energética de la explotación.
– Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.
– Producción obtenida. Cantidad anual.
– Análisis energético:
• Consumo anual y distribución de consumos de energía.
• Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.
• Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.
• Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.
• Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.
• Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.
• Consumos específicos y costes energéticos.
• Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.
• Costes de energía térmica por fuente energética y coste de energía eléctrica.
– Medidas propuestas:
• Definición de la medida.
• Ahorro de energía térmica y/o eléctrica anual de cada medida.
• Ahorro económico anual de la medida.
• Otros ahorros y mejoras.
• Inversiones asociadas a las mejoras.
• Plazo de ejecución de la medida propuesta.
• Período de retorno simple de la inversión.
ANEXO IV
Plan de gestión
1. Definición del plan de gestión: descripción del servicio de gestión y asistencia técnica a las explotaciones en los ámbitos de la agricultura sostenible de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.
1.1. Ámbito geográfico de actuación.
1.2. Metodología: establecimiento de la metodología o procedimiento que se va a seguir incluyendo, al menos:
1.2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación: se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.
b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta etc.).
c) Dimensión:
– N.º de explotaciones.
– Superficie media/explotación.
– Nº cabezas de ganado medio/explotación.
1.2.2. Objetivos que se van a alcanzar en las actuaciones previstas:
Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.
1.2.3. Diagnosis técnica inicial: descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo, y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones.
1.2.4. Medidas de actuación: descripción de las medidas concretas de actuación para alcanzar los objetivos propuestos, cronograma y planificación para llevarlas a cabo.
1.2.5. Seguimiento del programa de gestión: establecer un plan de seguimiento y control, definiendo, como mínimo:
– Nº de visitas por explotación y periodicidad.
– Definición de los puntos críticos de inspección y control para el seguimiento de las medidas concretas de actuación.
1.2.6. Muestreos: determinación de los muestreos que se van a realizar bien en la diagnosis técnica inicial o/y en el seguimiento de las actuaciones del programa de gestión (metodología del muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros que se van a controlar).
1.2.7. Documentación de trabajo: relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes etc.).
1.2.8. Método de autoevaluación y propuestas de mejora. Determinación de los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de gestión.
ANEXO V
Dimensionamiento
A. Entidades que presten servicios de asesoramiento:
Equipo técnico |
N.º de explotaciones |
|
Mínimo |
Máximo |
|
2 titulados universitarios (según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 235/2007) |
45 |
180 |
B. Entidades que presten servicios de gestión:
1. En el ámbito de la producción agrícola sostenible:
Ámbito de actuación principal |
Equipo técnico |
Orientaciones productivas |
N.º mínimo de explotaciones |
N.º mínimo |
Programas técnicos agronómicos de producción y sanidad vegetal |
1 titulado universitario (según lo establecido en el artículo 6.3 y anexo XX) |
Vid |
20 |
75 |
Huerta aire libre (máximo del 20% protegido) |
20 |
40 |
||
Huerta en cultivo protegido |
10 |
5 |
||
Frutales |
10 |
30 |
||
Cultivos extensivos |
45 |
200 |
||
Producción ornamental |
10 |
50 |
2. En el ámbito zootécnico:
Ámbito de actuación principal |
Equipo técnico |
Vacuno |
Ovino/caprino |
||
N.º mínimo de explotacións |
N.º mínimo de animais |
N.º mínimo de explotacións |
N.º mínimo de animais |
||
Programa de reproducción |
1 titulado universitario (según lo establecido en el artículo 6.3 y anexo XX) |
45 |
2.000 |
30 |
6.000 |
Programa de alimentación |
80 |
5.000 |
30 |
6.000 |
|
Programa de podología |
1 técnico especialista |
45 |
900 |
- |
- |