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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2011 Pág. 37174

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en el exterior destinadas a la comercialización de productos vitivinícolas, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2012.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativo a la organización común del mercado vitivinícola, establece medidas de apoyo específicas al sector, articulables a través de programas nacionales de apoyo. Entre las medidas admisibles, figura la incentivación de las inversiones sectoriales con ciertas condiciones, entre ellas, que no figuren incluidas en las medidas de los programas de desarrollo rural aprobados al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005.

Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaboró un programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, comunicado a la Comisión Europea en el año 2008, y que recibió la aprobación de la Comisión Europea, que incluye medidas de apoyo a las inversiones.

Conforme a esto, el 18 de noviembre de 2011, se publicó el Real decreto 1547/2011, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el Programa de apoyo al sector vitivinícola, que establece la normativa básica de gestión de las ayudas reseñadas, y se atribuye a las comunidades autónomas la instrucción, resolución y pago de las ayudas. Estas ayudas no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que financian esta medida proceden exclusivamente de la Unión Europea.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en el exterior destinadas a la comercialización de productos vitivinícolas, y convocar las del año 2012.

2. Las ayudas establecidas estarán financiadas con fondos de la Unión Europea, procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

3. La concesión de estas ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.

Sección 1.ª Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en el exterior destinadas a la comercialización de productos vitivinicolas

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1547/2011, tengan su domicilio fiscal en Galicia y que cumplan además todos los requisitos siguientes:

1. Que se trate de una microempresa o una pequeña o mediana empresa (pyme), según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. También serán admisibles las empresas que no siendo pyme, tengan menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros.

2. Que produzcan y/o comercialicen los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que estos hayan sido producidos en territorio español. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007.

3. Que tengan actividad en el momento de presentar la solicitud.

4. Que no se trate de una empresa en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

5. Que demuestre suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

6. Que no incurran en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Inversiones subvencionables.

1. Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones materiales e inmateriales que se describen en el anexo 1 de esta orden.

2. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, tales como la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, la compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo, etc. A estos efectos serán de aplicación los artículos 2 al 10, ambos incluidos, del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en lo que sean de aplicación.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas establecidas en esta orden podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una pyme, y hasta el 25% de la inversión subvencionable en el caso de empresas no pyme con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo A de esta orden. El lugar de presentación será prioritariamente en el Registro General del edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrán presentarse en sede electrónica conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las solicitudes de ayuda deberán venir acompañadas del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínimo toda la información señalada en el anexo 3 de esta orden.

Artículo 6. Proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, su calendario previsto de ejecución y el país en el que se desarrollan. Su nivel de desarrollo debe ser suficiente como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica.

2. Los proyectos de inversión podrán ejecutarse en uno o dos periodos contados desde la fecha de solicitud hasta el 1 de julio del año 2012 o de 2013, según corresponda, sin posibilidad de prórroga. En ningún caso la finalización del proyecto de inversión será posterior al 1 de julio de 2013.

3. Los proyectos de inversión presentados deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en esta orden y la normativa relativa a las inversiones, así como demás legislación aplicable, y deberán especificar en particular los medios propios y/o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

2. Las solicitudes recibidas serán examinadas para comprobar que cumplen los requisitos establecidos para la concesión de ayuda, y serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el anexo 2 por un órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección. La Comunidad Autónoma elaborará una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a los proyectos presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas de comercialización conjunta.

3. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios elaborará la lista definitiva teniendo en cuenta los criterios, de igual valor entre sí, que a continuación se relacionan y la someterá a la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural:

a) La oportunidad y calidad de los proyectos.

b) El interés nacional y comunitario de los proyectos.

c) Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desarrollando en el sector.

d) El incremento previsible de la capacidad de comercialización.

e) Las garantías de que los agentes económicos participantes son eficaces y disponen de la solvencia necesaria.

f) La relación calidad/precio de los proyectos.

g) La disponibilidad presupuestaria.

5. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el conselleiro del Medio Rural dictará las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

6. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán en los quince días siguientes a la notificación de la resolución su aceptación en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

7. La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

8. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 75 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente.

9. La Consellería del Medio Rural comunicará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de diciembre, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

10. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

A estes efectos, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

11. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas de ser el caso.

Artículo 8. Modificación de los proyectos de inversión.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en el proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo.

2. Cualquier modificación deberá ser autorizada por la Consellería del Medio Rural. Las modificaciones en el calendario de ejecución deberán ser comunicadas, asimismo, a la Consellería del Medio Rural.

3. En ningún caso se podrán introducir modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión. Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

4. La Consellería del Medio Rural comunicará las modificaciones que se han producido al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de junio del ejercicio Feaga correspondiente.

Artículo 9. Anticipos.

1. Los proyectos de inversión se financiarán con cargo al ejercicio Feaga en el que se finalicen. No obstante, se podrán conceder anticipos con cargo al primero de los ejercicios presupuestarios para el que se haya presentado la solicitud. En ese caso, el beneficiario deberá presentar una solicitud de anticipo que podrá llegar al 20 por cien del importe de la contribución comunitaria total al proyecto de inversión.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

3. Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución.

4. La Consellería del Medio Rural comunicará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de diciembre el listado con los proyectos que han solicitado anticipo y la cuantía del mismo.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Artículo 10. Pagos.

1. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno todas las inversiones previstas en la solicitud de apoyo aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

2. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo final del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 75 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

3. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

4. En los diez días siguientes a la finalización del proyecto de inversión en su totalidad, deberá comunicarse la ejecución del mismo a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, para que puedan realizarse los controles oportunos.

Asimismo, a más tardar el 1 de agosto del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5. La Consellería del Medio Rural realizará los pagos en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud.

c) Facturas y documentos probatorios del pago.

d) Extracto bancario de la cuenta única en la que se han realizado los pagos.

e) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

7. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales de las facturas y documentos mencionados anteriormente.

Artículo 11. Liberación de garantías.

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando se acuerde su cancelación tras la comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de al menos el 75 por cien del presupuesto aceptado.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la Consellería del Medio Rural haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o complementadas con otras ayudas nacionales o de la Comunidad Autónoma dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 13. Controles.

Se aplicará lo recogido en el artículo 58 del Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, y en particular:

a) Los controles administrativos y sobre el terreno se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 y los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 ter del Reglamento (CE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en lo que les sea de aplicación.

b) Se comprobará que las operaciones incluidas en el proyecto de inversión no perciben ayudas en virtud del artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y del artículo 62 del Real decreto 244/2009, de 27 de febrero.

c) Se comprobará lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, sobre la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones.

La Consellería del Medio Rural elaborará un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 14. Pagos indebidos y sanciones.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 61 del Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Sección 2.ª Convocatoria de las ayudas para 2012

Artículo 15. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comenzará el día de entrada en vigor de esta orden y finalizará el día 26 de diciembre de 2011.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden, procedente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1290/2005, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.713-D.770.0, código de proyecto 2011-00766, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 50.000 € para el año 2012 y de 10.000 € para el año 2013.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1547/2011, y con otros remanentes presupuestarios, sin prejuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, quedando condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución de concesión.

Disposición adicional primera.

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Real decreto 1547/2011, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Disposición adicional segunda.

Las ayudas reguladas por esta orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente, por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales para dictar las disposiciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO 1
Operaciones admisibles

– Mejora de la estructura comercial.

1. Apertura y mejora de oficinas comerciales en países de la UE, a excepción de España.

1.1. Construcción/adquisición de locales para oficinas comerciales.

1.2. Acondicionamiento de locales para oficinas comerciales.

1.3. Adquisición e instalación de equipamiento para oficinas comerciales, mobiliario e informática.

– Desarrollo de canales de distribución.

2. Apertura y mejora de centros de distribución en destino (almacenes y centros logísticos) en países de la UE, a excepción de España.

2.1. Compra de terrenos para edificación de almacenes.

2.2. Edificación/adquisición de edificios para almacenes.

2.3. Acondicionamiento de edificios.

2.4. Adquisición e instalación de equipamiento para almacenes y centros logísticos (maquinaria, informática, material de oficina).

3. Apertura y mejora de locales comerciales (comercio minorista) en países de la UE, a excepción de España.

3.1. Construcción/adquisición de locales comerciales.

3.2. Acondicionamiento de locales comerciales.

3.3. Adquisición de equipamiento para locales comerciales.

ANEXO 2
Criterios de evaluación de las solicitudes

1. Interés general del proyecto:

Repercusión del proyecto: 10 puntos.

1. Subtotal: 10 puntos.

2. Calidad y eficacia del proyecto:

a) Coherencia entre los objetivos y las operaciones: 10 puntos.

b) Relación calidad/precio: 10 puntos.

2. Subtotal: 20 puntos.

3. Condiciones del solicitante:

a) Tamaño y naturaleza de la empresa: 10 puntos.

b) Implantación internacional y experiencia exportadora general: 10 puntos.

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del proyecto: 10 puntos.

d) Capacidad y solvencia económica del proponente: 10 puntos.

3. Subtotal: 40 puntos.

4. Capacidad de respuesta comercial:

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino: 5 puntos.

b) Porcentaje de exportación sobre el total de ventas: 5 puntos.

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos: 10 puntos.

4. Subtotal: 20 puntos.

5. Interés para la Comunidad Autónoma:

a) Proyectos de comercialización de vinos con D.O.P. o I.G.P.: 10 puntos.

b) Proyectos de comercialización de otros vinos, mostos y vinagres: 7 puntos.

5. Subtotal: 10 puntos.

Valoración total: 100 puntos.

* Notas a los criterios de valoración propuestos:

1. Interés general del proyecto: a valorar por las entidades competentes:

a) Importancia del programa para la mejora de la comercialización de los productos que se describen en el anexo XI ter del R(CE) 1234/2007 del Consejo.

2. Calidad y eficacia del proyecto:

a) Coherencia técnica y económica entre los objetivos y las operaciones.

b) Relación calidad/precio: se valorará de 0 a 10 puntos en función de la repercusión estimada por el proponente en términos de incremento previsible de sus ventas, aumento de la competitividad y del rendimiento global de la empresa, en relación con el coste total del proyecto propuesto.

3. Condiciones del solicitante:

a) Tamaño y naturaleza de la empresa: se dará prioridad a los proyectos presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas de comercialización conjunta, que tendrán la máxima calificación.

b) Implantación internacional y experiencia exportadora general: se valorará de 0 a 10 puntos los años de experiencia exportadora del proponente, en proporción directa (0 puntos para quien no tenga nada de experiencia exportadora, 5 puntos para quien lleve exportando 5 años y 10 puntos para quien lleve 10 años o más).

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del proyecto: se valorará de 0 a 10 puntos en función de los recursos técnicos y humanos que aseguren una ejecución eficaz del proyecto.

d) Capacidad y solvencia económica del proponente: se valorará de 0 a 10 puntos en función de los recursos financieros que aseguren una ejecución eficaz del proyecto. Para ello, se solicitarán los documentos que se consideren adecuados para tal fin, por ejemplo, las copias de las declaraciones financieras y/o de los informes anuales de los tres últimos años.

4. Capacidad de respuesta comercial:

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino.

b) Porcentaje de exportación sobre el total de ventas: se valorará en función 1 a 2 de la proporción (5 por ciento de exportación = 10 por ciento de los puntos = 0,5 puntos; 10 puntos para quien exporte 50 por ciento o más).

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos: se valorarán dos aspectos complementarios:

i. Valoración de volumen para posible respuesta: más puntos a mayor volumen de comercialización.

ii. Valoración de diversidad de los productos descritos en el anexo XI ter del R (CE) 1234/2007 del Consejo: mayor puntuación a mayor diversidad y abanico de productos (por dar mayor posibilidad de respuesta comercial).

ANEXO 3
Formulario

1. Denominación.

2. Solicitante.

2.1. Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del proyecto.

2.2. Características de la organización o empresa. Representatividad, importancia en el sector.

2.3. Acreditación de la capacidad financiera y experiencia exportadora.

Se deberá, asimismo indicar la capacidad de respuesta comercial de la empresa, estimada en base a:

a) La disponibilidad de distribución en el mercado de destino.

b) El porcentaje de exportación sobre el total de ventas.

c) La amplitud y diversificación de la cartera de productos.

3. Ejecución de los proyectos.

3.1. Descripción de la empresa: nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax y persona de contacto. Si se han seleccionado varias empresas para la ejecución, indíquense las acciones que desarrollará cada una de ellas.

3.2. Procedimiento de selección.

3.3. Justificación de la competencia técnica y de la capacidad para ejecutar el proyecto Especificación de las competencias técnicas (personal y medios) y financieras.

Especifíquense los medios propios o externos con que se contarán para el desarrollo del proyecto.

Se aportará balance y cuentas de resultados de los tres últimos años.

4. Características de los proyectos.

4.1. Objetivo e interés del proyecto.

4.2. Productos comercializados.

4.3. País o países.

4.4. Plazo de ejecución.

5. Descripción de las operaciones de inversión.

5.1. Operaciones.

5.1.1. Descripción de cada operación, especificando los diferentes conceptos de gasto que la componen.

5.1.2. Justificación del presupuesto previsto para cada operación (ofertas, facturas proforma,…).

Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 30.000 € en el caso de obra civil e instalaciones, o de 12.000 € en el caso de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

5.2. Presupuesto.

Cuadro recapitulativo.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las operaciones. Véase modelo adjunto.

6. Repercusión previsible.

Repercusión estimada por el proponente en términos de incremento previsible de sus ventas, aumento de la competitividad y del rendimiento global de la empresa, en relación con el coste total del proyecto propuesto.

Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados.

Especifíquese cómo se medirán los resultados o repercusiones.

7. Plan de financiación.

Se debe describir la parte de recursos propios, y la parte financiada por entidades financieras (si lo hubiere).

Véase el cuadro modelo adjunto.

8. Otros datos pertinentes.

Anexos obligatorios.

Anexo I. Compromiso del solicitante de garantizar su financiación para toda la duración del proyecto.

Anexo II. Declaración del solicitante de que el proyecto no recibe ninguna otra ayuda económica de la UE.

Anexo III. Ficha de identificación del proyecto (adjunta al presente formulario).

Ficha.

I. Identificación del proyecto:

Comunidad Autónoma:

N.º y título del proyecto:

Organización o empresa solicitante:

Producto(s) comercializado:

Presupuesto total:

Propuesta recibida el:

II. Descripción del proyecto:

Objetivo(s) y justificación:

1.

2.

Operaciones por países, incluido su presupuesto por concepto de gasto y calendario previsto de ejecución (indicando mes y año de realización).

1.

2.

Repercusión previsible y método(s) de evaluación:

III. Presupuesto:

Presupuesto recapitulativo

Objetivo

Operaciones

Conceptos
de gastos

Total

1. Apertura y mejora de oficinas comerciales en países de la UE a excepción de España.

 

1.1

 

1.2

 

 

 

1.3

 

 

2. Apertura y mejora de centros de distribución en destino (almacenes y centros logísticos) en países de la UE a excepción de España.

 

 

 

 

2.1

 

 

 

2.2

 

 

 

2.3

 

 

 

2.4

 

 

3. Apertura y mejora de locales comerciales (comercio minorista) en países de la UE a excepción de España.

 

 

 

 

3.1

 

 

 

3.2

 

 

 

3.3

 

 

Total

 

 

 

Plan de financiación: €

Cofinanciación

Ejercicio

Ejercicio

%

UE……………………

 

 

 

Solicitante

Medios propios

 

 

 

Entidades financieras

 

 

 

Total………………..

 

 

 

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ANEXO A