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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2011 Pág. 38006

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 1 de diciembre de 2011 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva (expediente IU2/125/2010).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 3 de noviembre de 2011 resolución por la que se impone una tercera multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número IU2/125/2009 a José Bouzón Sotelino como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 17 de febrero de 2010, que ordenaba la demolición de las obras consistentes en la construcción de unha edificación de planta baja y a los usos a los que dieran lugar, en el lugar de Tuimil-O Viso, en el ayuntamiento de Redondela, provincia de Pontevedra.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución, por estar su destinatario ausente en el reparto del correo, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el edificio Witland 1.er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producida la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.º regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2011.

José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística