Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2011 Pág. 37950

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (684/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 684/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Fernández Seoane contra la empresa Viproga, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 342/2011

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2011.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos n.º 684/2011, promovidos ante este Juzgado de lo Social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Francisco Javier Fernández Seoane asistido de la letrada Estefanía Blanco Pena, contra la empresa Viproga S.A. que, citada, no ha comparecido, habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Francisco Javier Fernández Seoane contra Viproga, S.A. y condeno a esta entidad a abonar al actor 4.622,27 euros. Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., con el número 0030-1846-42-0005001274, clave de expediente judicial 5076000034068411, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150 euros en calidad de depósito.

Y para que sirva de notificación a Viproga, S.A., se expide y firma el presente».

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial
Rubricado