María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Oliva Lage Ferreiro contra Limpiezas Blancomar, S.L., Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Lardy Ibérica de Servicios, S.A., empresa Eduardo Pujades Baña, Limpiezas Sor Mallos, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 714/2008, se ha acordado notificar a Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Lardy Ibérica de Servicios, S.A., y Limpiezas Sor Mallos, S.L., en ignorado paradero, el fallo de la sentencia recaída cuyo contenido es el siguiente:
«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora Oliva Lage Ferreiro debo declarar que la antigüedad de la actora es de 5.7.1991 y debo condenar y condeno a la empresa Limpiezas Blancomar, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 463,40 euros por los conceptos reclamados en demanda, con absolución de entidades Inversiones Servicur, S.L., Lardy Ibérica de Servicios, S.A., Limpiezas Sor Mallos, S.L., y Eduardo Pujades Baña.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de citación a Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Lardy Ibérica de Servicios, S.A., y Limpiezas Sor Mallos, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el DOG.
A Coruña, 23 de noviembre de 2011.
La secretaria judicial