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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38523

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 21 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2012.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades y otros.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, es necesario regular mediante la presente orden determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros agrarios durante el año 2012.

Conforme a lo previsto en el artículo quinto deltítulo II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios elaboró el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, cuyo contenido se ajusta al Acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados, para el trienio 2010–2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la reunión de 30 de julio de 2009, para la elaboración de la cual la Consellería del Medio Rural aportó varios trabajos.

En el Plan se determinan los distintos porcentajes de subvención que le corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación; los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura, las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades; la elaboración y revisión de las normas de peritación; las fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro, y demás cuestiones relacionadas con el Plan.

El Plan Anual de Seguros Agrarios fue aprobado para el año 2012 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011.

Mediante la presente orden y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el plan anual estatal, a fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

Las líneas maestras de este plan estarán destinadas al logro de los siguientes objetivos:

– Completar el proceso de consolidación del diseño y puesta en marcha de los seguros con coberturas crecientes.

– Movilizar el conjunto de las capacidades de las instituciones que participan en el sistema de seguros agrarios para conseguir un mayor grado de implantación de las diferentes líneas de aseguramiento que lo integran.

– Continuar con el proceso de incorporación al sistema de seguros agrarios sobre daños en instalaciones y en elementos productivos nas parcelas.

Para el logro de los anteriores objetivos el Plan de seguros integrará un conjunto de actuaciones que, en sus elementos más importantes, se reseñan seguidamente:

1. Consolidación de los seguros con coberturas crecientes.

Para afianzar los importantes avances que se han registrado en la protección al sector agrario a través de la puesta en marcha del modelo de cobertura denominado «seguro creciente», en el ejercicio 2012 se trabajará especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño e implantación. En estas tareas se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

• Se completará el diseño de las líneas de aseguramento creciente para las producciones agrícolas y forestales, cuya contratación se realiza en el primer trimestre del próximo año, correspondientes a cerezas, hortalizas al aire libre y flor cortada, plantaciones forestales y cultivos industriales.

• Una vez completado el diseño de las líneas correspondientes a las producciones agrícolas, se continuará con un proceso de perfeccionamiento de las condiciones de cobertura de estas líneas, comenzando a partir de los seguros que inician su contratación el 1 de abril de 2012.

• Se comenzará el proceso de diseño de las condiciones de cobertura de aplicación a los seguros crecientes de las producciones ganaderas y acuícolas, cuya puesta en marcha está prevista en 2013.

• Se completará, durante el ejercicio 2012, el estudio, elaboración y revisión, en su caso, de las normas específicas de peritación de las producciones agrícolas.

Mediante estas actuaciones se busca transmitir a los agricultores y ganaderos un claro mensaje de que cualquier riesgo natural no controlable dispone de una cobertura adecuada en el marco del sistema de seguros.

2. Incrementar el grado de implantación del seguro.

Una vez completado el proceso de inclusión en el seguro de todos los sectores productivos y riesgos naturales que afectan a las explotaciones, se priorizarán los esfuerzos para aumentar el número de explotaciones aseguradas para hacer efectiva la universalidad en la protección a los productores.

Para avanzar en el logro de este objetivo, especialmente en los sectores con menores niveles de protección, desde Enesa, y contando con la colaboración del conjunto de instituciones interesadas en el seguro agrario, se procederá a elaborar «Planes específicos de actuación» destinados a movilizar el conjunto de capacidades de dichas instituciones y a favorecer la sinergia de los medios disponibles que hagan posible la incorporación al sistema a nuevos productores. En este sentido, se elaborarán planes para los sectores, de viña, cítricos, hortalizas y ganadería intensiva.

3. Cobertura de daños en instalaciones y elementos productivos.

La modificación de la Ley de seguros agrarios, realizada en 2010, posibilita la inclusión en el sistema de seguros de la cobertura de los daños ocasionados sobre las instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones. En este sentido se trabajará en 2012 en los siguientes ámbitos:

• Entre las produciones agrícolas se completará esta incorporación, en especial en lo que hace referencia a los sistemas de riego.

• Se comenzarán los estudios que permitan incorporar dichas instalaciones y equipos en las explotaciones ganaderas, coincidiendo con la puesta en marcha del seguro creciente en las producciones pecuarias.

4. Otras actuaciones a desarrollar.

Se continuarán los diferentes estudios sobre nuevas coberturas y garantías iniciados en años anteriores, atendiéndose, adicionalmente, a las siguientes tareas:

• Se procederá a simplificar los procesos de control de subvenciones, de tal forma que, incrementando el grado de control y su eficacia, el asegurado y tomador dispongan de un mayor nivel de información en el momento de formalizar la declaración de seguro y una mayor facilidad para la justificación de los requisitos de acceso a las subvenciones.

• Se desarrollarán nuevas herramientas, diseñadas a partir de los datos generados de la aplicación del seguro, que faciliten información de interés para el propio sistema de seguros y para otras instituciones públicas.

En el año 2012 por parte de la Consellería del Medio Rural recibirán subvención las líneas de seguros indicadas en el anexo, así como otras líneas y mejoras de garantías que se puedan incorporar a lo largo del año una vez realizados los estudios necesarios para su viabilidad y establecidas las condiciones de cobertura correspondientes, siempre que se incorporen las órdenes de los seguros correspondientes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los articulos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios y convocarlas para el año 2012, para los seguros incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2012, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma Gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

2. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en régimen de concurrencia y podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan 2012 y líneas ganaderas de los planes 2011 y 2012, formalizadas en el 2012, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de piscifactorías de truchas.

3. Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se exceptúan del requisito de fijar un orden de prelación de las solicitudes, procediéndose al pago de estas hasta el agotamiento del presupuesto consignado.

4. Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tengan la consideración de administraciones públicas.

Artículo 2. Entidades aseguradoras autorizadas.

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 3. Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayudas.

1. Para el año 2012 la subvención de la Consellería del Medio Rural queda establecida para las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo que se adjunta a esta orden del siguiente modo:

a) Para todas las líneas, incluídas las del seguro creciente, excepto las de los seguros de retirada de cadáveres, un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que les conceda Enesa, que será variable según las líneas, en la cuantía que se especifica en el anexo.

b) Para las líneas de los seguros de retirada de cadáveres correspondientes a los seguros de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones y gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre el coste neto del seguro especificado en el anexo.

2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superarán los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender las posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:

a) La subvención conjunta de Enesa y de la Consellería del Medio Rural no podrá sobrepasar un límite genérico del 80% del coste del seguro.

b) Existirán unos límites específicos sobre el coste del seguro de las siguientes cuantías:

1. Seguros de explotación de producciones ganaderas y acuícolas: 65%.

2. Seguro de explotación de uva de vinificación: 65%.

3. Seguro combinado y de daños excepcionales de uva de vinificación: 65%.

4. Seguro de caqui y otros frutales, frutales y cereza: 74%.

3. Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del apartado 1 y los límites impuestos en el apartado 2 de este artículo se le restará la cantidad de 15 euros. No se concederá ninguna subvención a aquellas solicitudes en las que este cálculo resulte igual o inferior a esta cantidad.

Artículo 4. Procedimiento y plazos de ejecución.

1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y, además, se cumplan los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la declaración de seguro. En todo caso, en la declaración de seguro se especificará, en el apartado de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».

2. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que no fueron objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de las subvenciones.

3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad «renovable», tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este ámbito, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. Las fechas de inicio y el plazo de suscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el plan anual para el año 2012, donde constan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas del seguro de que se trate.

5. El importe de la ayuda que le corresponda a la Consellería del Medio Rural, se deducirá del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas serán pagadas por la Consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidaciones, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería y Agroseguro.

6. En dicho convenio se establecen los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación con el fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellaría del Medio Rural, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

8. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, el conselleiro del Medio Rural, previa propuesta del director general de Produción Agropecuaria, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes si en dicho plazo no se hubiese dictado la correspondiente resolución.

9. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros.

1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les fuese exigida expresamente por la Dirección General de Producción Agropecuaria Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes, para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios o perceptores.

4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden.

5. La formalización de la poliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acaecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza, según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para a su formalización.

6. En los seguros de ganado, en caso de cesar la actividad para la cual se haya suscrito el seguro, antes de finalizar el plazo de garantías, es obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad, a fin de que, en su caso, la Consellería del Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada.

Artículo 6. Modificación de la resolución de concesión e infracciones administrativas.

Toda alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Articulo 7. Control de las ayudas.

1. La Consellería del Medio Rural, establecerá los controles administrativos y de campo precisos para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en esta orden.

2. A efectos del control de las subvenciones reguladas en la presente orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al objeto de mejorar el sistema de control de las subvenciones, la Consellería del Medio rural podrá establecer un convenio de colaboración con Enesa para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en particular aquellas cuyo importe se calcula como un porcentaje de las que otorga esta entidad.

Artículo 8. Reintegro de las ayudas.

En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiese lugar según los artículos 37, 38 ,39 y 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe total de 6.500.000,00 euros, que podrá verse incrementado, con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 2012 13 02 712B 7720.

2. Esta convoatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Norma a observar para lo no previsto en esta orden.

Para lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se desarrolla el reglamento de dicha ley.

Disposición adicional segunda. Publicación de la concesión de ayudas.

Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos en la citada página web.

Disposicion final primera. Facultades para dictar instrucciones.

Se faculta al director general de Produción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposicion final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO
Seguros para producciones agrícolas

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscripción

Subvención Com. Aut. Galicia (%)

Módulo contratado

Grupo subvenciones Enesa

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero de 2012

Módulo P

IV

 

Resto de módulos

(2)

Seguro de coberturas crecientes para OPFH y cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación.

1 de enero de 2012

 18

Módulo OP

Subvención única del 53%

Seguros con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aíre libre, de ciclo primavera–verano, en la península y Baleares.

Achicoria-raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calcot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero de 2012

 18

Módulo P

II

18 

Resto de módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en la península y Baleares.

Acelga, achicoria de hoja verde, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, endibia, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales y lechuga romanesco.

15 de enero de 2012

 18

Módulo P

II

 18

Resto de módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para incendios forestales.

Coníferas, frondosas arbustivas.

15 de enero de 2012

 0

Módulo P

IV

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y Baleares.

Planta viva, flor cortada, viveros: de vid, cítricos, forestales, fresa, frutales, aromáticas, semillas de hortalizas y planteles de hortalizas, tabaco, y fresa y fresón.

1 de febrero de 2012

 18

Módulo P

IV

 18

Resto de módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles.

Algodón, cáñamo y lino.

1 de febrero de 2012

 18

Módulo P

II

 18

Resto de módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandina, lúpulo, menta, mimbre, regaliz, remolacha, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales y tabaco.

1 de febrero de 2012

 18

Módulo P

II

 18

Resto de módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivos de hortalizas.

Todas las hortalizas excepto los cultivos de más de un año alcachofa, espárrago, fresa y fresón.

1 de marzo de 2012

18

Módulo P

V

 18

Resto de módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares.

Todas las producciones hortícolas, así como los plateles de hortalizas y tabaco, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora.

1 de junio de 2012

18

Módulo P

IV

 18

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño – invierno, en la península y Baleares.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata y boniato.

1 de junio de 2012

 18

Módulo P

II

 18

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaña y azufaifo.

1 de septiembre de 2012

 55

Módulo P

IV

 55

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre de 2012

 18

Módulo P

II

 18

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, leguminosas de consumo humano, oleaginosas y fabes.

1 de septiembre de 2012

18

Módulo P (para arroz y fabes)

II

 18

Módulo P (para resto de cultivos)

I

 18

Módulo S

III

 18

Resto de módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna de almazara y aceituna de mesa.

1 de octubre de 2012

18

Módulo P

II

 18

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares.

Uva de vinificación.

1 de octubre de 2012

 55

Módulo P

IV

 55

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.

15 de noviembre de 2012

 55

Módulo P

III

 55

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

Todos los cultivos forrajeros.

15 de noviembre de 2012

 18

Módulo P

II

 18

Resto de Módulos

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos.

15 de noviembre de 2012

 18

Módulo P

II

 18

Resto de Módulos

(2)

(2) Las subvenciones que se aplicarán a las pólizas de seguros contratadas en los módulos 1, 2 o, en su caso, 3 serán las mismas para todas las líneas de aseguramiento y se corresponderán con los siguientes grupos de subvenciones:

Módulo de contratación

Grupo de subvención a aplicar

Módulo 1

Grupo VI

Módulo 2

Grupo V

Módulo 3

Grupo V

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2 o 3, que dispongan de ellos, se beneficiarán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, incluyendo también las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

Seguros para producciones ganaderas y acuícolas

Seguros para producciones ganaderas.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Subvención Com. Aut. Galicia (%)

Grupo

subvenciones

Enesa

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero de 2012

18

III

Otros sistemas de manejo de explotación.

18

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero de 2012

18

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero de 2012

18

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero de 2012

18

IV

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero de 2012

18

IV

Seguro para la cobertura de falta de vegetación en pastos.

1 de julio de 2012

18

IV

Seguro de explotación en apicultura.

1 de octubre de 2012

18

IV

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero de 2012

18

IV

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero de 2012

18

IV

Seguro de explotación equino en razas selectas.

1 de febrero de 2012

18

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero de 2012

18

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero de 2012

18

IV

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero de 2012

18

IV

Tarifa general ganadera.

1 de marzo de 2012

18

IV

Seguros de retirada.

Liñas de seguro (1)

Data inicio suscrición

Subvención Com. Aut. Galicia (%)

Grupo

subvenciones Enesa

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012

28

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012

28

VII

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2012

28

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos en la explotación.

1 de junio de 2012

28

VII

Seguros para producciones acuícolas.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Subvención Com. Aut. Galicia (%)

Grupo

subvenciones Enesa

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero de 2012

20

IV