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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2011 Pág. 38109

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (193/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 193/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio García Pérez contra la empresa Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Manuel Malde López, C.B., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia n.º 346/2011.

En Santiago de Compostela a catorce de noviembre de dos mil once.

José Ignacio García Bourrellier, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los autos de juicio verbal número 193/2011, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, seguidos entre partes: de una, como demandante, Antonio García Pérez, asistido por el graduado social José Nogueira Delgado, y de la otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado Ángel González Quintás, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, asistida por la letrada Iria Sánchez Corbal, y Manuel Malde López, C.B., que no comparece pese a haber sido citado en legal forma, ha pronunciado la presente resolución:

Fallo que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el actor Antonio García Pérez, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta o declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual por accidente laboral o enfermedad común, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Manuel Malde López, C.B., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de demanda.

Advierto a las partes de que:

  • Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, por conducto de este Juzgado de lo Social número 3, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
  • En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
  • En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en la clave de expediente 5076 0000 65 0193 11; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial, expediente 5076 0000 34 0193 11, abierta en el Banco Español de Crédito, con el número 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo de observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación».

Y para que sirva de notificación a Manuel Malde López, C.B., se expide el presente en Santiago de Compostela a 29 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial