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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2011 Pág. 37384

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Atios-nuevas posiciones de 220 kV, línea Pazos de Borbén 2 y autotransformador ATP-7, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de O Porriño (expediente IN407A 2009/635-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en Paseo Conde de los Gaitanes, n.º 177, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 30.1.2009 la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la citada instalación, presentando la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

– Ampliación de la subestación de Atios, con cuatro nuevas posiciones en el parque de 220 kV: para la línea Pazos de Borbén 2 y para los autotransformadores ATP-5, ATP-6 y ATP-7.

– Ayuntamiento: O Porriño (Pontevedra).

Tercero. El 7.4.2009, a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informó favorablemente sobre dicha solicitud.

Cuarto. El 6.7.2009 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió informe sobre la calificación ambiental del proyecto objeto de la presente resolución, en el que considera que no procede someterlo al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales. No obstante lo anterior, y con el fin de mejorar la integración ambiental del proyecto, el informe establece que se deberán cumplir las especificaciones técnicas de carácter ambiental que figuran en el documento n.º 6 del proyecto presentado por el promotor.

Quinto. Por Resolución de 16.9.2009, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (en adelante, departamento territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de dicho proyecto de ejecución.

Sexto. Por Acuerdo de 27.1.2010 del departamento territorial se anuló la Resolución de 16.9.2009 y se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas de dicho proyecto. Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16.2.2010, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 26.3.2010 y en el periódico Faro de Vigo de 23.3.2010, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios del departamento territorial y del Ayuntamiento de O Porriño.

Séptimo. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a la empresa promotora:

Manuel Fernández Pellicer, en nombre y representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., presentó escrito de alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:

– Que Unión Fenosa Distribución, S.A. es titular de la autorización del proyecto denominado «Subestación Atios 220/132/15 kV, ampliación y reforma», concedida mediante Resolución de 7.11.2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (expte.: IN407A 2007/126-4), incluyendo la ampliación del parque de 220 kV mediante las posiciones asociadas a dos nuevos transformadores de potencia 220/15/15 kV de 60/30/30 MVA cada uno (T-V y T-VI), que se encuentran en fase de construcción por parte de Unión Fenosa Distribución, S.A., por lo que la sociedad alegante considera que se cometió un error en la redacción del proyecto, al incluir las posiciones de los transformadores T-V y T-VI, que se encuentran en construcción y cuya autorización supondría una duplicidad de instalaciones eléctricas, no dándose tampoco las razones para la declaración de utilidad pública de las referidas instalaciones.

– Que el 25.11.2008 Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó ante esta consellería el proyecto denominado «Subestación Atios 220 kV, posición trafo T-VII 220 kV y ampliación parque 15 kV», sometido a información pública mediante Resolución de 21.7.2009 del departamento territorial (expte.: IN407A 2009/625-4).

– Que Unión Fenosa Distribución, S.A. considera que no existe razón para acudir al trámite de expropiación forzosa en el caso del presente expediente, ya que existe un acuerdo entre Unión Fenosa Distribución, S.A. y Red Eléctrica de España, S.A.U., firmado el 28.9.2005 y del que presentan copia, en relación a los terrenos en los que se asientan los activos de transporte, según el cual se transmite a Red Eléctrica de España, S.A.U. una cuota de la finca en proindiviso, estableciéndose unos porcentajes de participación para ambas sociedades. Unión Fenosa Distribución, S.A. considera que Red Eléctrica de España, S.A.U. dispone de espacio para la instalación proyectada o, en cualquier caso, si el espacio atribuido en el mencionado reparto no fuera suficiente, sería necesaria sólo una modificación del acuerdo firmado, a lo que la sociedad alegante está dispuesta, por lo que no sería necesaria la declaración de utilidad pública en concreto.

Octavo. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Noveno. El 27.9.2010 el departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente.

Décimo. Por Resolución de 18.11.2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se validó la Resolución de 27.10.2009 del departamento territorial (expte.: IN407A 2009/625-4), de autorización y aprobación del proyecto de ejecución, a nombre de Unión Fenosa Distribución, S.A., de la «Subestación Atios 220 kV posición trafo T-VII y ampliación parque 15 kV», en la parte correspondiente a las instalaciones de distribución de energía eléctrica, y se declaró nula de pleno de derecho dicha resolución, en la parte correspondiente a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Undécimo. Por Resolución de 22.11.2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas, en el marco del expediente IN407A 2007/126-4, para las instalaciones eléctricas denominadas «Posiciones de transformación a 220 kV denominadas T-V y T-VI de la subestación de Atios» de Unión Fenosa Distribución, S.A., a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos, no Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– En cuanto a las alegaciones relativas a las posiciones de transformación ATP-5 y ATP-6, cabe decir que por Resolución de 22.11.2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas, en el marco del expediente IN407A 2007/126-4, para las instalaciones eléctricas denominadas «Posiciones de transformación a 220 kV denominadas T-V y T-VI de la subestación de Atios» de Unión Fenosa Distribución, S.A., a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U. Ambas empresas presentaron ante esta dirección general un escrito de formalización de dicha transmisión de titularidad firmado el 13.12.2010, extendiéndose por parte de los servicios técnicos del departamento territorial la correspondiente acta de puesta en servicio de estas instalaciones a nombre de Red Eléctrica de España, S.A.U. Por último, Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó el 27.1.2011 un escrito ante esta consellería en el que solicita el desistimiento de su solicitud en el presente expediente en referencia a las posiciones de transformación ATP-5 y ATP-6.

– En cuanto a las alegaciones relativas a la posición de transformación ATP-7, cabe decir que, aunque el 27.10.2009 el departamento territorial autorizó y aprobó el proyecto de ejecución de esta posición a nombre de Unión Fenosa Distribución, S.A., esta dirección general declaró nula de pleno derecho dicha autorización, ya que, al tratarse de una instalación de transporte secundario y no contar con la autorización expresa e individualizada del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el titular de la misma debe ser Red Eléctrica de España, S.A.U., transportista único.

– En cuanto a las alegaciones relativas a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de dicho proyecto, cabe decir que Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó el 13.10.2011 un escrito ante esta consellería en el que solicita el desistimiento de dicha solicitud de declaración de utilidad pública en el presente expediente.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la «Ampliación de la subestación de Atios; nuevas posiciones de 220 kV: línea Pazos de Borbén 2 y autotransformador ATP-7», promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de O Porriño (Pontevedra).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, con las siguientes características técnicas:

– Posición de la línea de Pazos de Borbén 2.

– Posición del autotransformador ATP-7.

3. Aceptar los dos desistimientos de Red Eléctrica de España, S.A.U., citados en el fundamento de derecho tercero, y declarar concluido el procedimiento en cuanto a las dos solicitudes siguientes:

– La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, con respecto a las dos posiciones para los autotransformadores ATP-5 y ATP-6.

– La declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Ampliación de la subestación de Atios; nuevas posiciones de 220 kV: línea Pazos de Borbén 2 y autotransformadores ATP-5, ATP-6 y ATP-7».

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Esta autorización no incluye las instalaciones correspondientes a las posiciones de transformación ATP-5 y ATP-6, de las que la empresa promotora presentó escrito de desistimiento el 27.1.2011. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Julio Alguacil Prieto, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en su Delegación de A Coruña, con visado digital n.º CO084712 y fecha 19.12.2008.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el departamento territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. De acuerdo con lo dispuesto en el informe de cualificación ambiental, emitido el 6.7.2009 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el promotor deberá cumplir las especificaciones técnicas de carácter ambiental que figuran en el documento n.º 6 del proyecto presentado.

Séptima. La administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1.º, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas