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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2011 Pág. 37208

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (638/2008).

María Adelaida Egurbide Margañon, secretaria de lo social número 2 de A Coruña.

Hago saber que en el proceso seguido a instancia de Miguel José Barreiro González e Ignacio Milec Barriola contra Maderas Besteiro, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Favecor, S.C., Enrique Trigo Vieiro, Helena Oliveira, Terzocon, S.L. , Tecnialcor, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 638 /2008, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En la ciudad de A Coruña, a once de noviembre de dos mil once.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio n.º 638/2008 seguidos a instancia de Miguel Barreiro González e Ignacio Milec Barriola, representados por la letrada Lucía Rama Vázquez, contra Maderas Besteiro, S.L., representada por Manuel Besteiro Fernández y asistida por la letrada Patricia Puga Martínez; Terzocon, S.L., representada por José Ramón López de Gamarra Pérez; Favecor, S.C.; Enrique Trigo Vieiro; Helena Oliveira; Tecnialcor, S.L. y Fogasa, incomparecidos, siendo el objeto de la reclamación salarios; y

Decido que, estimando en parte la demanda interpuesta por el demandante Miguel Barreiro González e Ignacio Milec Barriola, debo condenar y condeno a la empresa Favecor, S.C. a que abone a los demandantes la cantidad de 2.956,06 euros a favor del Sr. Barreiro y 1.599,18 euros a favor del Sr. Milec por los conceptos reclamados en demanda, con absolución de los restantes demandados.

Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad.

E, igualmente, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Favecor, S.C., Enrique Trigo Vieiro, Helena Oliveira, Tecnialcor, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En A Coruña a 25 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial