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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 16 de diciembre de 2011 Pág. 37117

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (44/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dicwtada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Quintín Martínez González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Mutua Fremap, Nalco Española, S.A., Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación por seguridad social, registrado con el número 44/2009, se ha acordado notificar a Nalco Española, S.A., en ignorado paradero, las partes dispositivas de los autos de fecha 8.8.2011 y 16.11.2011, cuyos contenidos son los siguientes:

Parte dispositiva, auto de 8.8.2011.

Que rectifico el error material que contiene la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto que esta dice:

«Que estimo la demanda presentada por Quintín Martínez González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la mercantil Nalco Española, S.A., declarando el derecho del actor a percibir una pensión de viudedad del 52% sobre una base reguladora de 2.234,66 euros, en catorce pagas anuales, con efectos desde el 31.10.2006, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a anticipar dichas prestaciones, todo ello sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa demandada como responsable empresarial, y con responsabilidad subsidiaria de la TGSS, en cuanto a las cotizaciones».

Debe quedar redactada de la siguiente forma:

«Que estimo la demanda presentada por Quintín Martínez González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la mercantil Nalco Española, S.A., declarando el derecho del actor a percibir una pensión de viudedad del 52% sobre una base reguladora de 2.234,66 euros, en doce pagas anuales, con efectos desde el 31.10.2006, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a anticipar dichas prestaciones, todo ello sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa demandada como responsable empresarial, y con responsabilidad subsidiaria de la TGSS, en cuanto a las cotizaciones».

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, puede imponerse recurso contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en esta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, M.ª del Carmen Barcala Barreiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Parte dispositiva, auto de 16.11.2011.

Que rectifico el error material que contiene la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto que esta dice:

«Que estimo la demanda presentada por Quintín Martínez González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la mercantil Nalco Española, S.A., declarando el derecho del actor a percibir una pensión de viudedad del 52% sobre una base reguladora de 2.234,66 euros, en catorce pagas anuales, con efectos desde el 31.10.2006, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a anticipar dichas prestaciones, todo ello sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa demandada como responsable empresarial, y con responsabilidad subsidiaria de la TGSS, en cuanto a las cotizaciones».

Debe quedar redactada de la siguiente forma:

«Que estimo la demanda presentada por Quintín Martínez González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la mercantil Nalco Española, S.A., declarando el derecho del actor a percibir una pensión de viudedad del 52% sobre una base reguladora de 2.234,66 euros, en doce pagas anuales, con efectos desde el 31.10.2006, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a anticipar dichas prestaciones, todo ello sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa demandada como responsable empresarial, y con responsabilidad subsidiaria de la TGSS, en cuanto a las cotizaciones».

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, puede imponerse recurso contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en esta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, M.ª del Carmen Barcala Barreiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de citación a Nalco Española, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el DOG.

A Coruña, 25 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial