De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 112, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (BOE n.º 283, de 25 de noviembre), de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.
El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.º a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG n.º 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado por Resolución de 1 de septiembre de 2008 en el DOG n.º 190, de 1 de octubre. El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar a partir del día siguiente al de esta publicación.
Transcurrido el antedicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE n.º 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BHS y Nova Galicia Banco), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.
De no efectuarse el ingreso en el antedicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.
Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.
José Ignacio Villar García
Director del ente público Puertos de Galicia
ANEXO
Expediente Denunciante |
Denunciado Último domicilio conocido |
Hecho denunciado Fecha; hora; puerto |
Precepto infringido |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
Sanc. 13-25-11-03 Celador del puerto |
Manuel Fermín Gómez Otero Padre Crespo, 79-3 B 36800 Redondela (Pontevedra) |
Conducción temeraria. 16.3.2011; 16.58 horas; Cesantes (Pontevedra) |
Art. 306.1.a) R.D.L. 2/2011 Art. 10 y 14 O.M. 12.6.1976 |
Art. 312 R.D.L. 2/2011 |
200 € |