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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2011 Pág. 37207

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1060/2010).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 1060/2010 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ver_PDF contra la empresa Vidrio Arte Coruña, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Intercomarcal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Luis Manuel García Rodellino, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Ver_PDF, con DNI 32752234, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Intercomarcal, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y las empresas Luis Manuel García Rodellino y Vidrio Arte Coruña, S.L., debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Ver_PDF, en fecha de 10.3.2006 y finalizado 21.8.2007, deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y ss. de la L.P.L., pasados los cuales la sentencia quedará firme en derecho y se procederá a su archivo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vidrio Arte Coruña, S.L., Luis Manuel García Rodellino, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2011.

El secretario judicial