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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2011 Pág. 37404

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

ANUNCIO de 24 de octubre de 2011, de la Dirección General de Comercio, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de implantación de un hipermercado en el centro comercial y de ocio Abella, en el ayuntamiento de Lugo, promovido por Sofiespa, S.L. (Grupo E. Leclerc).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, y modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se inicia el trámite de información pública y de participación pública, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, del expediente del proyecto de implantación de un hipermercado en el centro comercial y de ocio Abella, en el ayuntamiento de Lugo, promovido por Sofiespa, S.L. (Grupo E. Leclerc).

A estos efectos, cumplimentando la información que debe otorgarse al público sobre los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto de referencia, se informa de lo siguiente:

a) Sofiespa, S.L. (Grupo E. Leclerc), solicitó la concesión de la autorización autonómica para la implantación de un hipermercado de 4.881 m2 de superficie útil de exposición y venta al público en el centro comercial y de ocio Abella, en el ayuntamiento de Lugo.

La actividad comercial principal para hipermercado se desarrollará en un local situado en la planta semisótano, con una superficie aproximada de 10.462 m2, de los cuales 689 m2 se encuentran en la entreplanta y serán destinados a oficinas y vestuario, 2.697 m2 situados en planta semisótano y que se destinarán a almacén, los restantes 7.076 m2, situados en semisótano-bajo se destinarán a zona de laboratorios con una superficie de 1.163 m2, locales técnicos con una superficie aproximada de 217 m2, un mall de 455 m2, y una sala de ventas central de 4.881 m2, donde se desarrollará la actividad comercial principal para hipermercado.

b) E. Leclerc presentó un estudio de impacto ambiental que fue elaborado con la amplitud y con el nivel de detalle aconsejado por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en escrito de fecha 19 de octubre de 2011.

c) El proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo dispuesto en el artículo 32º.3 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Este precepto establece que, después de completar la documentación, el órgano instructor recaudará, entre otros informes, la declaración de impacto ambiental, que constituirá la acreditación del cumplimiento del criterio f) del artículo 32.º.2 (la viabilidad y la legalidad ambiental del proyecto con el cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, que preverá la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, y su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización, y la utilización del agua, de la energía, de las materias primas y de otros recursos de manera eficiente). A estos efectos, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales precisados de autorización comercial autonómica se someterán, en todo caso, a los trámites de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial y el órgano sustantivo será la consellería competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.

d) La competencia para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en relación con el referido proyecto corresponde a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, el órgano competente para resolver la solicitud de concesión de la autorización comercial autonómica es la persona titular de la Consellería de Economía e Industria en virtud de lo establecido en el artículo 32.º.1 de la Ley del comercio interior de Galicia, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

e) El órgano del que puede obtenerse información al respecto es el Servicio de Ordenación de la Dirección General de Comercio.

f) La declaración de impacto ambiental está configurada como un acto de trámite, de carácter vinculante, cuyo contenido deberá integrarse en el procedimiento sustantivo.

g) La solicitud, el estudio de impacto ambiental y el proyecto están disponibles al público, para su consulta, en las dependencias de la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria, situadas en el edificio administrativo San Caetano, bloque 5, tercer piso, de Santiago de Compostela, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

h) La participación del público podrá realizarse durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Las personas que lo deseen podrán tomar vista del expediente durante el referido período y formular las alegaciones, observaciones y sugerencias que estimen oportunas, que deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y presentarse por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2011.

María Nava Castro Domínguez
Directora general de Comercio