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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2011 Pág. 37325

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3094/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3094/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 387/2010, Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrentes: Eligio Aguiar Daparte, Carlos Corral García, José Antonio Fernández González, Jesús Fernández Núñez, Juan Carlos Fernández Núñez, Manuel Louzao Sánchez, Jorge Rodríguez Cambón, Julio Vilar Mariño.

Abogado: Juan Rafael Pazos Pesado.

Recurridos: Fogasa, Pumade, S.A., Industrias González, S.L., Aisladeza, S.L., Pazo de Transfontao, S.L., Auregon Proyectos Industriales, S.L., Ifinor, S.L., Admón. concursal Industrias González, S.L. (sres. Feijoo y Mosquera), Extracción y Transformación del Granito, S.L., Montenor, S.L.

Abogados: Verónica Lagares Tena, Susana Madero Morgade, José Javier Romano Egea, José Luis Feijoo Borrego.

Procuradoras: Begoña Millán Iribarren, Isabel Tedin Noya.

Casación en unificación de doctrina: 261/11 IP.

Parte recurrente: José Luis Feijoo Borrego y José Manuel Mostuera Santé, administradores concursales de la mercantil Industrias González, S.L.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3094/2011 de esta sección, seguido a instancia de Eligio Aguiar Daparte contra la empresa Fogasa, Pumade, S.A., Industrias González, S.L., Aisladeza, S.L., Pazo de Transfontao, S.L., Auregon Proyectos Industriales, S.L., Ifinor, S.L., Admón. Concursal Industrias González, S.L. (sres. Feijoo y Mosquera), Extracción y Transformación del Granito, S.L., Montenor, S.L., sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial Francisco Javier Gamero López-Peláez.

En A Coruña a 22 de noviembre de 2011.

José Luis Feijoo Borrego, letrado, y José Manuel Mosquera Santé, economista, en representación de la entidad mercantil Industrias González, S.L., han presentado escrito de interposición, en tiempo y forma, de recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social número 1, que resuelve el recurso de suplicación 3094/2011.

Acuerdo tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazo a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de abogado o representante ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, si tuviesen su domicilio en la península o de veinte cuando residan fuera de ella, debiendo presentar la parte recurrente ante dicha sala dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe este emplazamiento el escrito de interposición del recurso, de conformidad con la Ley de procedimiento laboral.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

Comuníquese al juzgado de lo social de instancia que la resolución dictada por esta sala de lo social ha sido recurrida en casación para unificación de la doctrina. Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente se haya cometido en la resolución impugnada debiendo interponer el recurso en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante el/la secretario/a judicial que dicta la resolución, sin que se suspenda la ejecutividad de la misma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Montenor, S.L., con último domicilio en Santiago de Compostela.

A Coruña, 22 de noviembre de 2011.

El secretario judicial