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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2011 Pág. 37517

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de noviembre de 2011 por la que se clasifica de interés tecnológico la Fundación Creares.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Creares con domicilio en la calle San Ignacio número 7, en A Coruña.

Hechos.

1. Carlos Iglesias Agra, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Creares fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 11 de mayo de 2011, ante el notario Juan Cora Guerreiro, con número de protocolo 933, Carlos Iglesias Agra que actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico, con la incentivación de actitudes innovadoras en todos los ámbitos: empresariales, investigadores, educativos y sociales.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Carlos Iglesias Agra, como presidente; Óscar Rama Penas, como secretario, y Cristina Seco López y Alejandro Álvarez Cotelo, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés tecnológico de la Fundación Creares, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés tecnológico y su adscripción a la Consellería de Economía e Industria.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales, en su reunión del día 21 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Clasificar de interés tecnológico la Fundación Creares y adscribirla al protectorado de la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia