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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2011 Pág. 38372

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a Ingeniería y Servicios en Acústica, Iberacústica, S.L., para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por Antonio Pérez García y Miguel Vega Gordaliza, en nombre y como administradores mancomunados de Ingeniería y Servicios en Acústica, Iberacústica, S.L., con CIF B47436290, con domicilio social en calle Renedo 12 bis, 47005 Valladolid, y con centro en Santiago de Compostela en Costa do Vieiro, 5, para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. Ingeniería y Servicios en Acústica, Iberacústica, S.L. fue acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), para las actividades de ensayos de acústica ambiental y en edificación, según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de acreditación n.º 458/LE972, de 8 de abril de 2005, y en el anexo técnico, revisión 6, expedido en fecha 4.3.2011 con vigencia hasta notificación en contra en ambos casos.

Segundo. Con fecha 2 de agosto de 2011, Antonio Pérez García y Miguel Vega Gordaliza presentan un escrito solicitando en nombre de Ingeniería y Servicios en Acústica, Iberacústica, S.L., al amparo del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados. A tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta secretaría general es competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2, de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30, de 4 de diciembre) y del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y demás legislación concordante.

Segundo. En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por Ingeniería y Servicios en Acústica, Iberacústica, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Ingeniería y Servicios en Acústica, Iberacústica, S.L., para actuar como organismo de control para la realización de:

– Ensayos acústicos de la categoría I (ensayos in situ): ruido ambiental; edificios y elementos constructivos; locales y recintos.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de la ENAC.

3. Ingeniería y Servicios en Acústica, Iberacústica, S.L. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los apartados primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2011.

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental